Pago por Consignación

1-             CONCEPTO: es una acción que permite al deudor liberarse de la obligación, consignando o depositando el bien adeudado.

2-             HECHOS:
La firma Financiera de Crédito S.A. promueve demanda de pago por consignación contra la Sra. Ángela María Giménez en concepto de pago de alquiler.

3-             DERECHO:
Art. 584 al 590 del C.C.P.

4-             DOCTRINA:
Es un modo coactivo de realización de un derecho: una de las partes en la relación obligatoria –el deudor- que dentro de esa relación tiene un derecho a liberarse, acude a la justicia para hacer efectivo ese derecho venciendo la oposición del acreedor o las dificultades que impidan un pago directo. (Eduardo Busso, Código Civil Anotado, Art. 756 n°16 Bs As.1958)

5-             TIPO DE JUICIO: se tramita por el proceso de conocimiento ordinario

6-             DESARROLLO DEL CASO :

Parte Actora: La firma Financiera de Crédito S.A. promueve demanda de pago por consignación contra la Sra. Ángela María Giménez, la parte actora es locataria de la demandada de un inmueble hasta el 2.002 según contrato de alquiler, la actora alega que la demandada al momento del pago del mes de febrero de 1.999 le manifestó en forma verbal que la misma había dejado de ser la propietaria de dicho inmueble y que ya no recibirá el pago por el alquiler, además la nueva propietaria que corresponde a la firma Automóvil Suplly S.A. quien le informa que cuenta con 30 días para proceder con el desalojo del lugar.
Parte demandada: No contesto la demanda.

7-             PRUBAS:
Actora:
·         Contrato de Alquiler
·         Recibos por pago de alquiler
Demanda:
No presento pruebas, el demandado no contesto la demanda

8-             RESOLUCION:
Hace lugar a la demanda de pago por consignación, debido al contrato de locación existente entre las partes

9-             JURISPRUDENCIA:
Acuerdo y Sentencia N° 73 de fecha 28/06/1996 (Tribunal de Apelación Civil y Comercial – sala 1) – Agustina Díaz Vda. De Carona c/ Carlos A. Piccini.

10-         VALORACIÓN PERSONAL:

Considero que la decisión del juez se ajusta a derecho debido al contrato existente entre las partes, pero la parte actora debería de solicitar una indemnización por daños y perjuicio contra la Sra. Ángela María Giménez por el incumplimiento del contrato entre las partes, la locataria al momento de transferir la propiedad debía de sujetarlo a condición del contrato de locación existente con la firma Financiera de Crédito, en cuanto al tercero adquirente de la propiedad se encuentra en pleno derecho de realizar las acciones de acuerdo a la ley.


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