1-
CONCEPTO:
Es
la acción personal que tiene por objeto el reconocimiento de la relación
estable, publica y singular, constituida entre un varón y una mujer quienes
voluntariamente hacen vida en común, ambos teniendo la edad minita para
contraer matrimonio, y no estando afectados por impedimentos dirimentes.
2-
HECHOS:
La Sra. Natividad Leguizamón promueve demanda de
reconocimiento de matrimonio aparente contra el Sr. Marco Emilio Torres
3-
DERECHO:
I-
Ley N° 1/92 del Art. 83
al 85 y Art. 94
II-
Art. 2.443 y 2.447 del
C.C.P.
4-
DOCTRINA:
En
la vida social son frecuentes las uniones más o menos estables de hombres y
mujeres no casados. A veces duran toda la vida, tienen hijos, los educan y exteriormente
se comportan como marido y mujer. El concubinato es a veces el resultado del
egoísmo de quienes no desean contraer lazos permanentes y así quedar libres de
cambiar de compañeras; otros por estar impedidos legalmente para contraer
matrimonio. Guillermo Borda – Manual de Familia- Pág. 41 y 42
5-
TIPO
DE JUICIO: es un juicio de conocimiento ordinario
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
Parte
Actora: La Sra. Natividad Leguizamón promueve
demanda de reconocimiento de matrimonio aparente contra el Sr. Marco Emilio
Torres alegando que desde hace 6 años aproximadamente mantiene una relación de
pareja conviviendo con el demandado, de cuya relación no nacieron hijos,
durante todo este tiempo sus vidas eran ordenadas y con esfuerzo y sacrificio
de ambos han edificado su residencia, pero la parte actora alega que viene
arrastrando constantes maltratos de parte del demandado bajo la amenaza de que
no se encuentran unidos en matrimonio por lo que si no le gusta la forma en que
es tratada puede marcharse a la calle, por lo que la actora ya no soporto el
trato se marchó de la residencia dejando constancia en el juzgado de paz.
Parte
Demandada: contesta la demanda el Sr. Marco Torres
admitiendo que es cierto que mantuvo una relación con la parte actora pero que
dicha relación duró por el tiempo de 3 años de forma intermitente e
interrumpida con la cual se encontraban en constantes conflictos de caracteres
por la cual no podían llevar una relación estable y además el Sr. Marcos se
hallaba en relación con otra mujer quien también frecuentaba su residencia del
cual tiene documentos que avalan su titularidad y del cual alega que lo
construyo con esfuerzo propio y con sus propias manos ya que él es de profesión
docente y albañil.
7-
PRUBAS:
Actora:
·
Constancia dejada
en el Juzgado de paz de la ciudad de Guarambaré
·
Tomas fotográficas
de la pareja
·
Libreta de pago de
inmueble
·
Carta remitida por
la parte demandada a la parte actora
Demanda:
·
Boletas de pago de
inmueble
·
Testificales
8-
RESOLUCION:
I-
Se admite el documento
posterior agregado por la parte actora fundada en el art 221 del C.P.C. como
documentos posteriores desconocidos.
II-
Hace lugar con costas a
la demanda promovida por la Sra. Natividad Leguizamón Valdez y declara la
existencia de Matrimonio aparente con el Sr. Marco Torres debido a varios
elementos que favorecen a la parte actora.
Estas posturas fueron apeladas y las
cuales fueron confirmadas en segunda instancia.
9-
JURISPRUDENCIA:
El
matrimonio aparente no constituye simplemente el acto sexual, ni la unión
pasajera con ese único fin, debe ser mucho más que eso. Deben de llenarse las
condiciones de cohabitación comparable al de la pareja unida legalmente sin que
la mente de la pareja animen intereses extras concubinarios. (A.C y Sent. Nº 76
del 13 de noviembre de 1987, trib. Apelación en lo civil y comercial; 1ra sala;
Juicio “ISEL RAMON MARTINEZ” C/ ELISA BOGADO VDA. DE CHAMORRO S/ matrimonio
aparente y liquidación de bienes.)
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