A) CONCEPTO:
Es una acción real que
puede ejercer el que tiene derecho a poseer una cosa, para reclamarla de quien
efectivamente la posee.-
La reivindicación es una
acción real, nace del derecho de dominio.
Tiene legitimación activa:
el propietario de la cosa.
Tiene legitimación pasiva:
el poseedor que está obligado a restituir la cosa.
La reivindicación es un
proceso de Conocimiento Ordinario, es competente el Juez de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial.
B) HECHO:
Parte actora:
En fecha 11 de setiembre
del 2001 se presenta ante el Juzgado la Señora Francisca Segovia Almada, por
derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, a promover juicio ordinario de
Reivindicación de inmueble contra el Señor Roque González
La señora Francisca
Segovia Almada legitima propietaria du un inmueble ubicado en el distrito de
Luque de nuestra ciudad capital designado como lote N° 10 de la Manzana 7 del
Fraccionamiento denominado San Rafael, cuyas dimensiones y linderos son: su
frente al norte sobre la calle 1 mide 12 metros, por igual dimensión en su
contra frente al sur donde linda con parte del lote 2, su fondo en ambos
costados mide 30,5 metros lindando al este con lote N° 1 y al Oeste con el lote
N° 9 con una superficie de 365 metros cuadrados.
La calidad del titular del
derecho que pertenece ha sido fehacientemente probada con el título de
propiedad acompañado, donde luce que dicho inmueble fue adquirido en comprar de
Sr. Crispiniano Sandoval.
-Parte demandada
En fecha 02 de noviembre
de 2001 se presentaron los Señores Roque González, Alberto Vera y Moisés López Martínez
a Contestar la demanda, alegando entre otras cosa, cuanto sigue: En primer
lugar niegan todo y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, alegando
que el predio que ocupan y que constituye el asiento de sus viviendas está
perfectamente delimitado y no forman parte de la propiedad reclamada por al
demandante, habitando el lugar desde los meses de marzo, junio marco del año
1996 respectivamente.
Alegan que es falso que la
accionante posee el inmueble reclamado desde la fecha de su supuesta
adquisición.
C) PRUEBA:
- Parte
actora: Prueba Documental
- Parte demanda: Prueba
documental y Prueba Pericial
D) DERECHO:
Código Civil Paraguayo Ley
N° 1183/85
Art. 2407.- La acción
reivindicatoria compete al propietario de la cosa y a los titulares de derechos
reales que se ejercen por la posesión.
La acción de
reivindicación y las demás acciones reales son imprescriptibles.
Art. 2408.- la acción de
reivindicación se da contra el poseedor que está obligado a restituir la cosa,
o que la adquirió del reivindicante o de su autor, aunque, fuese de buena fe,
por título nulo o anulable.
Procederá también contra
el poseedor actual que la obtuvo de un enajenante contra quien procedía dicha
acción, salvo lo dispuesto en este código respecto de los adquirientes de
derecho sobre inmuebles a título oneroso y de buena fe.
Art. 2409.- Pueden
revidarse las cosas muebles o inmuebles, y los títulos de crédito que no fueren
al portador, aunque hayan sido endosados sin transferencia de dominio, mientras
permanezcan en poder del simple tenedor
E) DOCTRINA:
Acción real que compete al
propietario de una cosa que ha perdido la posesión o la tenencia de ella, y que
se dirige contra quien la posee par que le sea restituida, con los
acrecentamientos que corresponda.
(Fuente: ORGAZ, Arturo,
Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961, p. 311)
F) JURISPRUDENCIA:
Aun en
la inexistencia de la prueba de la posición no existe impedimento para el
mandamiento de la reivindicación, pues tiene la acción quien detenta el derecho
de poseer y a obtener la cosa efectivamente. Así, pues la transmisibilidad del derecho
a las acciones es independiente de los derechos reales que sirven de base. (T.
Apelación. Civil y Comercial Sala 2).
G) ANALISIS:
En este
juicio de reivindicación de inmueble la atora promueve la demanda alegando como
hecho entre otras cosas que es la legitima propietaria del inmueble.
La
calidad titular del inmueble ha sido fehacientemente probada con el título de
propiedad que ha acompañado la parte actora así como el título de propiedad
Las
pruebas son documentales.
El
demandado al momento de contestar la demanda alegaron que el predio que ocupan
y que constituye el asiento de sus viviendas está perfectamente delimitado y no
forman parte de la propiedad reclamada por al demandante.
Manifiestan
que Han habitado el lugar desde los meses de marzo junio y marzo en el año 1996
y los lotes nuca han sido alambrados por la parte actora.
El
juzgado se avocó estrictamente a la documentación y pruebas producidas por las
partes considerando que la res Litis es de propiedad de la actora de acuerdo a
las pruebas fehacientes que ha presentado ya que no existe otro titular del
dominio de la finca que se pretende reivindicar.
El
juzgado hizo lugar a la demanda.
H) VALORACION PERSONAL:
Considero
que se ajusta a derecho. La parte actora produjo todas las pruebas necesarias y
demostrando de esa forma la titularidad del dominio del inmueble ocupados por
los señores Roque González, Alberto Vera y Moisés López Martínez
El
demandado al no referirse puntualmente a esas pruebas ni pudiendo demostrar con
la prueba que avale su derecho de poseer el inmueble por lo que corresponde
efectivamente la restitución de la propiedad. Se le hizo efectivo el
apercibimiento del art. 235 del C.P.C inc. A) al hacer una negativa meramente
general de los hechos expuestos y no negando la autenticidad de los documentos.
En su defensa también menciono hechos intrascendentes.
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