1-
CONCEPTO:
Constituye una operación técnica por la cual se
determinan las medidas de un inmueble determinado, con el objeto de obtener una
representación gráfica del mismo.
2-
HECHOS:
El Abg. Eladio Vidallet Gimenez en
representación de la empresa Juntos S.A. solicita mensura judicial de un
inmueble.
3-
DERECHO:
Ley Nº 1.337/88 Código Procesal Civil
Paraguayo, Libro IV – De los Juicios y Procedimientos Especiales – Titulo IX, de
la Mensura y Deslinde – Capítulo I, De la Mensura, Arts. 656 al 668.
4-
DOCTRINA:
"El auto que aprueba una mensura o la desaprueba, no es
una resolución que importe propiedad, es simplemente, una declaratoria de que,
sobre los títulos o linderos dados, la operación científica de demarcación es
exacta" (Alsina, Hugo. Tratado teórico práctico de derecho procesal civil
y comercial. EDIAR, Buenos Aires, 1ª ed., 1981, tomo VI, p. 479).
5-
TIPO
DE JUICIO: Es un juicio Especial.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
El
Abg. Eladio Vidallet Gimenez quien es representante de la empresa Juntos S.A.
se presenta a solicitar mensura judicial de un inmueble, el juzgado tuvo por
iniciado el juicio de mensura y designado un perito agrimensor propuesta por la
empresa Juntos S.A. se ordenó la publicación en el diario de gran circulación
de los edictos, luego de la publicación en los plazos de la ley se constituye
el juzgado para el inicio de las operaciones técnicas de mensura, se constatan
las diligencias técnicas realizados por el ingeniero, se constató que existen
errores en el título de propiedad, tanto en las medidas lineales como en su
superficie que resulto ser menos por lo cual el juez resolvió aprobar las diligencias
de la mensura solicitada.
7-
PRUBAS:
Actora:
·
Título de Propiedad
·
Copia de las
publicaciones de edictos en el diario
·
Informe Pericial
Demanda:
·
No hay parte demandada
8-
RESOLUCION:
I-
Aprobar las diligencias
de mensura solicitadas por el representante de la empresa Justo S.A. del
inmueble dentro de las dimensiones, linderos y superficies consignados en el
plano de mensura e informe pericial
9-
JURISPRUDENCIA:
Es
requisito para la procedencia del juicio de mensura que tanto el actor como el oponente,
en su caso, justifique su derecho de dominio. Su calidad de cesionaria de
derechos y acciones hereditarias no basta para que prospere la acción. (T.
apel. C. Com. Sala 1).
10- VALORACIÓN PERSONAL:
La mensura se limita a determinar la extensión del título
sobre el terreno, sin pronunciarse sobre la mayor o menor validez de uno y
otro, ni mucho menos sobre la propiedad o posesión de los inmuebles, en este
caso con el título de propiedad y con el resultado pericial en el cual se
constata el error de dimensiones, considero que se resolvió conforme a derecho.
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