Inscripción de Fallecimiento

1-             CONCEPTO:
Es la acción judicial tendiente a lograr, la inscripción en el Registro de Estado Civil de las Personas, un fallecimiento; que por algún motivo no la inscribieron.

2-             HECHOS: El Sr. Alberto Ramón Fleitas Centurión y la Sra. María Jaqueline Centurión Estigarribia promueven acción de fallecimiento del Niño Ángel Ramón Fleitas Centurión.

3-             DERECHO:
·      Ley N° 58 Registro del Estado Civil, Art. 80
·      Art 94, 95, 98, 99 y 106 de la Ley 1.266/87 del Registro del Estado.

4-             DOCTRINA:
La inscripción del fallecimiento es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora, lugar en que acontece). El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil. (Pettit, Horacio Antonio – Código Civil Paraguayo y Leyes Complementarias, Vol. II – Intercontinental Editora – Asunción – Paraguay, Año 2007 – pág. 2577)

5-             TIPO DE JUICIO: es de procedimiento sumario.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
Parte Actora: El Sr. Alberto Ramón Fleitas Centurión y la Sra. María Jaqueline Centurión Estigarribia promueven acción de fallecimiento del Niño Ángel Ramón Fleitas Centurión fundamentando que el fallecimiento ocurrió en fecha 30 de enero de 2010 conforme a constancia.

7-             PRUBAS:
Actora:
·         Informe de sistema estadístico de defunción

8-             RESOLUCION:
Se hace lugar a la demanda y se ordena la inscripción en la dirección de registro de estado civil de las personas, del fallecimiento del niño, fundado en la constancia del informe expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.



9-             JURISPRUDENCIA:
El certificado de defunción emitido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social sin fecha de emisión, ni aclaración de la firma y sin el número que le corresponde, no permite que se tenga por justificada la muerte de la persona a cuyo nombre fue extendido y por tanto no procede la inscripción en el registro Civil. ( Trib. De Apel. Civil y Comercial, Asunción – sala 3 – Oct. 2/1990 – A y S N° 132).




No hay comentarios:

Publicar un comentario