Indemnización por Daño

1-             CONCEPTO: es la acción que se le otorga al acreedor o a la víctima para exigir de parte de su deudor o bien del causante de un daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que aquel le hubiese reportado el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación instaurada entre las partes del mal causado a la víctima.

2-             HECHOS: La firma El Productor S.A. de Seguros promueve demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios contra la empresa de Transporte y Turismo Cnel. Panchito López S.A. y del Sr. Diego Eduardo Galeano Caballero

3-             DERECHO:

Art. 1.833 al 1841 del C.C.P.

4-             DOCTRINA:
La reparación de daños, fruto de la responsabilidad jurídica en el ámbito civil, comporta una forma de sanción. En el pleno de la responsabilidad por reparación de daños, la sanción estriba en una mengua patrimonial que -  a favor del damnificado – se impone al responsable y tiene causa en el daño inferior al derecho subjetivo. (Código Civil de la Republica Comentado – 2da edición – José A. Moreno Rodríguez – tomo V – Editorial La Ley – pág. 978.

5-             TIPO DE JUICIO: es un juicio de procedimiento ordinario.

6-             DESARROLLO DEL CASO :

Parte Actora: La firma El Productor S.A. de Seguros promueve demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios contra la empresa de Transporte y Turismo Cnel. Panchito López S.A. y del Sr. Diego Eduardo Galeano Caballero alegando que su asegurada la Sra. Dora Lara de Recalde propietaria del vehículo al mando de su hijo por la avda. Dupuis fue envestido por un ómnibus de pasajeros de la empresa Cnel. Panchito López, quien era conducido por el Sr. Diego Eduardo Galeano Caballero por la avda. Montevideo el cual cruzo el semáforo en rojo, el cual ocasiono cuantiosos daños a la asegurada.
Parte Demandada: Se presenta a contestar la demanda el representante de la empresa de Transporte y Turismo Cnel. Panchito López, negando categóricamente la totalidad de lo expresado por la parte actora, admitiendo que es cierto que se produjo un accidente en las intercepciones de las avdas. Dupuis y Montevideo entre el vehículo Mercedes Benz y Un ómnibus de la Empresa de Transporte que estaba al mando del Sr. Diego Eduardo Galeano Caballero, pero que no es cierto que el Ómnibus haya cruzado el semáforo en rojo quien constata con el acta policial que el aparato semafórico se hallaba sin funcionar y que el ómnibus ya había transpuesto la parte media de la intercepción cuando fue embestido por el auto mercedes Benz.



7-             PRUBAS:
Actora:
·         Copia autenticados de los recibos de todos los gastos
·         Testimoniales
·         Informes periciales
Demanda:
·         Acta N° 1799 de la comisaria
·         Fotografía del accidente


8-             RESOLUCION:
Hace lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por El Productor S.A contra la Empresa de Transporte y Turismo Cnel. Panchito López por la manifestación testimonial a favor de la parte actora.

9-             JURISPRUDENCIA:
La fuente de la obligación no deriva de un contrato, sino de un acto ilícito, por lo que se debe responder objetivamente. (T. Apel. Civil y Com. Sala 5. Ac. Y Sent. N°174 del 06/09/2005 “Fernández O, Carlos c. Hermelinda Appel s/ Indemnización de daños y perjuicio)

10-         VALORACIÓN PERSONAL:


Aquel que cometiere hecho ilícito queda obligado a resarcir el daño y comprobada la responsabilidad del que comete el daño está obligado a resarcir y si es cometido por varias personas todos responden solidariamente ante el afectado, considero que los elementos de esta sentencia son insuficientes, debido a que la sentencia se funda en los testimonios de una sola persona, testigo que fue ofrecido por la parte actora, no considero que se ajuste a derecho por la falta de elementos contundentes para esclarecer el hecho.



1 comentario:

  1. me parece un buen aporte, las indemnizaciones por los accidentes de tránsito deben de darse como corresponden, siempre se debe estar muy bien asesorado, para hacer cumplir a cabalidad la las reparaciones ante los accidentes, lo leí en este blog http://dinerea.com/de-que-manera-me-pueden-ayudar-los-abogados-de-accidentes-de-auto

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