1-
CONCEPTO:
Se produce cuando el causante no ha dejado testamento,
en cuyo caso la ley presume cual hubiera sido su voluntad y organiza la
distribución de sus bienes en base a la combinación de los sistemas biológicos
y de la afección, es decir, teniendo en cuenta el parentesco y el afecto.
2-
HECHOS:
La Sra. Alicia Hortensia de la Barra de Enríquez
promueve juicio sucesorio del Sr. Sergio Enríquez Mege.
3-
DERECHO:
Art. 2.574, 2.575, 2.583
al 2594 del C.C.P.
4-
DOCTRINA:
Decía
De Gasperi: “dos son las especies de sucesión mortis causa instituidas por el
código: …la intestada y la testamentaria…”. La primera es la asignación legal
de derechos hereditarios, causada por la muerte física de las personas, o por
la ausencia con presunciones de fallecimiento, la cual tiene lugar a falta de
disposiciones testamentarias del causante, sea por no haberla otorgado este o
por ser nulo el testamento que otorgo; o por no haber dispuesto en esta forma
sino de una parte de sus bienes o por la frustración de la condición impuesta a
la institución de heredero o porque este no puede o no quiere heredar. De allí
que también se llama sucesión legitima. (Martínez, Eladio
Wilfrido. “Derecho Sucesorio” En La Legislación Paraguaya. Editorial La Ley.
Asunción, Paraguay, 2006.)
5-
TIPO
DE JUICIO: es de conocimiento especial.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
Parte
Actora: La Sra. Alicia Hortensia de la Barra de
Enríquez promueve juicio sucesorio del Sr. Sergio Enríquez Mege justificada la
muerte del Sr. con el certificado de defunción y certificando la vocación
hereditario de la Sra. con el certificado de matrimonio y la publicación de los
edictos.
7-
PRUBAS:
Actora:
·
Certificado de
defunción
·
Certificado de
matrimonio
·
Publicaciones de
edictos en el diario.
8-
RESOLUCION:
Declarar que por el fallecimiento del Sr.
Sergio Enríquez Mege le sucede como herederos, su cónyuge supérstite Alicia
Hortensia de la Barra de Enríquez fundada en la vocación hereditaria acreditada
con el certificado de matrimonio.
9-
JURISPRUDENCIA:
En caso de que no existan herederos la sucesión se
reputara vacante y el estado la tomara bajo beneficio de inventario. (T. Apel.
Civil y Com. Segunda Sala. Ac. Y Sent. N° 277 – Asunción 1989/08/22).
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