Desalojo

    CONCEPTO: También llamado desahucio, consiste en el lanzamiento por parte del dueño de una casa o el propietario de una heredad a todo aquel carente de título que lo ocupa, por las causas expresadas en la ley o convenidas en el contrato.

Es aquel que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un inmueble ocupado por quien carece de título, mediante el desahucio por orden judicial, para entregarlo a quien tiene derecho a él.  

OBJETIVO O FIN QUE SE PERSIGUE: recuperar el uso y goce de un inmueble ocupado por quien carece de título mediante el desahucio por orden judicial para entregarlo a quien tiene derecho a él.

Tipo de Acción: es una acción personal, que persigue únicamente el cumplimiento judicial de la obligación de restituir un bien inmueble, consiguientemente es inadmisible discutir en este proceso cuestiones relativas al derecho de propiedad o de posesión que pueda atribuirse a las partes.

SUJETOS LEGITIMADOS:
 ACTIVA:
·         El propietario o Locador: el que debe fundar su pretensión en el pertinente título.
·         El Locatario Principal: la pretensión en este caso debe fundarse en el contrato de locatario. ( Art. 830 C.C.P.).
·         El Usufructuario ( Art. 2242, inc. g) del C.C.P.).
·         El Comodatario: si concedió el uso del bien con autorización del comodante, deberá primeramente demostrar la existencia del contrato de comodato (1275 C.C.P.P.).
·         Poseedor (con ánimo de dueño).

 Pasiva:
·         El Locatario (Art. 825 inc. g) del C.C.P.).
·         El Sublocatario: (2do párr. Art. 830 C.C.P.).
·         Ocupante Precario: este concepto comprende a el tenedor precario (aquel que goza o ha gozado del derecho de ocupar gratuitamente un inmueble sin fijación de plazo y como consecuencia de un acto de liberalidad o tolerancia del propietario) y al intruso (aquel que sin pretender la posesión se introduce en un inmueble sin derecho y contra la voluntad del propietario).
       HECHOS:
La Sra. Rossana Núñez de González a través de su apoderado promueve demanda de desalojo por la causal de falta de pago de más de dos mensualidades vencidos en contra de María Villalba a quien dio en locación bajo contrato privado un inmueble de su propiedad ; habiéndose corrido traslado a la adversa, se presenta la parte demandada a oponer excepción de incompetencia de jurisdicción alegando que el inmueble objeto del litigio así como el domicilio real dela actora se encuentran en la Ciudad de Lambaré, y omite contestar la demanda. De la Excepción opuesta se corrió traslado a la actora quien contesta fundamentando la improcedencia de mencionada excepción en una de las cláusulas del contrato de locación en la cual se establece expresamente que a los efectos el cumplimiento del mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Asunción; habiendo la parte demandada omitido contestar la demanda el Juez llama autos para sentencia.

 DERECHO (Legislación Aplicable):
Constitución de la República del Paraguay Vigente del Año 1992: Capitulo IX de los Derechos Económicos y de la Reforma Agraria - Sección I de los Derechos Económicos - Articulo 109 – De la Propiedad Privada.
 Ley N° 1.183/1985 “Código Civil y Comercial Paraguayo” – Libro Tercero de los Contratos Otras Fuentes de las Obligaciones – Titulo II, De los Contratos en Particular – Capitulo III, De la Locación, Art. 837, inc. h).
Ley N° 1.3337/88 Código Procesal Civil Paraguayo, Libro IV – De los Juicios y Procedimientos Especiales – Titulo VII, Del Desalojo Art. 621 al 633 y Titulo XII, De los Juicios De Menor Cuantía Art. 689.
Concordante: Art. 715 Ley N° 1.183/1985 “Código Civil y Comercial Paraguayo”.

 DOCTRINA:
Entre los juicios especiales que el código establece para determinar acciones, que por la simplicidad de las cuestiones que suscitan o por la urgencia en su solución exigen un trámite breve y sencillo, se ha incluido el juicio de desalojo, cuyo objeto es reintegrar en el uso de la cosa a quien reclamado su libre disposición, excluyendo a los que ningún título pueden invocar para su ocupación. Mas se avienen, efecto; con las situaciones que este procedimiento, los largos y solemnes tramites del juicio ordinario que, si son una garantía de acierto en el fallo, ocasionan innecesaria demoras y prejuicios cuando, como en estos casos, basta un conocimiento sumario; tienen como objeto la Protección del uso y goce de los Bienes y exclusión de personas que carezcan de título  (ALSINA – HUGO – TRATADO TEORICO PRACTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL, TOMO LLL – COMPAÑÍA ARGENTINA DE EDITORES, SOC. DE RESP. LTDA. CP. 200.000 – BUENOS AIRES, ARGENTINA, AÑO 1943).

