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Juicio Sucesorio Testamentario


1-             CONCEPTO:
Se realiza conforme a las disposiciones de última voluntad del causante obrantes en un testamento válido. TESTAMENTO. CONCEPTO: El testamento es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley y esencialmente revocable, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de la muerte. El testamento contiene la expresión de la última voluntad de una persona. 

2-             HECHOS: La Sra. Hermelinda Gómez Franco promueve juicio sucesorio testamentario de Elena Luis Fernández.

3-             DERECHO:

·      Art. 746, 740 C.P.C.
·      Art. 2.583, 2.639 C.C.P.

4-             DOCTRINA:
La sucesión testamentaria es aquella en que la vocación sucesoria es determinada por la voluntad del causante, con las limitaciones que puedan surgir solo de la ley misma. Debe ser realizada por una persona mayor de edad, con capacidad para realizarlo, debe ser realizada en forma individual cuando sea realizada en instrumento público, sus disposiciones deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, nadie puede testar en su nombre ni dejar disposición alguna al arbitrio de nadie, disposiciones contrarias a las leyes o las buenas costumbres son nulas, el testamento en si caduca si el beneficiario fallece antes del testador, caducara además si a la muerte del testador, hijos suyos nacieran con posterioridad a su otorgamiento. (Martínez, Eladio Wilfrido. “Derecho Sucesorio” En La Legislación Paraguaya. Editorial La Ley. Asunción, Paraguay, 2006.)

5-             TIPO DE JUICIO: es de conocimiento especial.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
Parte Actora: La Sra. Hermelinda Gómez Franco promueve juicio sucesorio testamentario de Elena Luis Fernández alegando que la Sra. Elena falleció el 8 de marzo de 2013, acreditando la vocación hereditaria de Maybell Elena Luis con certificado de nacimiento y también acredita la vocación hereditaria de la Sra. Hermelinda Gómez Franco por el testamente otorgado por acto público por la causante Elena Luis Fernández.

7-             PRUBAS:
Actora:
·         Certificado de defunción
·         Certificado de nacimiento
·         Testificales.




8-             RESOLUCION:
1-      Declara la validez formal del testamento otorgado por la Sra. Elena Luis Fernández fundada por el acto público realizado por la causante.
2-      Declara que por fallecimiento de la Sra. Elena Luis Fernández lo sucede en calidad de heredera ad-intestato su hija Maybell Elena Luis y en calidad de heredera Testamentaria la Sra. Hermelinda Gómez Franco fundada en el certificado de nacimiento y el testamento.
Esta resolución fue apelada fundando en que se promovió juicio de nulidad de acto jurídico del testamento la cual se declaró desierto el recurso de nulidad puesto que aun se ha trabado la Litis por lo que el testamento seguirá siendo válido hasta que se declare su nulidad.

9-             JURISPRUDENCIA:
Cuando no existen herederos forzosos, el testador puede disponer libremente de todos sus bienes, a favor de quienes estime conveniente, pero si el causante no tiene herederos forzosos ni ha hecho disposición testamentaria, en ese caso, la ley interviene para adjudicar los bienes del extinto a los parientes más próximos hasta el cuarto grado. (T. Apel. Civil y Com. Segunda Sala. Ac. Y Sent. N° 520 – Asunción 1990/10/08)


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Juicio Sucesorio Ad-Intestato


1-             CONCEPTO:
Se produce cuando el causante no ha dejado testamento, en cuyo caso la ley presume cual hubiera sido su voluntad y organiza la distribución de sus bienes en base a la combinación de los sistemas biológicos y de la afección, es decir, teniendo en cuenta el parentesco y el afecto.

2-             HECHOS: La Sra. Alicia Hortensia de la Barra de Enríquez promueve juicio sucesorio del Sr. Sergio Enríquez Mege.

3-             DERECHO:
Art. 2.574, 2.575, 2.583 al  2594 del C.C.P.

4-             DOCTRINA:
Decía De Gasperi: “dos son las especies de sucesión mortis causa instituidas por el código: …la intestada y la testamentaria…”. La primera es la asignación legal de derechos hereditarios, causada por la muerte física de las personas, o por la ausencia con presunciones de fallecimiento, la cual tiene lugar a falta de disposiciones testamentarias del causante, sea por no haberla otorgado este o por ser nulo el testamento que otorgo; o por no haber dispuesto en esta forma sino de una parte de sus bienes o por la frustración de la condición impuesta a la institución de heredero o porque este no puede o no quiere heredar. De allí que también se llama sucesión legitima. (Martínez, Eladio Wilfrido. “Derecho Sucesorio” En La Legislación Paraguaya. Editorial La Ley. Asunción, Paraguay, 2006.)

5-             TIPO DE JUICIO: es de conocimiento especial.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
Parte Actora: La Sra. Alicia Hortensia de la Barra de Enríquez promueve juicio sucesorio del Sr. Sergio Enríquez Mege justificada la muerte del Sr. con el certificado de defunción y certificando la vocación hereditario de la Sra. con el certificado de matrimonio y la publicación de los edictos.

7-             PRUBAS:
Actora:
·         Certificado de defunción
·         Certificado de matrimonio
·         Publicaciones de edictos en el diario.

8-             RESOLUCION:
Declarar que por el fallecimiento del Sr. Sergio Enríquez Mege le sucede como herederos, su cónyuge supérstite Alicia Hortensia de la Barra de Enríquez fundada en la vocación hereditaria acreditada con el certificado de matrimonio.




9-             JURISPRUDENCIA:
En caso de que no existan herederos la sucesión se reputara vacante y el estado la tomara bajo beneficio de inventario. (T. Apel. Civil y Com. Segunda Sala. Ac. Y Sent. N° 277 – Asunción 1989/08/22).

Inscripción de Fallecimiento

1-             CONCEPTO:
Es la acción judicial tendiente a lograr, la inscripción en el Registro de Estado Civil de las Personas, un fallecimiento; que por algún motivo no la inscribieron.

2-             HECHOS: El Sr. Alberto Ramón Fleitas Centurión y la Sra. María Jaqueline Centurión Estigarribia promueven acción de fallecimiento del Niño Ángel Ramón Fleitas Centurión.

3-             DERECHO:
·      Ley N° 58 Registro del Estado Civil, Art. 80
·      Art 94, 95, 98, 99 y 106 de la Ley 1.266/87 del Registro del Estado.

4-             DOCTRINA:
La inscripción del fallecimiento es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora, lugar en que acontece). El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil. (Pettit, Horacio Antonio – Código Civil Paraguayo y Leyes Complementarias, Vol. II – Intercontinental Editora – Asunción – Paraguay, Año 2007 – pág. 2577)

5-             TIPO DE JUICIO: es de procedimiento sumario.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
Parte Actora: El Sr. Alberto Ramón Fleitas Centurión y la Sra. María Jaqueline Centurión Estigarribia promueven acción de fallecimiento del Niño Ángel Ramón Fleitas Centurión fundamentando que el fallecimiento ocurrió en fecha 30 de enero de 2010 conforme a constancia.

7-             PRUBAS:
Actora:
·         Informe de sistema estadístico de defunción

8-             RESOLUCION:
Se hace lugar a la demanda y se ordena la inscripción en la dirección de registro de estado civil de las personas, del fallecimiento del niño, fundado en la constancia del informe expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.



9-             JURISPRUDENCIA:
El certificado de defunción emitido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social sin fecha de emisión, ni aclaración de la firma y sin el número que le corresponde, no permite que se tenga por justificada la muerte de la persona a cuyo nombre fue extendido y por tanto no procede la inscripción en el registro Civil. ( Trib. De Apel. Civil y Comercial, Asunción – sala 3 – Oct. 2/1990 – A y S N° 132).




