Interdicto de Retener

1-      CONCEPTO:
Este interdicto se halla legislado en el Art. 642 del C.P.C. se otorga para impedir la tentativa de despojo por actos materiales, tiene el objeto de abstener protección para amparar y conservar la posesión.

2-       HECHOS:
Juan Darío Méndez Tande y Liliana Catalina Méndez promueven demanda de interdicto de retener la posesión contra la Sra. María del Carmen Méndez Díaz.

3-      DERECHO:

a)      Ley N° 1.183/1985 “Código Civil y Comercial Paraguayo” – Libro Cuarto, de los Derechos Reales o Sobre las Cosas – Titulo II, de la Posesión – Capitulo IV, de las Acciones y Defensas Posesorias, Art. 1940,1941,1943,1944, 1951, 1952.
b)      Ley Nº 1.337/88 Código Procesal Civil Paraguayo, Libro IV – De los Juicios y   Procedimientos Especiales – Titulo VIII, de los interdictos de ADQUIRIR Arts. 635 al 638 Y capitulo III del interdicto de retener artes 642 al 645.

4-      DOCTRINA:
Para que proceda el interdicto de retener el accionante debe encontrarse en posesión actual de un bien inmueble o mueble y el presupuesto factico consiste en que se haya tratado de inquietar la posesión del mismo, por actos materiales que se expresaran en la demanda. AARMAS GODOY, EDWARD FREDERICHI TECNICA JURIDICA Y PRACTICA PROCESAL ELEMENTAL. 9 EDICION LITICOLOR S.R.L ASUNCION PARAGUAY.

5-      TIPO DE JUICIO: Es un juicio Especial y de carácter sumario.

6-      DESARROLLO DEL CASO :
         Juan Darío Méndez Tande y Liliana Catalina Méndez Tande promueven demanda de interdicto de retener la posesión en contra de la señora MARIA DEL CARMEN MENDEZ DIAZ el juez por S.D. N° 186 de fecha 07 de abril de 2008 RESOLVIO HACER LUGAR la demanda de interdicto de retener la posesión promovida.

7-      PRUEBAS:
-          Actora:
·         La parte actora presenta facturas en la que consta la compra de materiales de construcción y facturas de construcción concluidas a fin de probar la realización de actos posesorios
·         Informe de migraciones respecto a la entrada y salida de la demanda
·         Absolución de la demandada y testificales a fin de probar la posesión actual y la realización de los actos materiales de turbación
-          Demandada:
·         Absolución  de actora y testificales.-



8-      RESOLUCION:

I-                   Hacer Lugar,  la demanda de interdicto de retener la posesión promovida por JUAN DARIO MENDEZ TANDE Y LILIANA MENDEZ TANDE en contra de la SRA MARIA DEL CARMEN MENDEZ DIAZ sobre el lote municipal.

9-      JURISPRUDENCIA:
        Alsina nos instruye que el interdicto de retener tiene por objeto amparar y conservar la posesión de una cosa inmueble, indebidamente

10-   VALORACIÓN PERSONAL

Como no hay dudas que los demandados ejercen actualmente la posesión efectiva y real de la posesión, pero sin embargo no es el derecho de propiedad lo que se debate sino el de interdicto de retener, el cual también quedo demostrado actos de turbación de parte de la accionada contra los actores y no hubo prueba fehaciente en cuanto a un juicio de desalojo. Considero que hay pleno derecho para hacer lugar la demanda.


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