1-
CONCEPTO:
es una acción que permite al deudor liberarse de la obligación, consignando o
depositando el bien adeudado.
2-
HECHOS:
La firma Financiera de Crédito S.A.
promueve demanda de pago por consignación contra la Sra. Ángela María Giménez
en concepto de pago de alquiler.
3-
DERECHO:
Art. 584 al 590 del
C.C.P.
4-
DOCTRINA:
Es un modo coactivo de realización de
un derecho: una de las partes en la relación obligatoria –el deudor- que dentro
de esa relación tiene un derecho a liberarse, acude a la justicia para hacer
efectivo ese derecho venciendo la oposición del acreedor o las dificultades que
impidan un pago directo. (Eduardo Busso, Código Civil Anotado, Art. 756 n°16 Bs
As.1958)
5-
TIPO
DE JUICIO: se tramita por el proceso de conocimiento
ordinario
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
Parte
Actora: La firma Financiera de Crédito S.A.
promueve demanda de pago por consignación contra la Sra. Ángela María Giménez,
la parte actora es locataria de la demandada de un inmueble hasta el 2.002
según contrato de alquiler, la actora alega que la demandada al momento del
pago del mes de febrero de 1.999 le manifestó en forma verbal que la misma
había dejado de ser la propietaria de dicho inmueble y que ya no recibirá el
pago por el alquiler, además la nueva propietaria que corresponde a la firma
Automóvil Suplly S.A. quien le informa que cuenta con 30 días para proceder con
el desalojo del lugar.
Parte
demandada: No contesto la demanda.
7-
PRUBAS:
Actora:
·
Contrato de
Alquiler
·
Recibos por pago
de alquiler
Demanda:
No presento pruebas, el demandado no
contesto la demanda
8-
RESOLUCION:
Hace lugar a la demanda de pago por
consignación, debido al contrato de locación existente entre las partes
9-
JURISPRUDENCIA:
Acuerdo y Sentencia N° 73 de fecha
28/06/1996 (Tribunal de Apelación Civil y Comercial – sala 1) – Agustina Díaz
Vda. De Carona c/ Carlos A. Piccini.
10-
VALORACIÓN
PERSONAL:
Considero que la decisión del juez se ajusta
a derecho debido al contrato existente entre las partes, pero la parte actora
debería de solicitar una indemnización por daños y perjuicio contra la Sra.
Ángela María Giménez por el incumplimiento del contrato entre las partes, la
locataria al momento de transferir la propiedad debía de sujetarlo a condición
del contrato de locación existente con la firma Financiera de Crédito, en
cuanto al tercero adquirente de la propiedad se encuentra en pleno derecho de
realizar las acciones de acuerdo a la ley.
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