Acción de Reconocimiento pos Morten

1-             CONCEPTO:
Es la acción por la cual se establece el vínculo filiatorio con posterioridad a la muerte de la persona de cuyo estado filiatorio se trate.
2-             HECHOS:
La Sra. Myrian Beatriz Benítez Recalde de Servín promueve demanda de reconocimiento de filiación contra la sucesión del Dr. Nicolás Fernán Díaz Pérez.

3-             DERECHO:
Art. 234, 235 y 242 del C.C.P.

4-             DOCTRINA:
“Cuando existe un hijo premuerto sus herederos pueden continuar la acción iniciada por su padre”. Derecho de familia Tomo II – José Antonio Moreno – pag. 552.

5-             TIPO DE JUICIO: es de conocimiento ordinario.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
Parte Actora: La Sra. Myrian Beatriz Benítez Recalde de Servín promueve demanda de reconocimiento de filiación contra la sucesión del Dr. Nicolás Fernán Díaz Pérez corriéndole traslado a la heredera, la Sra. Myrian propone el estudio biológico del ADN de Carmen Haidee Díaz Pérez y del causante, propone el Laboratorio de realización, se fija audiencia de conciliación y no se llega a ningún acuerdo, se consigna los profesionales peritos bioquímicos. La parte actora se hallaba inscripta en el registro civil como hija de otro hombre, por lo que tuvo que promover la acción de nulidad de ese registro.
Parte Demandada: la Sra. Carmen Haidee Díaz Pérez hija del causante contesta la acción que luego de un largo proceso se allana a la demanda.

7-             PRUBAS:
Actora:
·         Escrito en el cual se detalla cosas muebles del causante
·         Testimoniales
·         Instrumentales
·         Fotografía de matrimonio Servín - Benítez
·         Cedula de Identidad de la demandante
·          
Demanda:
·         Prueba documental

8-             RESOLUCION:
Hace lugar con costas a la demanda interpuesta por la Sra. Myrian Beatriz Recalde por los suficientes elementos de probanzas y por el allanamiento posterior de la parte demandada.




9-             JURISPRUDENCIA:
La prueba producida según la cual el causante visitaba a su hija; que pagaba los gastos ocasionados por la celebración de los cumpleaños de su hija en el interior del país, en donde aquél pasaba algún tiempo cuando se trasladaba al interior, donde tenía a su cargo la construcción y reparación de caminos, no se puede desconocer que se han dado los presupuestos necesarios para la llamada posesión de estado. (Medina, Mercedes Chávez de c/ Suc. de Julio Turlan Lenguaza y/o herederos - Acuerdo y Sentencia Nº 15 - Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 5 - 12/03/1991)


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