1-
CONCEPTO:
Este interdicto se halla legislado en el
Art. 642 del C.P.C. se otorga
para impedir la tentativa de despojo por
actos materiales, tiene el objeto de abstener protección para amparar y conservar la
posesión.
2-
HECHOS:
Juan Darío Méndez Tande y Liliana Catalina Méndez
promueven demanda de interdicto de retener la posesión contra la Sra. María del
Carmen Méndez Díaz.
3-
DERECHO:
a) Ley N° 1.183/1985 “Código Civil y Comercial Paraguayo”
– Libro Cuarto, de los Derechos Reales o Sobre las Cosas – Titulo II, de la
Posesión – Capitulo IV, de las Acciones y Defensas Posesorias, Art.
1940,1941,1943,1944, 1951, 1952.
b) Ley Nº 1.337/88
Código Procesal Civil Paraguayo, Libro IV – De los Juicios y Procedimientos Especiales – Titulo VIII, de
los interdictos de ADQUIRIR Arts. 635 al 638 Y capitulo III del interdicto de
retener artes 642 al 645.
4-
DOCTRINA:
Para que proceda
el interdicto de retener el accionante debe encontrarse en posesión actual de
un bien inmueble o mueble y el presupuesto factico consiste en que se haya
tratado de inquietar la posesión del mismo, por actos materiales que se expresaran
en la demanda. AARMAS GODOY, EDWARD FREDERICHI TECNICA JURIDICA Y PRACTICA
PROCESAL ELEMENTAL. 9 EDICION LITICOLOR S.R.L ASUNCION PARAGUAY.
5-
TIPO DE JUICIO:
Es un juicio Especial y de carácter sumario.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
Juan
Darío Méndez Tande y Liliana Catalina Méndez Tande promueven demanda de
interdicto de retener la posesión en contra de la señora MARIA DEL CARMEN
MENDEZ DIAZ el juez por S.D. N° 186 de fecha 07 de abril de 2008 RESOLVIO HACER
LUGAR la demanda de interdicto de retener la posesión promovida.
7-
PRUEBAS:
-
Actora:
·
La parte actora
presenta facturas en la que consta la compra de materiales de construcción y
facturas de construcción concluidas a fin de probar la realización de actos
posesorios
·
Informe de
migraciones respecto a la entrada y salida de la demanda
·
Absolución de la
demandada y testificales a fin de probar la posesión actual y la realización de
los actos materiales de turbación
-
Demandada:
·
Absolución de actora y testificales.-
8-
RESOLUCION:
I-
Hacer Lugar, la demanda de interdicto de retener la
posesión promovida por JUAN DARIO MENDEZ TANDE Y LILIANA MENDEZ TANDE en contra
de la SRA MARIA DEL CARMEN MENDEZ DIAZ sobre el lote municipal.
9-
JURISPRUDENCIA:
Alsina nos instruye que el interdicto
de retener tiene por objeto amparar y conservar la posesión de una cosa
inmueble, indebidamente
10- VALORACIÓN PERSONAL
Como
no hay dudas que los demandados ejercen actualmente la posesión efectiva y real
de la posesión, pero sin embargo no es el derecho de propiedad lo que se debate
sino el de interdicto de retener, el cual también quedo demostrado actos de
turbación de parte de la accionada contra los actores y no hubo prueba
fehaciente en cuanto a un juicio de desalojo. Considero que hay pleno derecho
para hacer lugar la demanda.
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