Nulidad de Matrimonio

1-             CONCEPTO:
Es la posibilidad de dejar sin efecto el acto jurídico del matrimonio, el cual es procedente sólo por causas graves previstas por la Ley, pues es de orden público. En la nulidad de matrimonio el mismo se tiene por no producido, y no produce efectos.

2-             HECHOS:
El Sr. Atilio Manuel Cárdenas Vera promueve demanda contra la Sra. Miriam Vega Giménez por nulidad de matrimonio por hallarse la misma en trámites de divorcio con otro hombre.
3-             DERECHO:
-          Del Art. 141 al 145, el el Art. 148 y 149, del Art. 181 al 188 del C.C.P.
-          Art. 17 al Art. 21 de la Ley 1/92

4-             DOCTRINA:
A decir del gran jurista nacional, Prof. Dr. Luis de Gásperi, esta no es más que la consecuencia de la obligatoriedad de la ley, es decir “inherente a la majestad de la ley es su sanción”

5-             TIPO DE JUICIO: Se lleva a cabo a través de un juicio de conocimiento ordinario.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
Parte Actora: El Sr. Atilio Manuel Cárdenas Vera promueve demanda contra la Sra. Miriam Vega Giménez por nulidad de matrimonio alegando que contrajo matrimonio con la parte demandada la cual se encontraba en trámites de su divorcio con otro hombre del cual el actor no tenía conocimiento resultando una sorpresa para el enterarse del suceso por lo que alega la nulidad del acto celebrado con la demandada por hallarse esta aun en matrimonio con otro hombre perdiendo así la confianza del actor por haber sido engañado en su buena fe. Esta parte apelo las costas puesto que se consideró ganador del litigio.
Parte Demandada: se presentó a contestar la Sra. Miriam Vega, manifestando que nunca ha mentido a la parte actora ya que el Sr. Atilio siempre tuvo conocimiento del hecho, la parte demandada alega que contrajo matrimonio en los EE.UU y que los tramites del divorcio se sustancian en Paraguay, al momento de contraer matrimonio con la parte actora la demandada alega hallarse civilmente habilitada puesto que ya había concluido el divorcio vincular.

7-             PRUBAS:
Actora:
·         Acta de matrimonio entre los Sres. Atilio Cárdenas y Miriam Vega
·         Copia de inscripción del matrimonio
·         Acta de matrimonio entre los Ser. Walter Cisneros y Miriam Vega
Demanda:
·         Acta de matrimonio entre los Sres. Atilio Cárdenas y Gladys Acosta
·         Copia autenticada de S.D. por el cual se declara el divorcio de Walter Cisneros y Miriam Vega

8-             RESOLUCION:
Se declara la nulidad del matrimonio celebrado entre los Sres. Atilio Manuel Cárdenas y Miriam Vega Giménez puesto que no puede contraer matrimonio quien está vinculado  por un matrimonio anterior.
Costas en el orden causado, el cual fue apelada alegando la parte actora que la parte vencida fue la demandada por lo que le corresponde a la demandada responder por los gastos, pero en fundamento de que en este caso existe la acción de nulidad y una reconvención de nulidad, no existe una parte vencida, por lo que cada uno es responsable de sus gastos.

9-             JURISPRUDENCIA:
1-      Las prohibiciones legales contenidas en otros cuerpos normativos no alcanzan a ser suficientes para provocar la nulidad de matrimonio. Existiendo otras prohibiciones legales, las únicas causales de nulidad son las establecidas en el capítulo correspondiente del código Civil. (Idalina Carmen Escauriza c/ sucesión de Maria Selva Escauriza de Pandon – Acuerdo y sentencia N° 718 – C.S.J., Sala Civil y Comercial 16/12/97.)
2-      El engaño doloso determinante del consentimiento matrimonial hace procedente la declaración de nulidad del matrimonio civil.(Acosta, Ruben Darío c/ Acosta, Leguizamón de, Margarita s7 Nulidad de matrimonio - Acuerdo y Sentencia Nº 41 - Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 4 - 24/05/1990)
3-      A fin de la declaración de nulidad matrimonial, el momento en el cual la esposa tiene conocimiento del hecho ocultado por el marido puede probarse por testigos (inc. 3º, art. 85 citado). (Yedro, Belén Ana Masloff Mundo de c/ Yedro, Angel Petronilo. - Acuerdo y Sentencia Nº 52 - Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 4 09/06/1988)


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