1-
CONCEPTO:
La resolución tiene lugar cuando una
de las partes incumple las obligaciones a su cargo, pudiendo la otra parte
declarar resuelto el vínculo y quedar liberada
2-
HECHOS:
la Sra. Rosalinda Mariana Osorio de Basualdo promueve
demanda de resolución de contrato e indemnización contra el Sr. Valentín
Fidelino Díaz Fernández.
3-
DERECHO:
Art. 725, 729, 715
del C.C.P.
4-
DOCTRINA:
La resolución consiste en que, cuando
entre las cláusulas del contrato se ha incluido una condición resolutoria que
se cumple, queda extinguido el derecho de que se trata (Vogel, Carlos Alfredo –
Derecho Civil, Parte General – Editorial Emilio Perrot – Buenos Aires,
Argentina, Año 1.952 –pág. 54º)
5-
TIPO
DE JUICIO: de conocimiento ordinario.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
Parte
Actora: La Sra. Rosalina Mariana Osorio de
Basualdo promueve demanda de resolución de contrato e indemnización contra el
Sr. Valentín Fidelino Díaz Fernández diciendo que suscribió un contrato privado
de compraventa de un inmueble en el cual se fija el precio y las formas de pago
la cual consta de una entrega de U$$ 1.000 y lo restante en forma parcial al
cabo de un mes hasta el complemento del total que se fijó por U$$ 4.000, al
siguiente mes entrega otros U$$ 1.000, a la fecha el demandado dejo de abonar
el pago parcial quedan un saldo de U$$ 2.000 a favor de la parte actora, quien
alega que de su parte dio fiel cumplimiento al contrato y que sin embargo el
demandado ha faltado a sus obligaciones ocasionándole unos daños ilegítimos que
perjudican su interés económico y moral, quien por los daños sufrido ha
decidido dar cumplimiento a las cláusulas del contrato.
Parte
demandada: El Sr. Valentino Fidelino Díaz planteo una
excepción de incompetencia en razón del monto el cual se hizo lugar, contesta
la demanda negando la totalidad de lo expuesto por la parte actora y
manifestando que la que esta en falta con sus obligaciones es la parte actora
quien no ha cumplido con la escritura pública a su favor a pesar de haber
abonado el 50% del monto fijado, por lo que como medio de defensa general
interpone la exceptio de non adimpleti contratctus, también afirma que con
posterioridad a la suscripción del contrato siguió abonando a la vendedora
importes correspondientes a alquiler
7-
PRUBAS:
Actora:
·
Título de
Propiedad
·
Contrato de
compraventa
·
Telegrama
colacionado de la Administración de Asunción Supercentro
·
Telegrama
colacionado del Sr. Valentín Díaz.
·
Pliego de
Posiciones
Demanda:
No fueron tenidas en cuenta en
función del Art. 269 C.P.C.
8-
RESOLUCION:
En la resolución se hace efectivo el
apercibimiento contra el Sr. Valentino Fidelino Díaz y en consecuencia se lo
tuvo por confeso a tenor del pliego de posiciones
También se hace lugar a la demanda de
resolución de contrato promovida en la cual se declara la resolución del
contrato de compraventa sosteniéndose al Art. 725.
Se condena a las partes a que se
restituyan recíprocamente las prestaciones recibidas en virtud del contrato
resuelto de acuerdo al Art. 729, la vendedora debe devolver los U$$ 2.000 y el
comprador debe devolver la posesión del inmueble.
Y hace lugar a la demanda de
indemnización de daño y perjuicio y condena al Sr. Valentino Fidelino Díaz a
pagar la suma de U$$ 2.840 a la Sra. Rosalinda
Mariana Osorio, U$$ 1.840 en concepto de lucro cesante por el incumplimiento en
tiempo propio
9-
JURISPRUDENCIA:
“La resolución en nuestro derecho
positivo reside en que una de las partes elija exigir la terminación del vínculo
contractual como causa del cumplimiento o imposibilidad de la otra parte”
(CSJ., sala Civil. Luis Fernando Carperchioli Estragó c. Gilberto Palacios s.
Resolución de contrato por incumplimiento, Ac. Y Sent. N° 22,03/02/2009).
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