Régimen de Relacionamiento

1-             CONCEPTO:
El régimen de relacionamiento consiste en la facultad de mantener un contacto personal con el menor (o pariente), de la manera más fecunda que las circunstancias del caso posibiliten.
El derecho de visitas, al igual que la obligación de alimentos, se ha establecido tomando en cuenta sentimientos de solidaridad familiar, mantenimiento de lazos de la familia, protección y amparo, entre otros. 
El régimen de visitas es una situación que se plantea en caso de separación o nulidad de un matrimonio o en casos de hijos extramatrimoniales, o sea, cuando los padres no conviven.

2-             HECHOS:
El matrimonio de la actora – Sra. María Arlette Zapag Benítez – con el demandado, el Sr. Jorge Lazaro Morga Arza – no prospero, dándose la separación. Conforme a un acuerdo entre las partes, Paulina Y Mathias Luciano pasan con su padre dos veces a la semana.
3-             DERECHO:
-          LEY N° 1680/2001 “Código de la Niñez y Adolescencia”, Art. 94, 95 y 96
-          Constitución Nacional del Paraguay” Art. 49, 53 y 54.

4-             DOCTRINA:
La Dra. Alicia Pucheta de Correa, respecto al derecho de visita, expone definida como el derecho cuyo ejercicio corresponde a los padres o familia respecto de un menor que no se encuentre bajo su guarda. A su vez se define el derecho de visitas como el derecho y el deber que tienen los padres y los hijos que no están bajo la tenencia de aquellas de mantener trato reciproco, el que deberá asemejarse en lo posible al que mantendrían si vivieran bajo el mismo techo. El derecho se extiende a los abuelos en todo caso y a otros familiares y terceros cuando el interés del menos que así lo justifique. (Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Derecho del Menor, Tomo II- Derecho de Visita. La Ley Paraguaya S. A. pág. 13/14).

5-             TIPO DE JUICIO: Es un Juicio Especial

6-             DESARROLLO DEL CASO :

El matrimonio de la actora – Sra. Maria Arlette Zaapag Benitez – con el demandado, el Sr. Jorge Lazaro Morga Arza – no prospero, dándose la separación. Conforme a un acuerdo entre las partes, Paulina Y Mathias Luciano pasan con su padre dos veces a la semana. Sin embargo, y pese a que se acordara que cualquiera cambio en la modalidad debía ser sometida a acuerdo de partes, el Sr. Morga termina imponiendo su omnímoda voluntad, en cuanto a los días y horas que sus hijos deben compartir con el, decidiendo conforme a sus intereses en cada caso, exponiéndolos -  según lo dicho por la actora – a situaciones que ponen en riesgo la evolución normal y afianzamiento en la personalidad  de Paulina Y Mathias Luciano. Por ello, lastimosamente a pesar del esfuerzo y ánimo conciliador de la progenitora, la constante repetición de situaciones conflictivas que afectan los derechos inherentes de Paulina Y Mathias Luciano, es la suma que da como resultado la presente demanda.
Por otro lado, el Sr. Jorge Lázaro Morga niega todos y cada uno delos hechos suscitados por la Sra. María Arlette Zapag Benítez, salvo aquellos que expresamente consistiera. Expresa que, las condiciones del relacionamiento verbal han sido interpuestas por la madre y el para evitar discusiones y problemas, acepto las mismas.
También, manifiesta que, ella es la que ha fijado los días de retiro y también las horas de regreso de los niños al hogar materno. Nunca permitió que los niños se quedaron a dormir en el hogar paterno. Era la condición para que el Señor Morga  pudiera seguir viendo a sus hijos. Acepto en principio con la esperanza que el futuro recapacite. 

7-             PRUBAS:
a)      Actora:
-          Testificales
b)     Demandada:

-          Absolución de Posiciones
-          Testificales

c)      Juzgadora:
Prueba de Informe:

-          Estudios Socio – Ambiental
-          Estudios Psicológicos


8-             RESOLUCION:
HACER LUGAR, al Juicio de Régimen de Relacionamiento, interpuesto por la Abg. Elsa G. De Fatima Flor  De Buccini, en nombre y representación de la señora María Arlette Zapag Benítez, en contra del señor Jorge Lázaro Morga Zapag Arza y a favor de los niños Mathias Luciano Y Paulina Morga Zapag conforme a las condiciones y alcances transcriptos en el exordio de la presente resolución.-
ESTABLECER, como Medida Cautelar de Protección al Tratamiento Psicológico de los niños Mathias Luciano Y Paulina Morga Zapag y sus progenitores de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente  resolución Oficiar.-

9-             JURISPRUDENCIA:
El derecho de contacto de los abuelos con los nietos se basa en la fuerza que emana del nexo biológico, alimentando sentimientos de amor, afecto y cariño entre los diversos integrantes de una misma familia; y cuando más cercano es el parentesco, más intensos son esos lazos. Tratándose de abuelos, que son los padres de los padres, se produce esa unión estrecha que a los unos les permite el disfrute de ver en sus nietos la perpetuación de ellos mismos, y a los otros el imperceptible gozo de ser queridos. El derecho de visita a los abuelos o a otras personas que no sean los padres, que la ley reconoce, halla su fundamento en una suerte de contrapartida jurídica, que es la obligación que éstos tienen de dar alimentos en ciertos casos. Este derecho tiene su fundamento último en la mutua protección del núcleo familiar, la solidaridad que se supone debe existir entre ellos y, en definitiva, el afecto. ACUERDO Nº 15 .- En Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil catorce, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dres. Elisa M. Diaz de Vivar, Mabel De los Santos y Fernando Posse Saguier, a fin de pronunciarse en los autos “C, A F c/ R, C V s/ régimen de visitas”.


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