Juicio Sucesorio Testamentario


1-             CONCEPTO:
Se realiza conforme a las disposiciones de última voluntad del causante obrantes en un testamento válido. TESTAMENTO. CONCEPTO: El testamento es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley y esencialmente revocable, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de la muerte. El testamento contiene la expresión de la última voluntad de una persona. 

2-             HECHOS: La Sra. Hermelinda Gómez Franco promueve juicio sucesorio testamentario de Elena Luis Fernández.

3-             DERECHO:

·      Art. 746, 740 C.P.C.
·      Art. 2.583, 2.639 C.C.P.

4-             DOCTRINA:
La sucesión testamentaria es aquella en que la vocación sucesoria es determinada por la voluntad del causante, con las limitaciones que puedan surgir solo de la ley misma. Debe ser realizada por una persona mayor de edad, con capacidad para realizarlo, debe ser realizada en forma individual cuando sea realizada en instrumento público, sus disposiciones deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, nadie puede testar en su nombre ni dejar disposición alguna al arbitrio de nadie, disposiciones contrarias a las leyes o las buenas costumbres son nulas, el testamento en si caduca si el beneficiario fallece antes del testador, caducara además si a la muerte del testador, hijos suyos nacieran con posterioridad a su otorgamiento. (Martínez, Eladio Wilfrido. “Derecho Sucesorio” En La Legislación Paraguaya. Editorial La Ley. Asunción, Paraguay, 2006.)

5-             TIPO DE JUICIO: es de conocimiento especial.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
Parte Actora: La Sra. Hermelinda Gómez Franco promueve juicio sucesorio testamentario de Elena Luis Fernández alegando que la Sra. Elena falleció el 8 de marzo de 2013, acreditando la vocación hereditaria de Maybell Elena Luis con certificado de nacimiento y también acredita la vocación hereditaria de la Sra. Hermelinda Gómez Franco por el testamente otorgado por acto público por la causante Elena Luis Fernández.

7-             PRUBAS:
Actora:
·         Certificado de defunción
·         Certificado de nacimiento
·         Testificales.




8-             RESOLUCION:
1-      Declara la validez formal del testamento otorgado por la Sra. Elena Luis Fernández fundada por el acto público realizado por la causante.
2-      Declara que por fallecimiento de la Sra. Elena Luis Fernández lo sucede en calidad de heredera ad-intestato su hija Maybell Elena Luis y en calidad de heredera Testamentaria la Sra. Hermelinda Gómez Franco fundada en el certificado de nacimiento y el testamento.
Esta resolución fue apelada fundando en que se promovió juicio de nulidad de acto jurídico del testamento la cual se declaró desierto el recurso de nulidad puesto que aun se ha trabado la Litis por lo que el testamento seguirá siendo válido hasta que se declare su nulidad.

9-             JURISPRUDENCIA:
Cuando no existen herederos forzosos, el testador puede disponer libremente de todos sus bienes, a favor de quienes estime conveniente, pero si el causante no tiene herederos forzosos ni ha hecho disposición testamentaria, en ese caso, la ley interviene para adjudicar los bienes del extinto a los parientes más próximos hasta el cuarto grado. (T. Apel. Civil y Com. Segunda Sala. Ac. Y Sent. N° 520 – Asunción 1990/10/08)


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