1-
CONCEPTO:
Es la acción por la cual se establece
el vínculo filiatorio con posterioridad a la muerte de la persona de cuyo
estado filiatorio se trate.
2-
HECHOS:
La Sra. Myrian Beatriz Benítez
Recalde de Servín promueve demanda de reconocimiento de filiación contra la
sucesión del Dr. Nicolás Fernán Díaz Pérez.
3-
DERECHO:
Art. 234, 235 y 242 del
C.C.P.
4-
DOCTRINA:
“Cuando existe un hijo premuerto sus
herederos pueden continuar la acción iniciada por su padre”. Derecho de familia
Tomo II – José Antonio Moreno – pag. 552.
5-
TIPO
DE JUICIO: es de conocimiento ordinario.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
Parte
Actora: La Sra. Myrian Beatriz Benítez Recalde de
Servín promueve demanda de reconocimiento de filiación contra la sucesión del
Dr. Nicolás Fernán Díaz Pérez corriéndole traslado a la heredera, la Sra.
Myrian propone el estudio biológico del ADN de Carmen Haidee Díaz Pérez y del
causante, propone el Laboratorio de realización, se fija audiencia de
conciliación y no se llega a ningún acuerdo, se consigna los profesionales
peritos bioquímicos. La parte actora se hallaba inscripta en el registro civil
como hija de otro hombre, por lo que tuvo que promover la acción de nulidad de
ese registro.
Parte
Demandada: la Sra. Carmen Haidee Díaz Pérez hija del
causante contesta la acción que luego de un largo proceso se allana a la
demanda.
7-
PRUBAS:
Actora:
·
Escrito en el cual
se detalla cosas muebles del causante
·
Testimoniales
·
Instrumentales
·
Fotografía de
matrimonio Servín - Benítez
·
Cedula de
Identidad de la demandante
·
Demanda:
·
Prueba documental
8-
RESOLUCION:
Hace
lugar con costas a la demanda interpuesta por la Sra. Myrian Beatriz Recalde
por los suficientes elementos de probanzas y por el allanamiento posterior de
la parte demandada.
9-
JURISPRUDENCIA:
La prueba producida según la cual el causante visitaba a su hija; que
pagaba los gastos ocasionados por la celebración de los cumpleaños de su hija
en el interior del país, en donde aquél pasaba algún tiempo cuando se
trasladaba al interior, donde tenía a su cargo la construcción y reparación de
caminos, no se puede desconocer que se han dado los presupuestos necesarios
para la llamada posesión de estado. (Medina, Mercedes Chávez de
c/ Suc. de Julio Turlan Lenguaza y/o herederos - Acuerdo y Sentencia Nº 15 -
Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 5 - 12/03/1991)
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