Este trabajo consiste en un estudio de las constituciones de 1870, 1940, 1967 y 1992, cubriendo el lapso comprendido entre 1870 y 2012. Se estudian no sólo las características medulares de las leyes supremas mencionadas, sino también su vinculación con la realidad en que estuvieron vigentes. Se revé la impresión que comúnmente se tiene sobre las citadas constituciones, contrastándola con el texto de las mismas. La Constitución de 1870 queda descripta como típicamente liberal, desactualizada e incompleta para hoy. En la Constitución de 1940 se destacan sus aportes progresistas en su parte dogmática y las normas que la convierten en autoritaria en la parte orgánica. En la Constitución de 1967, se constata su permanencia en la línea del constitucionalismo social y la continuidad de las normas que consagran el predominio del Ejecutivo. La Constitución de 1992 es abordada como la que conduce el presidencialismo reforzado al presidencialismo moderado.
El
bicentenario de la independencia, es decir, los doscientos años de constitución
del Estado paraguayo hacían imprescindible y necesaria una revisión de los
principales instrumentos jurídicos de máximo rango que regularon el ejercicio
del poder político en el marco de dicho Estado. Se podría decir que resultaría
una recordación incompleta aludir a los diversos aspectos de la existencia de
esta formación estatal, y soslayar el aspecto referido a las normas que
establecen con rango máximo, por una parte, el plexo de libertades, derechos y
garantías reconocidos a todas las personas, es decir, fundamentalmente a esa
amplia mayoría de gobernados y por otra parte, la estructura de los diferentes
órganos de gobierno y definen, o mejor, limitan sus facultades o atribuciones.
No
es que no se hayan hecho antes estudios de los diversos instrumentos
constitucionales que rigieron en nuestro país. Pero, a la vista de los estudios
realizados, pensamos que era necesario un nuevo abordaje de las distintas
constituciones, incorporando elementos conceptuales nuevos que permitieran dar
una apreciación algo diferente del objeto de estudio. Pensamos que existen
cosas nuevas que decir, lo cual justifica plenamente esta investigación.
El
abordaje no está limitado al estudio de las características generales de los
instrumentos constitucionales, sino que también se ha tratado de
contextualizarlos en la realidad concreta en que debían regir. En este sentido
se ha atendido particularmente al ámbito de aplicación de las normas, al menor
o menor grado de aplicación de las disposiciones y sus numerosas
desvirtuaciones, a la mayor o menor adecuación de la norma a la realidad que
debía regir. Todo esto referido a planos de actuación de la máxima relevancia
pues se trata de la actuación de los diferentes órganos del gobierno de un
Estado.
Las
Constituciones estudiadas son las de 1870, 1940, 1967 y 1992, y también los
instrumentos dictados durante el breve gobierno franquista, abarcando el
período comprendido entre 1870 y la actualidad.
Pensábamos
que los abordajes desde un fundamentalismo liberal, desde posturas radicales
que condenaban en su integridad algunos instrumentos supuestamente inficionados
de totalitarismo, o desde enfoques que no distinguían en la apreciación de la
norma jurídica en sí misma y la forma de su aplicación en la realidad, sin que
se niegue la importancia de esta vinculación, han contribuido a deformar en más
o menos una más exacta apreciación de un texto constitucional.
Esto
es lo que nos ha movido a la relectura de la Constitución de 1870, con
observancia de las circunstancias históricas en que rigió, y con atención
particular a las posibilidades de su proyección al presente. Cosa similar se ha
hecho en relación con las constituciones de 1940 y 1967. La Constitución actual
ha sido objeto de estudio con atención especial a su génesis y, en el extremo
opuesto, a las posibilidades y necesidad de su modificación.
Todo
lo mencionado sucintamente justifica el estudio realizado. El mismo puede
contribuir a una apreciación renovada, más exacta, realista y ecuánime de las
sucesivas leyes supremas que rigieron en nuestro país.
Trabajo realizado por el Dr. Luis Lezcano.
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