Pago por Subrogación

1-             CONCEPTO:
Es la acción personal que se ejerce en juicio ordinario que tiene un tercero, coobligado o extraño a una relación jurídica obligatoria que paga la cuenta de un deudor, y a través de esta acción lo que busca es que se reconozca su derecho en carácter de nuevo acreedor y quedar subrogado en los derechos del acreedor originario de la relación, pudiendo el tercero de esta forma ejercer contra el deudor la primitiva acción que existía contra él, y con ella todas las garantías accesorias, ya que el deudor se encuentra en deuda con él porque ha cumplido en su lugar y está facultado por la ley a reembolsarse lo que ha gastado.

2-             HECHOS:
La empresa América S.A. de Seguros promueve una demanda de repetición por subrogación contra el Sr. Pedro José Fernández.

3-             DERECHO:
Art. 1.616 C.C.P.

4-             DOCTRINA:
En el caso de que sea un tercero el que verifica el pago, realmente extingue la obligación, pero le queda reservada, la acción de repetición. Si bien es cierto, la obligación pagada queda extinguida respecto del antiguo acreedor, subsiste la relación entre el tercero que paga y el deudor del que puede exigirse la repetición, incluso con todas las seguridades que le acuerda las garantías del crédito que tenía como accesorio.
(Introducción a la ciencia jurídica Vol. I y II de Luis Patricio Frescura y Candia – Pág. 526 – año 2008.

5-             TIPO DE JUICIO: es un juicio de conocimiento ordinario.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
Parte Actora: la firma América S.A. de Seguros promueve demanda ordinaria de repetición por subrogación contra el Sr. Pedro José Fernández, la parte actora alega que contrato con el Sr. Wilfrido Armoa el seguro de un vehículo el cual sufrió un accidente de tránsito por culpa del Sr. Bernardino Paredes quien conducía otro vehículo de propiedad del accionado, que por culpa de la colisión el vehículo del asegurado fue a embestir por otro vehículo estacionado.
Parte demandada: contestar la demanda el Sr Pedro José Fernández negando ser culpable de la producción del siniestro, negando la velocidad no prudencial y culpando al conductor del vehículo del asegurado quien se adelantó de forma desmedida yendo a parar a la banquina y evitando embestir al vehículo estacionado frena bruscamente e imprevistamente frente al vehículo del demandado, quedando imposibilitado de evitar el rose con el vehículo del actor y tocar al otro vehículo

7-             PRUBAS:
Actora:
·         Acta Policial
·         Declaración de Accidente
·         Fotografías del accidente
·         Testificales
Demanda:
No diligenció Pruebas

8-             RESOLUCION:
Hace lugar a la demanda promovida por América S.A. De seguros sobre repetición por subrogación contra el Sr. Pedro José Fernández el cual fue culpable de los daños causados y quedando así obligado a cumplir con la aseguradora.

9-             JURISPRUDENCIA:

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 2/08 “GONZÁLEZ BALBUENA, ELIZARDO Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”. En la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días trece del mes de febrero del año dos mil ocho, estando presentes los Excmo. Señores Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, primera sala, Tomas Cárdenas.-...

10-         VALORACIÓN PERSONAL:

En este juicio no se controvierten las partes el hecho de la ocurrencia del siniestro sino la culpabilidad y como el demandado no diligenció pruebas, las declaraciones en su contra favorecen a la veracidad de la culpabilidad del demandado por lo que considero se ajusta a derecho la repetición del pago por subrogación.


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