1-
CONCEPTO:
Es la acción
personal que se ejerce en juicio ordinario que tiene un tercero, coobligado o
extraño a una relación jurídica obligatoria que paga la cuenta de un deudor, y
a través de esta acción lo que busca es que se reconozca su derecho en carácter
de nuevo acreedor y quedar subrogado en los derechos del acreedor originario de
la relación, pudiendo el tercero de esta forma ejercer contra el deudor la
primitiva acción que existía contra él, y con ella todas las garantías
accesorias, ya que el deudor se encuentra en deuda con él porque ha cumplido en
su lugar y está facultado por la ley a reembolsarse lo que ha gastado.
2-
HECHOS:
La empresa América S.A. de Seguros
promueve una demanda de repetición por subrogación contra el Sr. Pedro José
Fernández.
3-
DERECHO:
Art. 1.616 C.C.P.
4-
DOCTRINA:
En el caso de que sea un tercero el
que verifica el pago, realmente extingue la obligación, pero le queda reservada,
la acción de repetición. Si bien es cierto, la obligación pagada queda
extinguida respecto del antiguo acreedor, subsiste la relación entre el tercero
que paga y el deudor del que puede exigirse la repetición, incluso con todas
las seguridades que le acuerda las garantías del crédito que tenía como
accesorio.
(Introducción a la ciencia jurídica
Vol. I y II de Luis Patricio Frescura y Candia – Pág. 526 – año 2008.
5-
TIPO
DE JUICIO: es un juicio de conocimiento ordinario.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
Parte
Actora: la firma América S.A. de Seguros promueve
demanda ordinaria de repetición por subrogación contra el Sr. Pedro José
Fernández, la parte actora alega que contrato con el Sr. Wilfrido Armoa el
seguro de un vehículo el cual sufrió un accidente de tránsito por culpa del Sr.
Bernardino Paredes quien conducía otro vehículo de propiedad del accionado, que
por culpa de la colisión el vehículo del asegurado fue a embestir por otro
vehículo estacionado.
Parte
demandada: contestar la demanda el Sr Pedro José
Fernández negando ser culpable de la producción del siniestro, negando la
velocidad no prudencial y culpando al conductor del vehículo del asegurado
quien se adelantó de forma desmedida yendo a parar a la banquina y evitando
embestir al vehículo estacionado frena bruscamente e imprevistamente frente al
vehículo del demandado, quedando imposibilitado de evitar el rose con el
vehículo del actor y tocar al otro vehículo
7-
PRUBAS:
Actora:
·
Acta Policial
·
Declaración de Accidente
·
Fotografías del
accidente
·
Testificales
Demanda:
No diligenció Pruebas
8-
RESOLUCION:
Hace lugar a la demanda promovida por
América S.A. De seguros sobre repetición por subrogación contra el Sr. Pedro
José Fernández el cual fue culpable de los daños causados y quedando así
obligado a cumplir con la aseguradora.
9-
JURISPRUDENCIA:
ACUERDO Y
SENTENCIA Nº 2/08 “GONZÁLEZ BALBUENA, ELIZARDO Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y
PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”. En la ciudad de Nuestra Señora de la
Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días trece del mes de
febrero del año dos mil ocho, estando presentes los Excmo. Señores Miembros del
Tribunal de Apelación en lo Penal, primera sala, Tomas Cárdenas.-...
10-
VALORACIÓN
PERSONAL:
En este juicio no se controvierten las
partes el hecho de la ocurrencia del siniestro sino la culpabilidad y como el
demandado no diligenció pruebas, las declaraciones en su contra favorecen a la
veracidad de la culpabilidad del demandado por lo que considero se ajusta a
derecho la repetición del pago por subrogación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario