1-
CONCEPTO:
Es
la posibilidad de dejar sin efecto el acto jurídico del matrimonio, el cual es
procedente sólo por causas graves previstas por la Ley, pues es de orden
público. En la nulidad de matrimonio el mismo se tiene por no producido, y no
produce efectos.
2-
HECHOS:
El Sr. Atilio Manuel Cárdenas Vera
promueve demanda contra la Sra. Miriam Vega Giménez por nulidad de matrimonio
por hallarse la misma en trámites de divorcio con otro hombre.
3-
DERECHO:
-
Del Art. 141 al 145, el
el Art. 148 y 149, del Art. 181 al 188 del C.C.P.
-
Art. 17 al Art. 21 de la
Ley 1/92
4-
DOCTRINA:
A decir del gran jurista nacional, Prof.
Dr. Luis de Gásperi, esta no es más que la consecuencia de la obligatoriedad de
la ley, es decir “inherente a la majestad de la ley es su sanción”
5-
TIPO
DE JUICIO: Se lleva a cabo a través de un juicio de
conocimiento ordinario.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
Parte
Actora: El Sr. Atilio Manuel Cárdenas Vera
promueve demanda contra la Sra. Miriam Vega Giménez por nulidad de matrimonio
alegando que contrajo matrimonio con la parte demandada la cual se encontraba
en trámites de su divorcio con otro hombre del cual el actor no tenía
conocimiento resultando una sorpresa para el enterarse del suceso por lo que
alega la nulidad del acto celebrado con la demandada por hallarse esta aun en
matrimonio con otro hombre perdiendo así la confianza del actor por haber sido
engañado en su buena fe. Esta parte apelo las costas puesto que se consideró
ganador del litigio.
Parte
Demandada: se presentó a contestar la Sra. Miriam
Vega, manifestando que nunca ha mentido a la parte actora ya que el Sr. Atilio
siempre tuvo conocimiento del hecho, la parte demandada alega que contrajo
matrimonio en los EE.UU y que los tramites del divorcio se sustancian en
Paraguay, al momento de contraer matrimonio con la parte actora la demandada
alega hallarse civilmente habilitada puesto que ya había concluido el divorcio
vincular.
7-
PRUBAS:
Actora:
·
Acta de matrimonio
entre los Sres. Atilio Cárdenas y Miriam Vega
·
Copia de
inscripción del matrimonio
·
Acta de matrimonio
entre los Ser. Walter Cisneros y Miriam Vega
Demanda:
·
Acta de matrimonio entre
los Sres. Atilio Cárdenas y Gladys Acosta
·
Copia autenticada de S.D.
por el cual se declara el divorcio de Walter Cisneros y Miriam Vega
8-
RESOLUCION:
Se declara la nulidad del matrimonio
celebrado entre los Sres. Atilio Manuel Cárdenas y Miriam Vega Giménez puesto
que no puede contraer matrimonio quien está vinculado por un matrimonio anterior.
Costas en el orden causado, el cual
fue apelada alegando la parte actora que la parte vencida fue la demandada por
lo que le corresponde a la demandada responder por los gastos, pero en
fundamento de que en este caso existe la acción de nulidad y una reconvención
de nulidad, no existe una parte vencida, por lo que cada uno es responsable de
sus gastos.
9-
JURISPRUDENCIA:
1- Las
prohibiciones legales contenidas en otros cuerpos normativos no alcanzan a ser
suficientes para provocar la nulidad de matrimonio. Existiendo otras
prohibiciones legales, las únicas causales de nulidad son las establecidas en
el capítulo correspondiente del código Civil. (Idalina Carmen Escauriza c/
sucesión de Maria Selva Escauriza de Pandon – Acuerdo y sentencia N° 718 –
C.S.J., Sala Civil y Comercial 16/12/97.)
2- El engaño doloso
determinante del consentimiento matrimonial hace procedente la declaración de
nulidad del matrimonio civil.(Acosta, Ruben Darío c/ Acosta, Leguizamón de, Margarita s7 Nulidad
de matrimonio - Acuerdo y Sentencia Nº 41 - Tribunal de
Apelación Civil y Comercial, Sala 4 - 24/05/1990)
3- A fin de la declaración de
nulidad matrimonial, el momento en el cual la esposa tiene conocimiento del
hecho ocultado por el marido puede probarse por testigos (inc. 3º, art. 85
citado). (Yedro, Belén Ana Masloff Mundo de c/ Yedro, Angel Petronilo. - Acuerdo
y Sentencia Nº 52 - Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala
4 09/06/1988)
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