USUCAPIÓN

1  CONCEPTO:

La usucapión es la adquisición del dominio por continuar en la posesión durante el tiempo determinando por la ley. Es una forma de adquirir el dominio consistente en la obtención de un derecho por el transcurso del tiempo, por el uso de una cosa en forma constante e ininterrumpida.

Legitimación Procesal: Es la condición jurídica especifica referida a la concreta materia sobre lo que versa en proceso.

Legitimación activa: Tiene el actor que real y efectivamente poseyó el inmueble en forma ininterrumpida por más de veinte años en forma pacífica, publica y continúa.

Legitimación pasiva: es el propietario del inmueble.

Esta figura es una acción personal, que nace sobre un derecho real, es un proceso de conocimiento ordinario, tiene competencia el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

HECHOS:
-Parte actora:
En fecha 13 de abril de 2011, se presentó ante el Juzgado la representante convencional del Señor Félix Rubén Aguilera González, a objeto de promover juicio de usucapión contra el señor Manuel Migliorisi Cappello.

Promueve demanda de usucapión del inmueble individualizando como finca N° 1.342 del distrito de Fernando de la Mora cuyas dimensiones y linderos se individualizan en el escrito inicial de demanda.

Manifestando que ejerce la posesión del citado bien desde hace más de treinta años de forma continua, pacifica, ininterrumpida hasta la fecha y ha introducidas mejoras en él. Todas esas mejoras se realizaron con el objeto de establecer su vivienda familiar. La misma siempre se ha comportado como propietario con el animus donandi.

-Parte demandada:
El señor Manuel Migiorisi Capello no se presentó, ni por si ni por apoderado a estar en juicio, designándosele en consecuencia Defensor Público de Ausentes.

PRUEBA:
Parte actora: Copia autenticada del plano de fraccionamiento de la res Litis, prueba testifical y reconocimiento judicial.
Parte demandada: no se presentó, no produjo pruebas.

DERECHO:
Código Civil Paraguayo ley N° 1183/85


Art. 1989.- El que poseyere ininterrumpidamente un inmueble durante veinte años sin oposición y sin distinción entre presentes y ausentes adquiere el dominio de el sin necesidad de título ni de buena fe, la que en este caso se presume. Podrá pedir el juez que así lo declare por sentencia, la que servirá de título de propiedad para su inscripción en el Registro de Inmuebles.

DOCTRINA:
Dentro de los modos de adquirir la propiedad que nuestro Código Civil contempla, está la usucapión o también llamada prescripción Adquisitiva de dominio, poniendo así énfasis en elementos como la posesión y el tiempo (Juan Carlos Rabanal Aliaga). Así, y tal como lo describe Gustavo Palacio diremos que la usucapión es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley.

F) JURISPRUDENCIA:
El que comenzó a poseer por sí y como propietario de la cosa continúa poseyendo como tal mientras no se pruebe que ha comenzado a poseer otro (Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia)

G) ANALISIS:
La posesión del inmueble se encuentra corroborada por las declaraciones testificales de los señores Nicanor Rojas Griffiths, Servero Martínez Riveros y Francisco Leites Avalos, conocidos de la parte actora, manifestaron en forma concreta y uniforme que la misma nunca ha sido molestado en su posesión, que las mejoras introducidas fueron realizadas por el mismo, que ocupa el inmueble hace más de 30 años, que se comporta como dueño del inmueble, y en ese concepto los vecinos le tienen al accionante.

El reconocimiento judicial realizado por el juzgado se detallan las mejoras introducidas en el inmueble coincide con las manifestaciones realizadas por la actora en su escrito de demanda. De todo esto se encuentra acreditada su posesión la antigüedad, el animus donandi el elemento intencional requerido para la usucapión, desde el momento en que el actor ha utilizado el inmueble y conforme a las pruebas aportadas en el presente juicio.

El juzgado considero procedente la demanda sobre usucapión acreditando los elementos requerido, posesión publica, pacifica e ininterrumpida.
Fundando en estas consideraciones el juez hace lugar a la demanda

H) VALORACION PERSONAL:

Considero que la misma se haya ajustada a derecho cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 1989 Código Civil Paraguayo. Una posesión más de 20 años, en forma pacífica, ininterrumpida y continúa. Ha sido probado por testigos, y corroborado por el reconocimiento judicial realizado por el juzgado la cual coincide todas las descripciones realizadas en su escrito de demanda 

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