DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO


Denominase así en materia civil aquel que por sus trámites más largos y solemnes ofrece a las partes mayores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos contrariamente a lo que sucede en el juicio sumario ( Vocabulario Jurídico Henri Capitant)
  • Regla General : art. 207 CPC: Las contiendas judiciales que no tengan establecido un procedimiento especial, se tramitará conforme a las normas del proceso de conocimiento ordinario.-
(notif .por cédula
art. 133 inc. J)

RECURSOS

Definición: Del latín recursus El hecho de deferir a una autoridad administrativa o judicial un acto administrativo o decisión judicial, para obtener una modificación revocación o interpretación. ( Vocabulario Jurídico Henri Capitant)
  • ACLARATORIA: art. 386: Una vez pronunciada y notificada la sentencia, concluye la jurisdicción del juez respecto del pleito y no puede hacer en ella variación o modificación alguna, las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que:
  1. corrija cualquier error material
  2. aclare alguna expresión obscura, sin alterar lo sustancial de la decisión
  3. supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
Se interpondrá dentro del tercero día de notificada la resolución y deberá resolverse sin sustanciación alguna en el plazo de 3 días (art. 388 )
  • REPOSICIÓN: art.390 El recurso de reposición sólo procede contra providencias de mero trámite y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiere dictado los revoque por contrario imperio
Se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución respectiva, y el escrito en que se lo deduzca consignará sus fundamentos, so pena de tenerlo por no presentado
  • APELACIÓN : art. 395 El recurso de apelación sólo se otorga de las sentencias definitivas y de las resoluciones que decidan incidentes o causen gravamen irreparable. Se entenderá por tal el que no puede reparase por la sentencia definitiva
El plazo para apelar será de cinco días para al sentencia definitiva y de tres días para las demás resoluciones
  • NULIDAD : art 404 El recurso de nulidad se da contra las resoluciones dictadas con violación a la forma o solemnidades que prescriben las leyes
La interposición del recurso de nulidad podrá hacerse independiente, conjunta o separadamente con el de apelación en el cual se lo considerará implícita y regirá a su respecto lo dispuesto en los art. 396/397
  • QUEJA
  • Por recurso denegado: art . 401 Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado.
El plazo para interponer la queja será de 5 días
  • Por retardo de justicia: art.412 Cuando transcurrido el plazo legal para dictar resolución el juez o tribunal no lo hubiere hecho, podrá ser requerido por cualquiera de los interesados en el proceso.-
El apoderado esta obligado a pedir pronto despacho a los jueces o Tribunales, y si no obtuviere pronunciamiento, deberá reiterar el pedido dentro de los 10 días siguientes. Si dentro de los veinte días siguientes el Juez o Tribunal no dictare resolución deberá ocurrir en queja ante el superior, salvo cuando el Tribunal moroso sea la Corte Suprema de Justicia

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