Adopción


1-             CONCEPTO: es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.

2-             HECHOS: La Sra. María Eugenia Pérez Falabella promueve juicio de adopción del adolescente Gerardo Domingo Morinigo.

3-             DERECHO:
·      Ley 1136/97 art 41, 11, 2
·      Convención internacional de los derechos del niño y el adolescente

4-             DOCTRINA:
Los trámites anteriores a la adopción que necesaria e indispensablemente deben llevarse a cabo son, la declaración del estado de adopción, la manifestación de los padres biológicos en dar a su hijo en adopción, mantenimiento del vínculo y pérdida de la patria potestad. Para el caso de padres desconocidos, se declara directamente el estado de adopción (Pucheta De Correa, Alicia Beatriz – Manual de derecho de la Niñez y de la Adolescencia – 3era Edición – Ediciones Universidad del Pacifico – Asunción – Paraguay – Año 2011 – Pág. 114)

5-             TIPO DE JUICIO: es un juicio de conocimiento especial.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
Parte Actora: La Sra. María Eugenia Pérez Falabella promueve juicio de adopción del adolescente Gerardo Domingo Morinigo de 14 años de edad quien se hallaba en estado de adoptabilidad tras la pérdida de la patria potestad de sus padres biológicos y quien manifiesta su deseo de ser adoptado por la Sra. María Pérez puesto que vive con ella prácticamente desde muy chiquito

7-             PRUBAS:
Actora:
·         Certificado de Nacimiento
·         S.D. de perdida de potestad

8-             RESOLUCION:
1° Otorgar en adopción al adolescente Gerardo Domingo Morinigo a la Sra. María Eugenia Pérez Falabella y otorga a la misma la patria potestad.
2° Ordenar que la adopción sea inscripto en el libro de nacimientos
3° Ordenar la inscripción del Adolescente con el nombre de Marco Aurelio Gerardo Pérez Falabella.

9-             JURISPRUDENCIA:
Para otorgar la Adopción es condición primordial “el interés del niño” (Trib. De Apel. Del menor. Asunción – Julio 1992. Ac y Sent. N° 32)

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