Acción de Reconocimiento de Filiación

1-             CONCEPTO:
Constituye la acción de la cual se vale una persona, con el fin de que se reconozca su estado con respecto a otra, en virtud de la consanguinidad.

2-             HECHOS: La Sra. Liz Elena Ayala Alfonso interpone juicio de reconocimiento de filiación contra el Sr. Héctor Adrián Carreres Amarilla a favor del niño Cristian David Ayala Alfonso.

3-             DERECHO:
·      Art. 25, 26, 234 al 247 del C.C.P.
·      Art. 183 y 184 de la Ley 1.680  Código de la Niñez y de la Adolescencia

4-             DOCTRINA:
La Comisión Nacional de Codificación, cuya fuente principal fue el anteproyecto de De Gásperi, quien se inspiró en la obra de Vélez, la cual, al legislar sobre filiación, se basa en las corrientes éticas, morales y legales predominantes a mediados del S. XIX y, siguió en éste aspecto, como todo el resto de su obra, la tradición del derecho romano.
Una de las acciones concernientes a la posesión de estado con respecto al vínculo entre padres e hijos, es la llamada “acción de filiación” o “acción de reclamación de la filiación” y, sólo se puede ejercitar en vida de los padres en caso de no mediar posesión de estado.
No debe olvidarse que, aun cuando para nuestro Código la filiación legítima es obra de la Ley y, para concretarla basta la simple circunstancia del nacimiento dentro del matrimonio de los padres y puede ser probada con las partidas de nacimiento.
Ahora bien, cuando estos documentos faltan, puede ponerse en juego lo dispuesto por nuestra legislación en cuanto a la filiación.
                                                                                   
5-             TIPO DE JUICIO: es de conocimiento ordinario.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
Parte Actora: La Sra. Liz Elena Ayala Alfonso interpone juicio de reconocimiento de filiación contra el Sr. Héctor Adrián Carreres Amarilla a favor del niño Cristian David Ayala Alfonso manifestando que el demandado se niega a reconocer a su hijo y mucho menos se preocupa de su manutención.
Parte Demandada: el Sr. Héctor Adrián Carreres Amarilla contesta la demanda allanándose a la demanda. Posteriormente apela la imposición de costas alegando que se allano en tiempo y forma pero no le fue conferido.

7-             PRUBAS:
Actora:
·         Copia autenticada del Certificado de Nacimiento
Demanda:
·         No presento pruebas
8-             RESOLUCION:
·         Hace lugar a la presente acción de reconocimiento de filiación por la concatenación de los elementos de juicio incorporados al proceso y posterior allanamiento formulado por la parte demandada.
·         Declarar al infante como hijo biológico del Sr. Héctor Adrián Carreres Amarilla
·         Imponer costas a la parte demandada, la cual apelo alegando que se allano en tiempo y forma, pero fue confirmada la imposición de costas.


9-             JURISPRUDENCIA:
La actora ha demostrado la “posesión de estado”, conjunto de hechos que cuentan con valor de derecho con relación al estado civil de las personas, en el caso concreto, a la posesión de estado filial. (A.L.F. s/ Reconocimiento de filiación extramatrimonial, Acuerdo y Sentencia N° 13 - Tribunal de Apelación de Menores. Asunción - 06/06/1994.)


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