1-
CONCEPTO:
es la acción que se le otorga al acreedor o a la víctima para exigir de parte
de su deudor o bien del causante de un daño una cantidad de dinero equivalente
a la utilidad o beneficio que aquel le hubiese reportado el cumplimiento
efectivo, íntegro y oportuno de la obligación instaurada entre las partes del
mal causado a la víctima.
2-
HECHOS:
La firma El Productor S.A. de Seguros promueve demanda
por Indemnización de Daños y Perjuicios contra la empresa de Transporte y
Turismo Cnel. Panchito López S.A. y del Sr. Diego Eduardo Galeano Caballero
3-
DERECHO:
Art. 1.833 al 1841 del C.C.P.
4-
DOCTRINA:
La reparación de daños, fruto de la
responsabilidad jurídica en el ámbito civil, comporta una forma de sanción. En
el pleno de la responsabilidad por reparación de daños, la sanción estriba en
una mengua patrimonial que - a favor del
damnificado – se impone al responsable y tiene causa en el daño inferior al
derecho subjetivo. (Código Civil de la Republica Comentado – 2da edición – José
A. Moreno Rodríguez – tomo V – Editorial La Ley – pág. 978.
5-
TIPO
DE JUICIO: es un juicio de procedimiento ordinario.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
Parte
Actora: La firma El Productor S.A. de Seguros
promueve demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios contra la empresa de
Transporte y Turismo Cnel. Panchito López S.A. y del Sr. Diego Eduardo Galeano
Caballero alegando que su asegurada la Sra. Dora Lara de Recalde propietaria
del vehículo al mando de su hijo por la avda. Dupuis fue envestido por un
ómnibus de pasajeros de la empresa Cnel. Panchito López, quien era conducido
por el Sr. Diego Eduardo Galeano Caballero por la avda. Montevideo el cual
cruzo el semáforo en rojo, el cual ocasiono cuantiosos daños a la asegurada.
Parte
Demandada: Se presenta a contestar la demanda el
representante de la empresa de Transporte y Turismo Cnel. Panchito López,
negando categóricamente la totalidad de lo expresado por la parte actora,
admitiendo que es cierto que se produjo un accidente en las intercepciones de
las avdas. Dupuis y Montevideo entre el vehículo Mercedes Benz y Un ómnibus de
la Empresa de Transporte que estaba al mando del Sr. Diego Eduardo Galeano
Caballero, pero que no es cierto que el Ómnibus haya cruzado el semáforo en
rojo quien constata con el acta policial que el aparato semafórico se hallaba
sin funcionar y que el ómnibus ya había transpuesto la parte media de la
intercepción cuando fue embestido por el auto mercedes Benz.
7-
PRUBAS:
Actora:
·
Copia autenticados
de los recibos de todos los gastos
·
Testimoniales
·
Informes
periciales
Demanda:
·
Acta N° 1799 de la
comisaria
·
Fotografía del accidente
8-
RESOLUCION:
Hace lugar a la demanda por
indemnización de daños y perjuicios promovida por El Productor S.A contra la
Empresa de Transporte y Turismo Cnel. Panchito López por la manifestación
testimonial a favor de la parte actora.
9-
JURISPRUDENCIA:
La fuente de la obligación no deriva
de un contrato, sino de un acto ilícito, por lo que se debe responder
objetivamente. (T. Apel. Civil y Com. Sala 5. Ac. Y Sent. N°174 del 06/09/2005
“Fernández O, Carlos c. Hermelinda Appel s/ Indemnización de daños y perjuicio)
10-
VALORACIÓN
PERSONAL:
Aquel que cometiere hecho ilícito queda
obligado a resarcir el daño y comprobada la responsabilidad del que comete el
daño está obligado a resarcir y si es cometido por varias personas todos
responden solidariamente ante el afectado, considero que los elementos de esta
sentencia son insuficientes, debido a que la sentencia se funda en los
testimonios de una sola persona, testigo que fue ofrecido por la parte actora,
no considero que se ajuste a derecho por la falta de elementos contundentes
para esclarecer el hecho.
me parece un buen aporte, las indemnizaciones por los accidentes de tránsito deben de darse como corresponden, siempre se debe estar muy bien asesorado, para hacer cumplir a cabalidad la las reparaciones ante los accidentes, lo leí en este blog http://dinerea.com/de-que-manera-me-pueden-ayudar-los-abogados-de-accidentes-de-auto
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