Juicio Sucesorio Ad-Intestato


1-             CONCEPTO:
Se produce cuando el causante no ha dejado testamento, en cuyo caso la ley presume cual hubiera sido su voluntad y organiza la distribución de sus bienes en base a la combinación de los sistemas biológicos y de la afección, es decir, teniendo en cuenta el parentesco y el afecto.

2-             HECHOS: La Sra. Alicia Hortensia de la Barra de Enríquez promueve juicio sucesorio del Sr. Sergio Enríquez Mege.

3-             DERECHO:
Art. 2.574, 2.575, 2.583 al  2594 del C.C.P.

4-             DOCTRINA:
Decía De Gasperi: “dos son las especies de sucesión mortis causa instituidas por el código: …la intestada y la testamentaria…”. La primera es la asignación legal de derechos hereditarios, causada por la muerte física de las personas, o por la ausencia con presunciones de fallecimiento, la cual tiene lugar a falta de disposiciones testamentarias del causante, sea por no haberla otorgado este o por ser nulo el testamento que otorgo; o por no haber dispuesto en esta forma sino de una parte de sus bienes o por la frustración de la condición impuesta a la institución de heredero o porque este no puede o no quiere heredar. De allí que también se llama sucesión legitima. (Martínez, Eladio Wilfrido. “Derecho Sucesorio” En La Legislación Paraguaya. Editorial La Ley. Asunción, Paraguay, 2006.)

5-             TIPO DE JUICIO: es de conocimiento especial.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
Parte Actora: La Sra. Alicia Hortensia de la Barra de Enríquez promueve juicio sucesorio del Sr. Sergio Enríquez Mege justificada la muerte del Sr. con el certificado de defunción y certificando la vocación hereditario de la Sra. con el certificado de matrimonio y la publicación de los edictos.

7-             PRUBAS:
Actora:
·         Certificado de defunción
·         Certificado de matrimonio
·         Publicaciones de edictos en el diario.

8-             RESOLUCION:
Declarar que por el fallecimiento del Sr. Sergio Enríquez Mege le sucede como herederos, su cónyuge supérstite Alicia Hortensia de la Barra de Enríquez fundada en la vocación hereditaria acreditada con el certificado de matrimonio.




9-             JURISPRUDENCIA:
En caso de que no existan herederos la sucesión se reputara vacante y el estado la tomara bajo beneficio de inventario. (T. Apel. Civil y Com. Segunda Sala. Ac. Y Sent. N° 277 – Asunción 1989/08/22).

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