Petición de Herencia

1-    CONCEPTO: Petición es la acción que se concede al dueño de una herencia para reclamarla totalmente de aquellos que la poseen invocando el falso título de herederos, o parcialmente de aquellos que siendo herederos rehúsan reconocerle el mismo carácter.
2-    HECHOS: El Sr. Osvaldo de Dios Pereira Arce promueve juicio de petición de herencia contra Adriano Pereira Arce.
3-    DERECHOS:
Art. 2.510 al 2.515 del C.C.P.
4-    DOCTRINA:
Maffía considera que, “…la petición de herencia es la acción conferida a quien considerándose pretendiente del acervo hereditario en calidad de sucesor universal, reclama de aquellos que han tomado posesión de los bienes invocando esa misma calidad, el reconocimiento de sus derechos y la entrega de todo lo que forma parte de la sucesión, o de la porción que a él le corresponde” (Obra cit., T.I, Pág. 524)
5-    TIPO DE JUICIO: se tramitaran conforme a las normas de conocimiento ordinario.
6-    DESARROLLO DEL CASO:
Parte Actora: El Sr. Osvaldo de Dios Pereira Arce promueve juicio de petición de herencia contra Adriano Pereira Arce alegando que en la sentencia definitiva de los autos caratulados Rafael Pereira y María Dolores Arce Vda. De Pereira s/ sucesión en la que se declara en calidad de heredero como único hijo al Sr. Adriano Pereira Arce, el actor alega que el demandado actuó de mala fe ya que tenía conocimiento de su existencia y siendo coheredero de la sucesión en el mismo grado porque son hermanos e hijos del causante.
Parte Demandada: el Sr. Adriano Ferreira Arce promueve la excepción de falta de acción la cual fue rechazada y fue declarado en rebeldía por no contestar la acción en su contra.
7-    PRUEBAS:
 Actora:
·         Certificado de nacimiento.
·         Certificado de defunción.
·         Certificado de matrimonio.
·         S. D. Nº 141 sobre sucesión.


8-    RESOLUCION:
Se hace lugar a la demanda de petición de herencia promovida por el Sr. Osvaldo de Dios Pereira Arce contra el Sr. Adriano Pereira Arce por la cual se reconoce la vocación hereditaria del actor en fundamento a que tienen misma calidad puesto que son hermanos e hijos del causante.
9-    JURISPRUDENCIA:
1.      Esta consiste en la acción iniciada para obtener el reconocimiento de la calidad de heredero y para reclamar consiguientemente los bienes de la herencia detentados por quien los tiene a titulo del sucesor del causante. (A. y Sent. Nº 108 de fecha 08/10/2010 – As. Py.)


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