1-
CONCEPTO:
Petición es la acción que se concede al dueño de una
herencia para reclamarla totalmente de aquellos que la poseen invocando el
falso título de herederos, o parcialmente de aquellos que siendo herederos
rehúsan reconocerle el mismo carácter.
2-
HECHOS:
El Sr. Osvaldo de Dios Pereira Arce promueve juicio de
petición de herencia contra Adriano Pereira Arce.
3-
DERECHOS:
Art. 2.510 al 2.515 del C.C.P.
4-
DOCTRINA:
Maffía considera que, “…la petición de
herencia es la acción conferida a quien considerándose pretendiente del acervo
hereditario en calidad de sucesor universal, reclama de aquellos que han tomado
posesión de los bienes invocando esa misma calidad, el reconocimiento de sus
derechos y la entrega de todo lo que forma parte de la sucesión, o de la
porción que a él le corresponde” (Obra cit., T.I, Pág. 524)
5-
TIPO
DE JUICIO: se tramitaran conforme a las normas de
conocimiento ordinario.
6-
DESARROLLO
DEL CASO:
Parte
Actora: El Sr. Osvaldo de Dios Pereira Arce
promueve juicio de petición de herencia contra Adriano Pereira Arce alegando
que en la sentencia definitiva de los autos caratulados Rafael Pereira y María
Dolores Arce Vda. De Pereira s/ sucesión en la que se declara en calidad de
heredero como único hijo al Sr. Adriano Pereira Arce, el actor alega que el
demandado actuó de mala fe ya que tenía conocimiento de su existencia y siendo
coheredero de la sucesión en el mismo grado porque son hermanos e hijos del
causante.
Parte
Demandada: el Sr. Adriano Ferreira Arce promueve la
excepción de falta de acción la cual fue rechazada y fue declarado en rebeldía
por no contestar la acción en su contra.
7-
PRUEBAS:
Actora:
·
Certificado de
nacimiento.
·
Certificado de defunción.
·
Certificado de
matrimonio.
·
S. D. Nº 141 sobre
sucesión.
8-
RESOLUCION:
Se hace lugar a la demanda de petición de
herencia promovida por el Sr. Osvaldo de Dios Pereira Arce contra el Sr.
Adriano Pereira Arce por la cual se reconoce la vocación hereditaria del actor
en fundamento a que tienen misma calidad puesto que son hermanos e hijos del
causante.
9-
JURISPRUDENCIA:
1. Esta
consiste en la acción iniciada para obtener el reconocimiento de la calidad de
heredero y para reclamar consiguientemente los bienes de la herencia detentados
por quien los tiene a titulo del sucesor del causante. (A. y Sent. Nº 108 de
fecha 08/10/2010 – As. Py.)
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