Reconocimiento de Matrimonio Aparente Contra Sucesión


1-             CONCEPTO:
Es una acción en virtud de la cual el conviviente supérstite puede solicitar el reconocimiento de su unión voluntaria, estable, pública y singular, a fin de entrar a formar parte de la masa hereditaria del causante.

HECHOS: La Sra. Nunila Sanabria promueve demanda de reconocimiento de matrimonio aparente contra la sucesión de Enrique Cirilo Fernández.

2-             DERECHO:
·         Ley N° 1/92 del Art. 83 al 85 y Art. 94
·         Art. 2.443 y 2.447 del C.C.P.

3-             DOCTRINA:

DERECHO DE FAMILIA – EDUARDO A. ZANONI – PAGINA 262 AL 265. Esta convivencia, con caracteres de estabilidad y permanencia puede darse en situaciones diversas. Básicamente, es posible distinguir los casos en que los convivientes tienen, entre sí, aptitud nupcial al no estar afectados por impedimentos para contraer matrimonio válido, de aquellos otros casos que los convivientes carecen de esa aptitud nupcial. Este último supuesto se da, generalmente cuando uno o ambos convivientes reconocen un vínculo matrimonial anterior, no disuelto, que les impide, obviamente, contraer nupcias entre sí válidamente.

4-             TIPO DE JUICIO: Ordinario, es el tipo de proceso de carácter general
5-             DESARROLLO DEL CASO :
Parte Actora: La Sra. Nunila Sanabria promueve demanda de reconocimiento de matrimonio aparente contra la sucesión de Enrique Cirilo Fernández alegando que tenían una relación en concubinato por 7 años y 7 meses de dicha relación nacieron 2 hijos, alega también que llevaban una relación como verdaderos esposos y que se encontraban con la intención de legalizar su situación cuando a Cirilo le sorprendió la muerte en un accidente. En esos años de relación adquirieron varios bienes muebles e inmuebles en carácter de sociedad.
Parte Demandada: contesta la demanda la Sra. Zulma Bernal quien también acciono por el reconocimiento de matrimonio aparente contra la sucesión y en representación de su hija Celena Fernández Bernal negando todos los hechos alegados por la adversa, manifestando que no es cierto que la parte actora y el ahora difunto se hayan unido en concubinato luego del nacimiento de sus hijos y que al contrario si mantuvo unión de concubinato con la Sra. Zulma Bernal hasta la fecha de su fallecimiento.

6-             PRUBAS:
Actora:
·         Certificado de nacimiento de los hijos
·         Carnet del acta del IPS
·         Álbum de fotografías familiares
·         Certificado de defunción
·         Confesoria
·         Testifical
Demanda:
·         Libreta cívica y boleta de votación
·         Certificado de nacimiento de la hija
·         Libreta de baja del servicio militar
·         Confesoria
·         Testificales

7-             RESOLUCION:
I-      Se hace lugar a la demanda con costas promovida por la Sra. Nunila Sanabria fundadas en las pruebas presentadas que avalan que se hallaba en concubinato con el ahora difunto constatada en el carnet del grupo familiar, también se hallaron pertenencias del difunto como ropas de uso cotidiano, zapatillas, herramientas de trabajo del mismo en la casa donde vivía en concubinato con la parte actora la cual se acredita en el certificado de defunción como vida y residencia del difunto.
II-   Rechazar con costas la demanda promovida por la Sra. Zulma Bernal contra la sucesión de Enrique Fernández

8-             JURISPRUDENCIA:
1. Matrimonio Aparente: requisitos para su procedencia. Animus de la pareja.
La institución del matrimonio aparente interesa a orden público, por ello, la doctrina ha establecido las condiciones que debe ser satisfecha para su reconocimiento:
En primer lugar, la prueba de la iniciación de la unión de hecho;
En segundo lugar, la de su duración;
En tercer lugar, la prueba de su disolución.
Estos requisitos deben ser demostrados mediante pruebas razonables y no por medio de declaraciones testificales complacientes.
El matrimonio aparente no constituye simplemente el acto sexual, ni la unión pasajera con ese único fin; debe ser mucho más, deben llenarse las condiciones de cohabitación comparable al de la pareja unida legalmente sin que la mente de la pareja animen intereses extra concubinales. (Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial 1º Sala. Acuerdo y Sentencia Nº 76 del 13 de noviembre de 1987. Juicio: “Isel Ramón Martínez c/ matrimonio aparente y liquidación de bienes”.)

No hay comentarios:

Publicar un comentario