Resolución de Contrato

1-             CONCEPTO:
La resolución tiene lugar cuando una de las partes incumple las obligaciones a su cargo, pudiendo la otra parte declarar resuelto el vínculo y quedar liberada

2-             HECHOS: la Sra. Rosalinda Mariana Osorio de Basualdo promueve demanda de resolución de contrato e indemnización contra el Sr. Valentín Fidelino Díaz Fernández.

3-             DERECHO:
Art. 725, 729, 715 del C.C.P.

4-             DOCTRINA:
La resolución consiste en que, cuando entre las cláusulas del contrato se ha incluido una condición resolutoria que se cumple, queda extinguido el derecho de que se trata (Vogel, Carlos Alfredo – Derecho Civil, Parte General – Editorial Emilio Perrot – Buenos Aires, Argentina, Año 1.952 –pág. 54º)

5-             TIPO DE JUICIO: de conocimiento ordinario.

6-             DESARROLLO DEL CASO :

Parte Actora: La Sra. Rosalina Mariana Osorio de Basualdo promueve demanda de resolución de contrato e indemnización contra el Sr. Valentín Fidelino Díaz Fernández diciendo que suscribió un contrato privado de compraventa de un inmueble en el cual se fija el precio y las formas de pago la cual consta de una entrega de U$$ 1.000 y lo restante en forma parcial al cabo de un mes hasta el complemento del total que se fijó por U$$ 4.000, al siguiente mes entrega otros U$$ 1.000, a la fecha el demandado dejo de abonar el pago parcial quedan un saldo de U$$ 2.000 a favor de la parte actora, quien alega que de su parte dio fiel cumplimiento al contrato y que sin embargo el demandado ha faltado a sus obligaciones ocasionándole unos daños ilegítimos que perjudican su interés económico y moral, quien por los daños sufrido ha decidido dar cumplimiento a las cláusulas del contrato.
Parte demandada: El Sr. Valentino Fidelino Díaz planteo una excepción de incompetencia en razón del monto el cual se hizo lugar, contesta la demanda negando la totalidad de lo expuesto por la parte actora y manifestando que la que esta en falta con sus obligaciones es la parte actora quien no ha cumplido con la escritura pública a su favor a pesar de haber abonado el 50% del monto fijado, por lo que como medio de defensa general interpone la exceptio de non adimpleti contratctus, también afirma que con posterioridad a la suscripción del contrato siguió abonando a la vendedora importes correspondientes a alquiler

7-             PRUBAS:
Actora:
·         Título de Propiedad
·         Contrato de compraventa
·         Telegrama colacionado de la Administración de Asunción Supercentro
·         Telegrama colacionado del Sr. Valentín Díaz.
·         Pliego de Posiciones
Demanda:
No fueron tenidas en cuenta en función del Art. 269 C.P.C.

8-             RESOLUCION:
En la resolución se hace efectivo el apercibimiento contra el Sr. Valentino Fidelino Díaz y en consecuencia se lo tuvo por confeso a tenor del pliego de posiciones
También se hace lugar a la demanda de resolución de contrato promovida en la cual se declara la resolución del contrato de compraventa sosteniéndose al Art. 725.
Se condena a las partes a que se restituyan recíprocamente las prestaciones recibidas en virtud del contrato resuelto de acuerdo al Art. 729, la vendedora debe devolver los U$$ 2.000 y el comprador debe devolver la posesión del inmueble.
Y hace lugar a la demanda de indemnización de daño y perjuicio y condena al Sr. Valentino Fidelino Díaz a pagar la suma de U$$ 2.840 a la Sra.  Rosalinda Mariana Osorio, U$$ 1.840 en concepto de lucro cesante por el incumplimiento en tiempo propio

9-             JURISPRUDENCIA:
“La resolución en nuestro derecho positivo reside en que una de las partes elija exigir la terminación del vínculo contractual como causa del cumplimiento o imposibilidad de la otra parte” (CSJ., sala Civil. Luis Fernando Carperchioli Estragó c. Gilberto Palacios s. Resolución de contrato por incumplimiento, Ac. Y Sent. N° 22,03/02/2009).


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