1-
CONCEPTO:
Es
una acción en virtud de la cual el conviviente supérstite puede solicitar el
reconocimiento de su unión voluntaria, estable, pública y singular, a fin de
entrar a formar parte de la masa hereditaria del causante.
HECHOS:
La Sra. Nunila Sanabria promueve demanda de
reconocimiento de matrimonio aparente contra la sucesión de Enrique Cirilo
Fernández.
2-
DERECHO:
·
Ley N° 1/92 del Art. 83
al 85 y Art. 94
·
Art. 2.443 y 2.447 del
C.C.P.
3-
DOCTRINA:
DERECHO DE FAMILIA – EDUARDO A. ZANONI –
PAGINA 262 AL 265. Esta convivencia, con
caracteres de estabilidad y permanencia puede darse en situaciones diversas.
Básicamente, es posible distinguir los casos en que los convivientes tienen,
entre sí, aptitud nupcial al no estar afectados por impedimentos para contraer matrimonio
válido, de aquellos otros casos que los convivientes carecen de esa aptitud nupcial.
Este último supuesto se da, generalmente cuando uno o ambos convivientes
reconocen un vínculo matrimonial anterior, no disuelto, que les impide,
obviamente, contraer nupcias entre sí válidamente.
4-
TIPO
DE JUICIO: Ordinario, es el tipo de proceso de
carácter general
5-
DESARROLLO
DEL CASO :
Parte
Actora: La Sra. Nunila Sanabria promueve demanda
de reconocimiento de matrimonio aparente contra la sucesión de Enrique Cirilo
Fernández alegando que tenían una relación en concubinato por 7 años y 7 meses
de dicha relación nacieron 2 hijos, alega también que llevaban una relación
como verdaderos esposos y que se encontraban con la intención de legalizar su
situación cuando a Cirilo le sorprendió la muerte en un accidente. En esos años
de relación adquirieron varios bienes muebles e inmuebles en carácter de
sociedad.
Parte
Demandada: contesta la demanda la Sra. Zulma Bernal
quien también acciono por el reconocimiento de matrimonio aparente contra la
sucesión y en representación de su hija Celena Fernández Bernal negando todos
los hechos alegados por la adversa, manifestando que no es cierto que la parte
actora y el ahora difunto se hayan unido en concubinato luego del nacimiento de
sus hijos y que al contrario si mantuvo unión de concubinato con la Sra. Zulma
Bernal hasta la fecha de su fallecimiento.
6-
PRUBAS:
Actora:
·
Certificado de
nacimiento de los hijos
·
Carnet del acta
del IPS
·
Álbum de
fotografías familiares
·
Certificado de
defunción
·
Confesoria
·
Testifical
Demanda:
·
Libreta cívica y boleta
de votación
·
Certificado de nacimiento
de la hija
·
Libreta de baja del
servicio militar
·
Confesoria
·
Testificales
7-
RESOLUCION:
I- Se
hace lugar a la demanda con costas promovida por la Sra. Nunila Sanabria
fundadas en las pruebas presentadas que avalan que se hallaba en concubinato
con el ahora difunto constatada en el carnet del grupo familiar, también se
hallaron pertenencias del difunto como ropas de uso cotidiano, zapatillas, herramientas
de trabajo del mismo en la casa donde vivía en concubinato con la parte actora
la cual se acredita en el certificado de defunción como vida y residencia del
difunto.
II- Rechazar
con costas la demanda promovida por la Sra. Zulma Bernal contra la sucesión de
Enrique Fernández
8-
JURISPRUDENCIA:
1. Matrimonio Aparente: requisitos para su procedencia.
Animus de la pareja.
La institución del matrimonio aparente interesa a orden público, por
ello, la doctrina ha establecido las condiciones que debe ser satisfecha para
su reconocimiento:
En primer lugar, la prueba de la iniciación de la unión de hecho;
En segundo lugar, la de su duración;
En tercer lugar, la prueba de su disolución.
Estos requisitos deben ser demostrados mediante pruebas razonables y no por
medio de declaraciones testificales complacientes.
El matrimonio aparente no constituye simplemente el acto sexual, ni la
unión pasajera con ese único fin; debe ser mucho más, deben llenarse las
condiciones de cohabitación comparable al de la pareja unida legalmente sin que
la mente de la pareja animen intereses extra concubinales. (Tribunal de
Apelación en lo Civil y Comercial 1º Sala. Acuerdo y Sentencia Nº 76 del 13 de
noviembre de 1987. Juicio: “Isel Ramón Martínez c/ matrimonio aparente y
liquidación de bienes”.)
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