En Sudamérica se prefiere decir desalojo antes que desahucio (OSSORIO, MANUEL - DICCIONARIO DE CIENCIA JURIDICAS POLITICAS Y SOCIALES, EDITORIAL HELLASTA S.R.L., AÑO 2004).

La pretensión de desalojo es aquella que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentre ocupado por quien carece de título par ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones a la posesión. La titularidad de dicha pretensión corresponde no solo al propietario sino también al poseedor a título de dueño, al usufructuario, al usuario, y en general, a todo aquel que tenga un derecho de uso y goce del inmueble (PALCIO, LINO ENRIQUE – MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL  - DECIMO OCTAVA EDICION ACTUALIZADA – EDITORIAL LEXIS NEXIS ABELEDO PERROT – BUENOS AIRES ARGENTINA, AÑO 2004).

TIPO DE JUICIO: Es un juicio especial, entendido este como aquel legislado para determinados asuntos que por la simplicidad de sus cuestiones o por la urgencia que requiere su solución, tienen un trámite especifico y breve, sencillo y rápido. La sentencia no hace cosa juzgada sobre la naturaleza de la posesión.

 DESARROLLO DEL CASO (ANALISIS DEL FALLO)
HECHO JUSTICIABLE: ocupación de un inmueble por parte de una persona carente de título para ello.

 PRETENSION DE LAS PARTES: la parte actora pretende que el demandado cumpla con su obligación de restituir el bien. El demandado por su parte pretenderá evitar la procedencia del desalojo por encontrarse ocupado en el inmueble legítimamente.
MEDIOS PROBATORIOS UTILIZADOS Y LA RELEVANCIA DE LOS MISMOS SEGÚN EL FALLO: de las constancias de autos resulta que se halla claramente demostrada la calidad de inquilino de la parte demandada con el contrato de locación cuyas firmas al no ser negadas se tiene como reconocida y en consecuencia el contrato como plenamente valido, igualmente resulta del reconocimiento judicial practicado que la parte demandada se encuentra ocupando el inmueble objeto de litigio. La actora ha demostrado su calidad de propietaria con el título de propiedad allegado a autos el cual es acompañado con boletas de pago del impuesto inmobiliario.
La parte demandada no ha contestado el traslado de la demanda, limitándose a oponer excepción de incompetencia cuya improcedencia es demostrada mediante la cláusula contractual por la cual las partes atribuyen competencia al Juzgado de Asunción, tampoco ha ofrecido, practicando o diligenciando prueba alguna, razón por la que corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 689 C.P.C. (…si dejare de contestar se fallara la causa sin más trámites, de acuerdo con lo expuesto por el actor).

 PRUEBA: La parte actora presenta el título de propiedad del inmueble, boletas de pago del impuesto inmobiliario, el contrato de locación suscripto, telegrama colacionado por el cual se le intima a la pate demandada a que proceda al pago de las mensualidades vencidas o a que proceda a abandonar el inmueble en el plazo de 3 días, reconocimiento judicial y reconocimiento de la firma obrante al pie del contrato de locación.
El parte demandada no presentó ninguna prueba

 RESOLUCIÓN:
Rechazar con costas la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesto por el demandado.

 JURISPRUDENCIA:
Procedencia del Desalojo:  El presupuesto necesario para el desalojo  es que exista por parte del actor un derecho personal a exigir al demandado la devolución de la cosa; no el derecho real oponible erga omnes de someter la cosa a su disposición discusión que en vez de referirse  a la obligación del demandado de restituir la cosa, se basa en el dominio y la posesión, tal cuestión es materia, ajena al juicio de desalojo, y al nulidad del mismo debe ventilarse en un juicio ordinario, mientras no exista una decisión que lo declare nulo debe considerarse como título perfecto ( TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y COMERCIAL., TERCERA SALA 20.09.10 “LUCIO RAMON ZORRILLA C. VICENTE ZORRILLA C. DUARTE S/ DESALOJO “ , AC. Y SENT. N°93, ASUNCION, PARAGUAY).

Debe ser confirmada la sentencia que hace lugar al desalojo fundado en la terminación del contrato si no se prueba que el mismo ha sido renovado (TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y COMERCIAL, SALA 5 – 1995/12/12 – “LILIA BREGIA VDA. DE PERDOMO C/ VICTORIA GILL DE SOSA S/ DESALOJO DE IMMUEBLE, AC. Y SENT. N° 88, ASUNCION – PARAGUAY).


Lo que debe entenderse es que en el juicio del desalojo es el actor el que debe probar que el demandado es un ocupando precario con obligación de restituir (TRUBUNAL DE APELACION CIVIL Y COMERCIAL, SAL 5 15 – 03 – 11 “ISAAC BENITO FRUTOS BRITOS C/ ESTANISLAO MORA SAMUDIO Y OTROS S/ DESALOJO.” ACUERDO Y SENTENCIA N° 32, ASUNCION PARAGUAY).


No hay comentarios:

Publicar un comentario