Interdicto de Adquirir

1-      CONCEPTO:
El interdicto constituye un juicio especial y sumario que tiene por objeto otorgar una tutela urgente cuando por vías de hecho, simplemente comprobables, se despoja o se perturba la posesión o tenencia de un bien. No configura en realidad un interdicto sino solo un procedimiento de adquirir la posesión jurídica de un bien, por consiguiente, no le corresponde al tenedor.
2-      HECHOS:
La Sra. Margareth Maria Deglogliano Mortland y otros promueven interdicto de adquirir la posesión de un inmueble.

3-      DERECHO:

a)      Ley N° 1.183/1985 “Código Civil y Comercial Paraguayo” – Libro Cuarto, de los Derechos Reales o Sobre las Cosas – Titulo II, de la Posesión – Capitulo IV, de las Acciones y Defensas Posesorias, Art. 1946, 1951, 1952.
b)      Ley Nº 1.337/88 Código Procesal Civil Paraguayo, Libro IV – De los Juicios y   Procedimientos Especiales – Titulo VIII, de los interdictos de ADQUIRIR Arts. 640 al 641.
c)      Funda la acción en el art. 1.940 del C.C.

4-      DOCTRINA:
Lino Enrique Palacios define: El denominado interdicto de adquirir posesión, en tanto no tiene por objeto proteger la posesión o la tenencia; sino, por el contrario, conseguir la investidura en una posesión o tenencia que nunca se tuvo, no configura en realidad un verdadero interdicto. Por otra parte  a diferencia de lo que ocurre en los restantes interdictos.
5-       TIPO DE JUICIO: Es un juicio Especial y de carácter sumario.
6-      DESARROLLO DEL CASO :
Se presenta ante el juzgado el abogado Eugenio Giménez, en representación de las Sra. Margareth Maria Deglogliano Mortland y otros a promover interdicto de adquirir la posesión de un inmueble, se dio por iniciado el juicio de interdicto de adquirir la posesión, la actuaria se constituyo en el inmueble el juez por S.D.N° 959 RESOLVIO HACER LUGAR el interdicto de adquirir la posesión  sin perjuicio de mejor derecho.

7-      PRUEBAS

·                Título de Propiedad
·                Reconocimiento judicial

8-      RESOLUCION:

I-              Hacer Lugar,  el interdicto de adquirir posesiones por las señoras Maragarteh Maria Daglogliano Mortland o de casada de Maragreth Nowak: Ruth Alison Dagogliano Mortalnd Ode  casada Trzcienski y Carolyn Jean Dagogliano Mortland o de casada Carolyn Jean Dagogliano Weidemanny en consecuencia otorgar a las accionantes la posesión del inmueble. Sin perjuicio de mejor derecho.


9-      JURISPRUDENCIA:

a)      Es la pretensión procesal en cuya virtud el poseedor o tenedor de un inmueble que turbado en su posesión o tenencia por una obra nueva que afectare a ese bien, reclama que la obra se suspende durante la tramitación del proceso y se ordene destruir en la sentencia (T. APEL. C.C.L.C.  COR. DEL MENOR, ALTO PARANA SALA I, AC. Y SENT. N° 58).
b)     El interdicto de adquirir procede cuando se presenta título suficiente para adquirir la posesión con arreglo a derecho y nadie tiene título de dueño o usufructuario o posee los bienes cuya posesión se pide. La Litis queda trabada con la demanda y la contestación respectiva y no puede el juez ni las partes alterarla, salvo que se refiera a cuestiones reservadas a la interpretación del derecho autorizada por principio “iura novit curiae”. (T. Apel. C. Com. Sala 2)

10-  VALORACIÓN PERSONAL

Considero que la resolución se ajusta al derecho según el inc. a) del art. 640 del Código procesal civil paraguayo,  por la acreditación de la copia autenticada del título de propiedad y con el informe de las condiciones de dominio en la que se certifica que el inmueble se encuentra a nombre de las accionantes y en cuanto al inc. b) del mismo art. Se corrobora con el acta de la actuaria que se labro al constituirse en el inmueble en la que se dejó constancia de su estado de desocupación el cual se hallaba con candado.




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