Adopción


1-             CONCEPTO: es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.

2-             HECHOS: La Sra. María Eugenia Pérez Falabella promueve juicio de adopción del adolescente Gerardo Domingo Morinigo.

3-             DERECHO:
·      Ley 1136/97 art 41, 11, 2
·      Convención internacional de los derechos del niño y el adolescente

4-             DOCTRINA:
Los trámites anteriores a la adopción que necesaria e indispensablemente deben llevarse a cabo son, la declaración del estado de adopción, la manifestación de los padres biológicos en dar a su hijo en adopción, mantenimiento del vínculo y pérdida de la patria potestad. Para el caso de padres desconocidos, se declara directamente el estado de adopción (Pucheta De Correa, Alicia Beatriz – Manual de derecho de la Niñez y de la Adolescencia – 3era Edición – Ediciones Universidad del Pacifico – Asunción – Paraguay – Año 2011 – Pág. 114)

5-             TIPO DE JUICIO: es un juicio de conocimiento especial.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
Parte Actora: La Sra. María Eugenia Pérez Falabella promueve juicio de adopción del adolescente Gerardo Domingo Morinigo de 14 años de edad quien se hallaba en estado de adoptabilidad tras la pérdida de la patria potestad de sus padres biológicos y quien manifiesta su deseo de ser adoptado por la Sra. María Pérez puesto que vive con ella prácticamente desde muy chiquito

7-             PRUBAS:
Actora:
·         Certificado de Nacimiento
·         S.D. de perdida de potestad

8-             RESOLUCION:
1° Otorgar en adopción al adolescente Gerardo Domingo Morinigo a la Sra. María Eugenia Pérez Falabella y otorga a la misma la patria potestad.
2° Ordenar que la adopción sea inscripto en el libro de nacimientos
3° Ordenar la inscripción del Adolescente con el nombre de Marco Aurelio Gerardo Pérez Falabella.

9-             JURISPRUDENCIA:
Para otorgar la Adopción es condición primordial “el interés del niño” (Trib. De Apel. Del menor. Asunción – Julio 1992. Ac y Sent. N° 32)

Desconocimiento de Filiación


1-             CONCEPTO: el padre de un hijo nacido bajo la presunción matrimonial ejerce la acción para desplazar el estado del mismo.


2-             HECHOS: El Sr. Andrés Adolfo Flores Candia promueve demanda sobre Desconocimiento de Paternidad e impugnación de los menores Andrea Raquel, Alan Nelson Miguel y Valeria María Belén contra Herminia Gladys Lucia Cuellar de Flores.

3-             DERECHO:
Art. 225, 239, 243 C.C.P

4-             DOCTRINA:
“Se conoce dos tipos de acciones de desconocimiento: el llamado simple y el riguroso. Ambas tienen por objeto el desconocimiento del hijo, pero cambian los tiempos y, por consiguiente, las exigencias de la ley con respecto al uno y al otro” Lloveras, Patria Potestad y Filiación. Ed. Depalma, Bs. As. 1986.

5-             TIPO DE JUICIO: de conocimiento ordinario.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
             Parte Actora El Sr. Andrés Adolfo Flores Candia promueve demanda sobre Desconocimiento de Paternidad e impugnación de los menores Andrea Raquel, Alan Nelson Miguel y Valeria María Belén contra Herminia Gladys Lucia Cuellar de Flores en razón de que el actor hallándose en matrimonio con la parte demandada tenia ciertas dudas sobre su capacidad de engendrar hijos debido a que de niño sufrió la enfermedad de Parotiditis (papera) el cual produce esterilidad en los varones y que bajo tratamiento nació 3 hijos, que luego de someterse a una prueba extrajudicial de paternidad con resultado negativo por lo que decidió plantear la demanda
Parte Demandada: contesta la demanda la Sra. Herminia Cuellar la cual redarguye de falsedad la prueba extra judicial y documentos presentados y alega además que por los tratamientos seguidos al pie de la letra fueron buenos los resultados de los que nacieron 2 hijos y que el actor tiene una deuda por prestación alimentaria y solicita que no se le incluya a María Belén Cuellar porque ella no fue reconocida por el actor.


