Reconocimiento de Matrimonio Aparente

1-             CONCEPTO:
Es la acción personal que tiene por objeto el reconocimiento de la relación estable, publica y singular, constituida entre un varón y una mujer quienes voluntariamente hacen vida en común, ambos teniendo la edad minita para contraer matrimonio, y no estando afectados por impedimentos dirimentes.

2-             HECHOS: La Sra. Natividad Leguizamón promueve demanda de reconocimiento de matrimonio aparente contra el Sr. Marco Emilio Torres
3-             DERECHO:
I-                   Ley N° 1/92 del Art. 83 al 85 y Art. 94
II-                Art. 2.443 y 2.447 del C.C.P.

4-             DOCTRINA:
En la vida social son frecuentes las uniones más o menos estables de hombres y mujeres no casados. A veces duran toda la vida, tienen hijos, los educan y exteriormente se comportan como marido y mujer. El concubinato es a veces el resultado del egoísmo de quienes no desean contraer lazos permanentes y así quedar libres de cambiar de compañeras; otros por estar impedidos legalmente para contraer matrimonio. Guillermo Borda – Manual de Familia- Pág. 41 y 42

5-             TIPO DE JUICIO: es un juicio de conocimiento ordinario

6-             DESARROLLO DEL CASO :
Parte Actora: La Sra. Natividad Leguizamón promueve demanda de reconocimiento de matrimonio aparente contra el Sr. Marco Emilio Torres alegando que desde hace 6 años aproximadamente mantiene una relación de pareja conviviendo con el demandado, de cuya relación no nacieron hijos, durante todo este tiempo sus vidas eran ordenadas y con esfuerzo y sacrificio de ambos han edificado su residencia, pero la parte actora alega que viene arrastrando constantes maltratos de parte del demandado bajo la amenaza de que no se encuentran unidos en matrimonio por lo que si no le gusta la forma en que es tratada puede marcharse a la calle, por lo que la actora ya no soporto el trato se marchó de la residencia dejando constancia en el juzgado de paz.
Parte Demandada: contesta la demanda el Sr. Marco Torres admitiendo que es cierto que mantuvo una relación con la parte actora pero que dicha relación duró por el tiempo de 3 años de forma intermitente e interrumpida con la cual se encontraban en constantes conflictos de caracteres por la cual no podían llevar una relación estable y además el Sr. Marcos se hallaba en relación con otra mujer quien también frecuentaba su residencia del cual tiene documentos que avalan su titularidad y del cual alega que lo construyo con esfuerzo propio y con sus propias manos ya que él es de profesión docente y albañil.

7-             PRUBAS:
Actora:
·         Constancia dejada en el Juzgado de paz de la ciudad de Guarambaré
·         Tomas fotográficas de la pareja
·         Libreta de pago de inmueble
·         Carta remitida por la parte demandada a la parte actora
Demanda:
·         Boletas de pago de inmueble
·         Testificales

8-             RESOLUCION:
I-                   Se admite el documento posterior agregado por la parte actora fundada en el art 221 del C.P.C. como documentos posteriores desconocidos.
II-                Hace lugar con costas a la demanda promovida por la Sra. Natividad Leguizamón Valdez y declara la existencia de Matrimonio aparente con el Sr. Marco Torres debido a varios elementos que favorecen a la parte actora.
Estas posturas fueron apeladas y las cuales fueron confirmadas en segunda instancia.

9-             JURISPRUDENCIA:
El matrimonio aparente no constituye simplemente el acto sexual, ni la unión pasajera con ese único fin, debe ser mucho más que eso. Deben de llenarse las condiciones de cohabitación comparable al de la pareja unida legalmente sin que la mente de la pareja animen intereses extras concubinarios. (A.C y Sent. Nº 76 del 13 de noviembre de 1987, trib. Apelación en lo civil y comercial; 1ra sala; Juicio “ISEL RAMON MARTINEZ” C/ ELISA BOGADO VDA. DE CHAMORRO S/ matrimonio aparente y liquidación de bienes.)

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