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Licencia de Conducir

GUÍA PASO A PASO OBTENER REGISTRO DE CONDUCIR EN PARAGUAY

Para obtener el registro de conducir en Paraguay resulta necesario asistir a la Municipalidad de tu ciudad en la Dirección de Transito, los días de atención generalmente, para solicitar permiso de conducir es de lunes a viernes.

Además, para poder tramitar la licencia de conducir en Paraguay, resulta necesario cumplir una serie de requerimientos, los cuales es muy importante preparar con antelación para asegurarse de llevar a cabo el trámite con la mayor fluidez posible y sin inconvenientes.

Se deben cumplir ciertos requisitos para su tramitación. Si los mismos no se cumplen, el usuario no podrá obtener la licencia para conducir.


Entre los distintos requerimientos necesarios para obtener la licencia de conducir se encuentran:

  • Haber cumplido 18 años de edad.
  • El formulario de la declaración jurada con estampillas.
  • Cédula de identidad Fotocopia
  • Documento que certifique el grupo sanguíneo en copia y original.
  • Llevar a cabo un examen de la vista y del oído.
  • Aprobar el examen psicotécnico.
  • Pasar los exámenes teórico y práctico para conducir.
  • Documento de residencia y de vida o estar inscripto en el registro cívico permanente de la ciudad.
  • Foto Tipo carnet para el legajo en la municipalidad

Vencimiento y Control en Paraguay

Asunción, Agencia IP –La Patrulla Caminera, desde que se estableció con esta denominación, dejó de controlar en ruta las perforaciones de los registros, aclaró el jefe de Relaciones Públicas de la institución, inspector general Adolfo Ortega.

“Solamente controlamos si el registro tiene vigencia cinco años, pero ya no la perforación de la licencia”, sostuvo en entrevista realizada en el programa Paraguay Puede de Radio Nacional.

Recordó que el control rutinario efectuado en las rutas por los inspectores de la Patrulla Caminera, es observar que los vehículos se encuentran en buenas condiciones y que los conductores tengan al día la licencia de conducir.

“Anteriormente se controlaba la perforación de las licencias cada año, cuyo vencimiento es en el mes de marzo y lo controlábamos en abril”, manifestó el inspector Ortega.

Agregó que por Ley, está estipulado que cada conductor que tiene la licencia, debe presentarse en el municipio donde lo expidió antes del 31 de marzo, para la perforación.

“No es pasible de sanción por parte de la Patrulla Caminera, en caso que el conductor no haya perforado el registro de habilitación”, afirmó.

Finalmente, el jefe de Relaciones Públicas de la Patrulla Caminera, inspector general Adolfo Ortega, remarcó que este control queda a cargo de manera exclusiva de la Policía Municipal de Tránsito.

Procedimiento en la Municipalidad

Por lo general el procedimiento en la municipalidad para obtener la licencia de conducir es acercarse al departamento de transito y solicitar el registro de conducir, luego te derivan a la caja, efectuar el pago correspondiente a la licencia (Cada municipio establece el costo del Registro de conducir conforme a la categoría en la Ordenanza que reglamenta la Ley 620/76, Y SUS MODIFICATORIA LA LEY 135/91, “DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DEL INTERIOR DEL PAIS”, vigente para el año fiscal en curso.), suele costar entre los 50.000 gs. a 55.000 gs. además algunos municipios ya cuentan con los exámenes de vista y oído por lo que incluyen en la tarifa, luego de pasar por caja te derivan a una sala para los exámenes correspondientes de vista y oído y las pruebas teóricas y prácticas, una vez que tengas los resultados lo presentas nuevamente al departamento de tránsito por donde empezaste, te van a derivar a otra oficina para tomarte una foto que irá impreso en el carnet, unos minutos mas tarde te llaman del departamento de tránsito para la entrega del nuevo registro de conducir.

El vencimiento para la perforación de la licencia, como cada año, es el 31 de marzo, por lo que los conductores deben acudir a sus respectivos municipios, para realizar la gestión correspondiente.

Ley N° 879/81 (Código de Organización Judicial)

La Ley N°879, Código de Organización Judicial, fue promulgada en fecha 19 de Noviembre del año 1981, ha regulado desde esa fecha la función jurisdiccional, ejercida por el Poder Judicial, el cual ha sufrido hasta la fecha varias modificaciones por medio de la promulgación de nuevas leyes y reglamentaciones aplicadas al ámbito del funcionamiento del Poder Judicial.

