TÉCNICA
DE LITIGACIÓN ADVERSARIAL
I-
PARTE ESTÁTICA
LECCIÓN 1
El Método de
Casos:
Concepto
Un caso es un
conflicto social que se debe resolver mediante normas jurídicas, sin perjuicio
de otras dimensiones (sociología, psicología) que se puedan presentar.
En la
solución del caso se entremezclan, problemas estrictamente jurídicos
probatorios y estratégicos.
El aprendizaje de la resolución de casos
La resolución
de casos de derecho penal requiere un aprendizaje diferenciado. Este aprendizaje
tiene como objetivo trasladar el contenido de una norma general a una norma
particular (una sentencia) o una propuesta de una norma particular (un
dictamen).
El abogado es
un narrador debe persuadir y convencer al tribunal al que presenta el caso, es
un historiador, es el relator que introduce sucesos fácticos, debe ayudar al
tribunal a que se decida por una de las historias narradas, debe convencer a
través de argumentos, contraargumentos, examen, contra-examen. El litigante no
nace, se hace por la experiencia por la observación, por la actuación, por la
lectura. Debe conseguir que el tribunal capte el mensaje contenido en el relato
y lo convenza de que la historia narrada es la versión más fiel y la que mejor
se adecua al tipo penal invocado. Rige la oralidad, debe predominar la
capacidad de intuir, debe poder reaccionar, debe haber autocrítica.
La verdad y el sistema adversarial
El proceso busca la verdad histórica, que será la aceptada por el juez
luego de oír a ambas partes, ya lo decía Carnelutti que el juez debe oír ambas
campanas, confrontándolas unas a otras y optar por una de ellas mediante la
sentencia, en esto consiste el sistema adversarial. Rige el principio de
audiencia: por el cual nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído
y derrotado. Los sujetos son: el imputado y la víctima, el juez es el
director imparcial. El abogado litigante debe elaborar su teoría del caso una
vez aceptada la decisión de tomar el caso, (fair trial o juicio limpio) con un
conjunto de reglas que aseguran una decisión óptima en cada momento.
La tarea del juez
En lo que respecta a nuestra materia el juez debe decidir sobre asuntos
penales que han de ser dirimidos ante él. Conducir el debate dentro del juicio
y decidir en definitiva la condena o absolución del acusado.
El juez es el
director del proceso, debe controlar por la regularidad del litigio, debe
moderar la marcha del proceso, garantizar y por último juzgar. El juez es el
director imparcial.
El caso y la Ley
Un caso (o un
supuesto de hecho) es un suceso, un acontecimiento real, sometido a
calificación jurídica. Podría además decirse que los preceptos legales son
aplicables a caso y los casos son decididos mediante normas legales.
La tarea del jurista es subsumir
o encuadrar situaciones reales a las abstractas (ubicar el caso particular
a la tipificación legal). El camino es:
hecho punibles, subsunción y correcta
aplicación de la ley. La teoría del caso llamada también hipótesis
sustentable se hace conectando el relato del hecho con el derecho, su función
es la búsqueda de la verdad histórica.
Los métodos: la inducción y la deducción
El método inductivo es ir del caso particular al
general y el deductivo de lo general
a lo particular, el primero es un razonamiento empírico, y el segundo es un
razonamiento puro.
El Método de casos
Los hechos son proposiciones fácticas que deben ser corroboradas por los
medios de prueba.
Guía para la solución de casos
La versión de lo que
ocurrió comienza con la entrevista
(relato del cliente), el abogado debe visualizar una gama de soluciones, no debe rotular anticipadamente el caso, debe
orientarse a preparar su teoría y
desfigurar, descomponer, desestabilizar la teoría de la contraparte. Las
recomendaciones para la elaboración de la teoría del caso son: 1) escuchar el
relato del cliente; 2) pensar en la normativa penal; 3) revisar alegaciones,
pruebas, evidencias; 4) tener teoría del caso definida antes de empezar el
juicio; 5) no tener teorías alternativas; 6) trazarse estrategias; y, 7) tener
predisposición a ganar.
El Juez y la teoría
Las teorías,
por el contrario de lo que sostienen las criticas, permiten la traducción
racional de lo que dice el texto de la ley a la solución del caso. Es decir,
que las teorías median entre el texto de la ley y el caso.
El juez debe
oír ambas teorías y fallará hacia la más verosímil o la más adecuada al relato
de lo que pasó en la realidad.
Es la idea básica y principal en
la que se apoya el relato del hecho. Es la enunciación de la relación fáctica
presentada al tribunal con aspectos lógicos y relacionados con la conducta
humana ¿Qué fue lo que pasó? ¿Quién lo hizo? ¿Cómo? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Por qué
pasó? etc. Se divide en teoría fáctica
o sea descripción del hecho (lugar,
hora, fecha, circunstancias) y explicación
(móvil, celo, venganza, etc.) y teoría
jurídica (calificación atribuida).
La teoría del caso debe ser única, creíble, simple, lógica y completa. Hay que
elaborar un test de factibilidad de la teoría del caso con las
debilidades y fortalezas, ya que en el juicio oral se necesita estrategia
procesal previa y minuciosamente preparada.
Los pasos para la elaboración de una óptima teoría del caso son: 1) descripción del hecho o relato de la historia; 2) proposiciones
fácticas con las afirmaciones y negaciones fácticas; 3) calificación jurídica
que es la adecuación del caso a la ley penal; 4) descubrir las debilidades y
fortalezas; 5) irregularidades y salidas conclusivas; 6) conclusión final con
la elaboración de la teoría del caso a ser presentada en el Juicio Oral y
Público. El Dr. Fernández dice que la teoría del caso es la idea básica, parte
de los hechos y de la evidencia, los litigantes antes de elaborarla deben tener
una idea general, simple, compleja y sintetizada para poder convencer al juez.
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