7-             PRUEBAS:
Actora:
·         Pericial
Demanda:
·         Certificado de Nacimiento de los hijos.




8-             RESOLUCIÓN:
·             Hacer efectiva el apercibimiento y tener como presunción contraria la negativa infundada de Herminia Gladys Lucia Cuellar de Flores para colaborar con la obtención de muestra sanguínea y rechazar la redargución de falsedad interpuesto puesto que no se dan las premisas como para considerarlos falsos
·             Hacer Lugar con costas a la acción de Desconocimiento de Paternidad e Impugnación de Filiación puesto que la prueba biológica es concluyente puesto que excluye al actor como padre de los niños.


9-         JURISPRUDENCIA:
En materia de desconocimiento de filiación la prueba debe ser grave, precisa y concordante y la demanda debe contener antecedentes precisos que hagan presumible la paternidad que se demanda. (Adelaida Aguilar c/ Juan Pelagio Candia - Acuerdo y Sentencia Nº 27 –Tribunal de Apelación del Menor 19/05/1989)

Acción de Reconocimiento pos Morten

1-             CONCEPTO:
Es la acción por la cual se establece el vínculo filiatorio con posterioridad a la muerte de la persona de cuyo estado filiatorio se trate.
2-             HECHOS:
La Sra. Myrian Beatriz Benítez Recalde de Servín promueve demanda de reconocimiento de filiación contra la sucesión del Dr. Nicolás Fernán Díaz Pérez.

3-             DERECHO:
Art. 234, 235 y 242 del C.C.P.

4-             DOCTRINA:
“Cuando existe un hijo premuerto sus herederos pueden continuar la acción iniciada por su padre”. Derecho de familia Tomo II – José Antonio Moreno – pag. 552.

5-             TIPO DE JUICIO: es de conocimiento ordinario.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
Parte Actora: La Sra. Myrian Beatriz Benítez Recalde de Servín promueve demanda de reconocimiento de filiación contra la sucesión del Dr. Nicolás Fernán Díaz Pérez corriéndole traslado a la heredera, la Sra. Myrian propone el estudio biológico del ADN de Carmen Haidee Díaz Pérez y del causante, propone el Laboratorio de realización, se fija audiencia de conciliación y no se llega a ningún acuerdo, se consigna los profesionales peritos bioquímicos. La parte actora se hallaba inscripta en el registro civil como hija de otro hombre, por lo que tuvo que promover la acción de nulidad de ese registro.
Parte Demandada: la Sra. Carmen Haidee Díaz Pérez hija del causante contesta la acción que luego de un largo proceso se allana a la demanda.

7-             PRUBAS:
Actora:
·         Escrito en el cual se detalla cosas muebles del causante
·         Testimoniales
·         Instrumentales
·         Fotografía de matrimonio Servín - Benítez
·         Cedula de Identidad de la demandante
·          
Demanda:
·         Prueba documental

8-             RESOLUCION:
Hace lugar con costas a la demanda interpuesta por la Sra. Myrian Beatriz Recalde por los suficientes elementos de probanzas y por el allanamiento posterior de la parte demandada.




9-             JURISPRUDENCIA:
La prueba producida según la cual el causante visitaba a su hija; que pagaba los gastos ocasionados por la celebración de los cumpleaños de su hija en el interior del país, en donde aquél pasaba algún tiempo cuando se trasladaba al interior, donde tenía a su cargo la construcción y reparación de caminos, no se puede desconocer que se han dado los presupuestos necesarios para la llamada posesión de estado. (Medina, Mercedes Chávez de c/ Suc. de Julio Turlan Lenguaza y/o herederos - Acuerdo y Sentencia Nº 15 - Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 5 - 12/03/1991)