En esta edición de hallan transcritas las disposiciones originarias y sus respectivas modificaciones que, en forma tácita o expresa, reforman el presente Código.

El presente instrumento jurídico tiene la importancia de contar en el mismo cuerpo legal todas las leyes que rigen la función y organización del Poder Judicial y que es de ayuda práctica tanto a estudiantes y a profesionales del Derecho, así como a funcionarios y magistrados judiciales, sirviendo como guía y consulta en la materia. 

Historia de la Constitución Nacional de Paraguay


Este trabajo consiste en un estudio de las constituciones de 1870, 1940, 1967 y 1992, cubriendo el lapso comprendido entre 1870 y 2012. Se estudian no sólo las características medulares de las leyes supremas mencionadas, sino también su vinculación con la realidad en que estuvieron vigentes. Se revé la impresión que comúnmente se tiene sobre las citadas constituciones,  contrastándola con el texto de las mismas. La Constitución de 1870 queda descripta como típicamente liberal, desactualizada e incompleta para hoy. En la Constitución de 1940 se destacan sus aportes progresistas en su parte dogmática y las normas que la convierten en autoritaria en la parte orgánica. En la Constitución de 1967, se constata su permanencia en la línea del constitucionalismo social y la continuidad de las normas que consagran el predominio del Ejecutivo. La Constitución de 1992 es abordada como la que conduce el presidencialismo reforzado al presidencialismo moderado.

El bicentenario de la independencia, es decir, los doscientos años de constitución del Estado paraguayo hacían imprescindible y necesaria una revisión de los principales instrumentos jurídicos de máximo rango que regularon el ejercicio del poder político en el marco de dicho Estado. Se podría decir que resultaría una recordación incompleta aludir a los diversos aspectos de la existencia de esta formación estatal, y soslayar el aspecto referido a las normas que establecen con rango máximo, por una parte, el plexo de libertades, derechos y garantías reconocidos a todas las personas, es decir, fundamentalmente a esa amplia mayoría de gobernados y por otra parte, la estructura de los diferentes órganos de gobierno y definen, o mejor, limitan sus facultades o atribuciones.
No es que no se hayan hecho antes estudios de los diversos instrumentos constitucionales que rigieron en nuestro país. Pero, a la vista de los estudios realizados, pensamos que era necesario un nuevo abordaje de las distintas constituciones, incorporando elementos conceptuales nuevos que permitieran dar una apreciación algo diferente del objeto de estudio. Pensamos que existen cosas nuevas que decir, lo cual justifica plenamente esta investigación.
El abordaje no está limitado al estudio de las características generales de los instrumentos constitucionales, sino que también se ha tratado de contextualizarlos en la realidad concreta en que debían regir. En este sentido se ha atendido particularmente al ámbito de aplicación de las normas, al menor o menor grado de aplicación de las disposiciones y sus numerosas desvirtuaciones, a la mayor o menor adecuación de la norma a la realidad que debía regir. Todo esto referido a planos de actuación de la máxima relevancia pues se trata de la actuación de los diferentes órganos del gobierno de un Estado.
Las Constituciones estudiadas son las de 1870, 1940, 1967 y 1992, y también los instrumentos dictados durante el breve gobierno franquista, abarcando el período comprendido entre 1870 y la actualidad.
Pensábamos que los abordajes desde un fundamentalismo liberal, desde posturas radicales que condenaban en su integridad algunos instrumentos supuestamente inficionados de totalitarismo, o desde enfoques que no distinguían en la apreciación de la norma jurídica en sí misma y la forma de su aplicación en la realidad, sin que se niegue la importancia de esta vinculación, han contribuido a deformar en más o menos una más exacta apreciación de un texto constitucional.
Esto es lo que nos ha movido a la relectura de la Constitución de 1870, con observancia de las circunstancias históricas en que rigió, y con atención particular a las posibilidades de su proyección al presente. Cosa similar se ha hecho en relación con las constituciones de 1940 y 1967. La Constitución actual ha sido objeto de estudio con atención especial a su génesis y, en el extremo opuesto, a las posibilidades y necesidad de su modificación.
Todo lo mencionado sucintamente justifica el estudio realizado. El mismo puede contribuir a una apreciación renovada, más exacta, realista y ecuánime de las sucesivas leyes supremas que rigieron en nuestro país.
Trabajo realizado por el Dr. Luis Lezcano.