1-
CONCEPTO:
Se realiza
conforme a las disposiciones de última voluntad del causante obrantes en un
testamento válido. TESTAMENTO. CONCEPTO: El testamento es un acto escrito,
celebrado con las solemnidades de la ley y esencialmente revocable, por el cual
una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de la muerte. El
testamento contiene la expresión de la última voluntad de una persona.
2-
HECHOS:
La Sra. Hermelinda Gómez Franco promueve juicio
sucesorio testamentario de Elena Luis Fernández.
3-
DERECHO:
· Art.
746, 740 C.P.C.
· Art.
2.583, 2.639 C.C.P.
4-
DOCTRINA:
La sucesión testamentaria es aquella en que la
vocación sucesoria es determinada por la voluntad del causante, con las
limitaciones que puedan surgir solo de la ley misma. Debe ser realizada por una
persona mayor de edad, con capacidad para realizarlo, debe ser realizada en
forma individual cuando sea realizada en instrumento público, sus disposiciones
deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, nadie puede testar
en su nombre ni dejar disposición alguna al arbitrio de nadie, disposiciones contrarias
a las leyes o las buenas costumbres son nulas, el testamento en si caduca si el
beneficiario fallece antes del testador, caducara además si a la muerte del
testador, hijos suyos nacieran con posterioridad a su otorgamiento. (Martínez, Eladio
Wilfrido. “Derecho Sucesorio” En La Legislación Paraguaya. Editorial La Ley.
Asunción, Paraguay, 2006.)
5-
TIPO
DE JUICIO: es de conocimiento especial.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
Parte
Actora: La Sra. Hermelinda Gómez Franco promueve
juicio sucesorio testamentario de Elena Luis Fernández alegando que la Sra.
Elena falleció el 8 de marzo de 2013, acreditando la vocación hereditaria de
Maybell Elena Luis con certificado de nacimiento y también acredita la vocación
hereditaria de la Sra. Hermelinda Gómez Franco por el testamente otorgado por
acto público por la causante Elena Luis Fernández.
7-
PRUBAS:
Actora:
·
Certificado de
defunción
·
Certificado de
nacimiento
·
Testificales.
8-
RESOLUCION:
1- Declara
la validez formal del testamento otorgado por la Sra. Elena Luis Fernández
fundada por el acto público realizado por la causante.
2- Declara
que por fallecimiento de la Sra. Elena Luis Fernández lo sucede en calidad de
heredera ad-intestato su hija Maybell Elena Luis y en calidad de heredera
Testamentaria la Sra. Hermelinda Gómez Franco fundada en el certificado de
nacimiento y el testamento.
Esta resolución fue apelada fundando
en que se promovió juicio de nulidad de acto jurídico del testamento la cual se
declaró desierto el recurso de nulidad puesto que aun se ha trabado la Litis
por lo que el testamento seguirá siendo válido hasta que se declare su nulidad.
9-
JURISPRUDENCIA:
Cuando no existen herederos forzosos, el testador
puede disponer libremente de todos sus bienes, a favor de quienes estime
conveniente, pero si el causante no tiene herederos forzosos ni ha hecho
disposición testamentaria, en ese caso, la ley interviene para adjudicar los
bienes del extinto a los parientes más próximos hasta el cuarto grado. (T.
Apel. Civil y Com. Segunda Sala. Ac. Y Sent. N° 520 – Asunción 1990/10/08)
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