1-
CONCEPTO:
Constituye la acción
de la cual se vale una persona, con el fin de que se reconozca su estado con
respecto a otra, en virtud de la consanguinidad.
2-
HECHOS:
La Sra. Liz Elena Ayala Alfonso interpone juicio de
reconocimiento de filiación contra el Sr. Héctor Adrián Carreres Amarilla a
favor del niño Cristian David Ayala Alfonso.
3-
DERECHO:
· Art.
25, 26, 234 al 247 del C.C.P.
· Art.
183 y 184 de la Ley 1.680 Código de la
Niñez y de la Adolescencia
4-
DOCTRINA:
La Comisión Nacional de
Codificación, cuya fuente principal fue el anteproyecto de De Gásperi, quien se
inspiró en la obra de Vélez, la cual, al legislar sobre filiación, se basa en
las corrientes éticas, morales y legales predominantes a mediados del S. XIX y,
siguió en éste aspecto, como todo el resto de su obra, la tradición del derecho
romano.
Una de las acciones
concernientes a la posesión de estado con respecto al vínculo entre padres e
hijos, es la llamada “acción de filiación” o “acción de reclamación de la
filiación” y, sólo se puede ejercitar en vida de los padres en caso de no mediar
posesión de estado.
No debe olvidarse que, aun
cuando para nuestro Código la filiación legítima es obra de la Ley y, para
concretarla basta la simple circunstancia del nacimiento dentro del matrimonio
de los padres y puede ser probada con las partidas de nacimiento.
Ahora bien, cuando estos
documentos faltan, puede ponerse en juego lo dispuesto por nuestra legislación
en cuanto a la filiación.
5-
TIPO
DE JUICIO: es de conocimiento ordinario.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
Parte
Actora: La Sra. Liz Elena Ayala Alfonso interpone
juicio de reconocimiento de filiación contra el Sr. Héctor Adrián Carreres
Amarilla a favor del niño Cristian David Ayala Alfonso manifestando que el
demandado se niega a reconocer a su hijo y mucho menos se preocupa de su
manutención.
Parte
Demandada: el Sr. Héctor Adrián Carreres Amarilla
contesta la demanda allanándose a la demanda. Posteriormente apela la
imposición de costas alegando que se allano en tiempo y forma pero no le fue
conferido.
7-
PRUBAS:
Actora:
·
Copia autenticada
del Certificado de Nacimiento
Demanda:
·
No presento pruebas
8-
RESOLUCION:
·
Hace lugar a la presente
acción de reconocimiento de filiación por la concatenación de los elementos de
juicio incorporados al proceso y posterior allanamiento formulado por la parte demandada.
·
Declarar al infante como
hijo biológico del Sr. Héctor Adrián Carreres Amarilla
·
Imponer costas a la parte
demandada, la cual apelo alegando que se allano en tiempo y forma, pero fue
confirmada la imposición de costas.
9-
JURISPRUDENCIA:
La actora ha demostrado la “posesión de estado”,
conjunto de hechos que cuentan con valor de derecho con relación al estado
civil de las personas, en el caso concreto, a la posesión de estado filial. (A.L.F. s/ Reconocimiento de filiación
extramatrimonial, Acuerdo y Sentencia
N° 13 - Tribunal de Apelación de Menores. Asunción - 06/06/1994.)
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