Deslinde


1-             CONCEPTO:
Consiste en una operación técnica por la cual se establece la línea divisoria entre dos inmuebles contiguos, cuyos límites se encuentran confundidos.

2-             HECHOS:
La Sra. Olga Ramona Céspedes Azari de Douglas solicita el deslinde y amojonamiento de su inmueble contra la Sra. Artemia Cañete Vda. De Neira.

3-             DERECHO:
a)      Art. 669, 670 y 672 del C.P.C.

4-             DOCTRINA:
La doctrina jurisprudencial perfilada en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 1999, señala que procede la acción de deslinde cuando los límites de los terrenos están confundidos, de forma tal que no se puede tener conocimiento exacto de la línea perimetral de cada propiedad ni su extensión, y en idénticos términos se pronuncia la Sentencia de 14 de octubre de 1991 añadiendo que se tiende a poner claridad en una linde incierta (Sentencias de 30 de junio de 1973, 27 de mayo de 1974 y 27 de abril de 1981).

5-             TIPO DE JUICIO: Es un juicio Especial.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
La Sra. Olga Ramona Céspedes Azari de Douglas se presenta por medio de su abogado solicitando el deslinde y amojonamiento de un inmueble, en la cual también se presenta la Sra. Artemia Cañete Vda. De Neira solicitando intervención.
Se designa perito único mensor  y se dispuso la publicación de los edictos en un diario de gran circulación por el término de la ley. Se aprueban los planos presentados los informes del perito. El dictamen del M.O.P.C. fue puesto de manifiesto en la secretaria sin que ninguna persona se haya presentado a impugnarlo dentro del plazo establecido en la ley, por lo que el magistrado otorgo los derechos conforme a lo solicitado.

7-             PRUBAS:
Actora:
·         Fotocopia de documentos autenticados
·         Informe del Perito
·         Acta por el cual se da inicio a las operaciones de mensura
·         Copia de las publicaciones

8-      RESOLUCION:
Dar lugar en derecho y sin perjuicio de terceros las diligencias de deslinde del inmueble de propiedad de la Sra. Olga Ramona Céspedes Azari Vda. De Douglas.

9-      JURISPRUDENCIA:
La acción de deslinde compete indudablemente a los titulares de derechos reales, que en este caso se refiere a la propiedad. (T. Apel. C. y Comercial. Sala 2.)

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