1-
CONCEPTO: es la creación de una filiación artificial por
medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno,
un hijo propio.
2-
HECHOS:
La Sra. María Eugenia Pérez Falabella promueve juicio
de adopción del adolescente Gerardo Domingo Morinigo.
3-
DERECHO:
· Ley
1136/97 art 41, 11, 2
· Convención
internacional de los derechos del niño y el adolescente
4-
DOCTRINA:
Los trámites anteriores a la adopción
que necesaria e indispensablemente deben llevarse a cabo son, la declaración
del estado de adopción, la manifestación de los padres biológicos en dar a su
hijo en adopción, mantenimiento del vínculo y pérdida de la patria potestad.
Para el caso de padres desconocidos, se declara directamente el estado de
adopción (Pucheta De Correa, Alicia Beatriz – Manual de derecho de la Niñez y
de la Adolescencia – 3era Edición – Ediciones Universidad del Pacifico –
Asunción – Paraguay – Año 2011 – Pág. 114)
5-
TIPO
DE JUICIO: es un juicio de conocimiento especial.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
Parte
Actora: La Sra. María Eugenia Pérez Falabella
promueve juicio de adopción del adolescente Gerardo Domingo Morinigo de 14 años
de edad quien se hallaba en estado de adoptabilidad tras la pérdida de la
patria potestad de sus padres biológicos y quien manifiesta su deseo de ser
adoptado por la Sra. María Pérez puesto que vive con ella prácticamente desde
muy chiquito
7-
PRUBAS:
Actora:
·
Certificado de
Nacimiento
·
S.D. de perdida de
potestad
8-
RESOLUCION:
1° Otorgar en adopción al adolescente
Gerardo Domingo Morinigo a la Sra. María Eugenia Pérez Falabella y otorga a la
misma la patria potestad.
2° Ordenar que la adopción sea
inscripto en el libro de nacimientos
3° Ordenar la inscripción del
Adolescente con el nombre de Marco Aurelio Gerardo Pérez Falabella.
9-
JURISPRUDENCIA:
Para otorgar la Adopción es condición
primordial “el interés del niño” (Trib. De Apel. Del menor. Asunción – Julio
1992. Ac y Sent. N° 32)
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