1-
CONCEPTO:
Consiste en una operación técnica por
la cual se establece la línea divisoria entre dos inmuebles contiguos, cuyos
límites se encuentran confundidos.
2-
HECHOS:
La Sra. Olga Ramona Céspedes Azari de
Douglas solicita el deslinde y amojonamiento de su inmueble contra la Sra.
Artemia Cañete Vda. De Neira.
3-
DERECHO:
a) Art.
669, 670 y 672 del C.P.C.
4-
DOCTRINA:
La doctrina
jurisprudencial perfilada en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de
1999, señala que procede la acción de deslinde cuando los límites de los
terrenos están confundidos, de forma tal que no se puede tener conocimiento
exacto de la línea perimetral de cada propiedad ni su extensión, y en idénticos
términos se pronuncia la Sentencia de 14 de octubre de 1991 añadiendo que se
tiende a poner claridad en una linde incierta (Sentencias de 30 de junio de
1973, 27 de mayo de 1974 y 27 de abril de 1981).
5-
TIPO
DE JUICIO: Es un juicio Especial.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
La
Sra. Olga Ramona Céspedes Azari de Douglas se presenta por medio de su abogado
solicitando el deslinde y amojonamiento de un inmueble, en la cual también se
presenta la Sra. Artemia Cañete Vda. De Neira solicitando intervención.
Se
designa perito único mensor y se dispuso
la publicación de los edictos en un diario de gran circulación por el término
de la ley. Se aprueban los planos presentados los informes del perito. El
dictamen del M.O.P.C. fue puesto de manifiesto en la secretaria sin que ninguna
persona se haya presentado a impugnarlo dentro del plazo establecido en la ley,
por lo que el magistrado otorgo los derechos conforme a lo solicitado.
7-
PRUBAS:
Actora:
·
Fotocopia de documentos
autenticados
·
Informe del Perito
·
Acta por el cual se da
inicio a las operaciones de mensura
·
Copia de las
publicaciones
8-
RESOLUCION:
Dar lugar en derecho y sin perjuicio
de terceros las diligencias de deslinde del inmueble de propiedad de la Sra.
Olga Ramona Céspedes Azari Vda. De Douglas.
9-
JURISPRUDENCIA:
La
acción de deslinde compete indudablemente a los titulares de derechos reales,
que en este caso se refiere a la propiedad. (T. Apel. C. y Comercial. Sala 2.)
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