Carnelutti fue uno de los abogados italianos más destacados. Nació en Udine en 1879 y murió en Milán en 1965. Enseñó en la Universidad Bocconi de Milán; en la Universidad de Catania; en la Universidad de Milán y Roma. En 1924 fundó y dirigió la Revista de Derecho Procesal Civil.
El texto que presentamos esta dividido en 10 apartados: I. Derecho y economía; II. Derecho y moral; III. El delito; IV. La propiedad; V. El contrato; VI. La ley; VII. El juicio; VIII. El Estado; IX. La comunidad internacional; X. La jurisprudencia.
Se referirá- quizá de manera irregular- algunas notas más destacadas de esta obra. En orden a los apartados arriba aludidos.
Una pregunta central que plantea Carnelutti es “¿Y los juristas? Diríase que son obreros del derecho”. Tal interrogante planteada por el autor lo lleva a la reflexión siguiente:
(…) las leyes se hacen en los parlamentos, y hoy los parlamentos, más todavía con el sufragio universal, no se componen únicamente de juristas. Verdad es que los proyectos sobre los cuales discute y delibera el parlamento, los preparan casi siempre juristas; pero a menudo esos proyectos se modifican; y de todos modos, los no juristas, aun cuando no forman por sí solos las leyes, ciertamente cooperan a su formación. (p.1, 2)
La disertación referida, es muy ad hoc al tema central de nuestro número, pues nos recuerda: “Las leyes, pues, están hechas, si no precisamente solo, por lo menos también por hombres que no han aprendido a hacerlas”.
Más adelante en el apartado derecho y economía, sostiene que “El hecho económico es aquel en virtud del cual alguien, cuando ha tomado algo que le sirve para satisfacer una necesidad, quiere retenerlo para sí: el esfuerzo para tomarlo se prolonga en el esfuerzo para conservarlo.” Reflexión fundamental para entender nuestros tiempos.
En el apartado derecho y moral plantea:
La sanción introduce la fuerza en la noción del derecho, porque naturalmente, en cuanto no se obedezca al precepto, necesita de la fuerza para ser puesta en acto. Este elemento de la fuerza constituye la verdadera diferencia entre el derecho y la moral, y de ahí la naturalidad del derecho en comparación con la sobrenaturalidad de la moral. Por eso el derecho nace bajo el signo de la contradicción: se sirve de la guerra para combatir a la guerra (…)
En lo que corresponde al título el delito, el italiano expone una pregunta fundamental para entender de forma primaria al derecho penal, ahí reflexiona a partir de una pregunta: “¿Qué es, pues, la pena? La palabra misma dice que es un dolor. La pena tiene, por tanto, una función aflictiva: hace sufrir. ¿Y por qué hace sufrir? Evidentemente, porque la amenaza del sufrimiento, en lo cual consiste la sanción penal, sirve para retraer de cometer el delito, constituyendo un estímulo contra la tentación”. (p.29)
En el apartado de propiedad, se ve reflejada la influencia religiosa del autor; en el contrato sostiene que está “lógicamente vinculado con la guerra: el dominio es prius de ella, y el contrato es posterius”. Sobre La Ley parece demostrarnos que no ha cambiado nada: " El ordenamiento jurídico, cuyo mayor mérito debiera ser la simplicidad, ha venido a ser por desgracia un complicadísimo laberinto en el cual, a menudo, ni aquellos que debieran ser los guías, consiguen orientarse”.
Con relación al Juicio, contribuye: “Históricamente el juicio es anterior a la ley: el jefe se afirma como juez antes que como creador de leyes; la formación primigenia de las leyes es la costumbre y esta supone una secuela de juicios”.
En el apartado El Estado destaca: “(…) error es el de creer que el derecho nace del Estado, como si del cuerpo naciese la vida. El Estado, esto es, la estabilidad de la sociedad, es un producto, y hasta el producto del derecho”.
En La comunidad Internacional quizá haya que profundizar, pero advierte ciertamente desde sus tiempos:
El derecho y el Estado supernacional no han nacido todavía porque, por una parte, la guerra entre los Estados nacionales no ha venido a ser todavía un delito; y los tratados concluidos por ellos no han adquirido todavía la verdadera y propia eficacia del contrato.
Finalmente en Jurisprudencia advierte:
La justicia es la condición de la paz. La paz, dijimos al principio, no es la tregua; la tregua es efímera, la paz es duradera. La justicia es conformidad con el orden del universo. El derecho es justo cuando sirve realmente para poner orden en la sociedad. Sin la bondad, la ciencia del derecho podrá sin duda hacer que crezca el árbol del derecho; pero ese árbol no dará los frutos de que los hombres tienen necesidad.
Sugerimos al lector se acerque a la obra de Carnelutti, que sin duda dará elementos teóricos para comprender algunas realidades del derecho y su influencia en el comportamiento social.
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