1 CONCEPTO:
La
usucapión es la adquisición del dominio por continuar en la posesión durante el
tiempo determinando por la ley. Es una forma de adquirir el dominio consistente
en la obtención de un derecho por el transcurso del tiempo, por el uso de una
cosa en forma constante e ininterrumpida.
Legitimación
Procesal: Es la condición jurídica especifica referida a la concreta materia
sobre lo que versa en proceso.
Legitimación
activa: Tiene el actor que real y efectivamente poseyó el inmueble en forma
ininterrumpida por más de veinte años en forma pacífica, publica y continúa.
Legitimación
pasiva: es el propietario del inmueble.
Esta figura es
una acción personal, que nace sobre un derecho real, es un proceso de
conocimiento ordinario, tiene competencia el Juez de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial.
HECHOS:
-Parte actora:
En fecha 13 de abril de
2011, se presentó ante el Juzgado la representante convencional del Señor Félix
Rubén Aguilera González, a objeto de promover juicio de usucapión contra el
señor Manuel Migliorisi Cappello.
Promueve demanda de
usucapión del inmueble individualizando como finca N° 1.342 del distrito de
Fernando de la Mora cuyas dimensiones y linderos se individualizan en el
escrito inicial de demanda.
Manifestando que ejerce
la posesión del citado bien desde hace más de treinta años de forma continua,
pacifica, ininterrumpida hasta la fecha y ha introducidas mejoras en él. Todas
esas mejoras se realizaron con el objeto de establecer su vivienda familiar. La
misma siempre se ha comportado como propietario con el animus donandi.
-Parte demandada:
El señor Manuel Migiorisi
Capello no se presentó, ni por si ni por apoderado a estar en juicio,
designándosele en consecuencia Defensor Público de Ausentes.
PRUEBA:
Parte actora: Copia
autenticada del plano de fraccionamiento de la res Litis, prueba testifical y
reconocimiento judicial.
Parte demandada: no se
presentó, no produjo pruebas.
DERECHO:
Código
Civil Paraguayo ley N° 1183/85
Art.
1989.- El que poseyere ininterrumpidamente un inmueble durante veinte años sin
oposición y sin distinción entre presentes y ausentes adquiere el dominio de el
sin necesidad de título ni de buena fe, la que en este caso se presume. Podrá
pedir el juez que así lo declare por sentencia, la que servirá de título de
propiedad para su inscripción en el Registro de Inmuebles.
DOCTRINA:
Dentro
de los modos de adquirir la propiedad que nuestro Código Civil contempla, está
la usucapión o también llamada prescripción Adquisitiva de dominio, poniendo así
énfasis en elementos como la posesión y el tiempo (Juan Carlos Rabanal Aliaga).
Así, y tal como lo describe Gustavo Palacio diremos que la usucapión es un modo
de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante
la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el
tiempo que señala la ley.
F) JURISPRUDENCIA:
El
que comenzó a poseer por sí y como propietario de la cosa continúa poseyendo
como tal mientras no se pruebe que ha comenzado a poseer otro (Sala Civil de la
Corte Suprema de Justicia)
G) ANALISIS:
La posesión del inmueble
se encuentra corroborada por las declaraciones testificales de los señores
Nicanor Rojas Griffiths, Servero Martínez Riveros y Francisco Leites Avalos,
conocidos de la parte actora, manifestaron en forma concreta y uniforme que la
misma nunca ha sido molestado en su posesión, que las mejoras introducidas
fueron realizadas por el mismo, que ocupa el inmueble hace más de 30 años, que
se comporta como dueño del inmueble, y en ese concepto los vecinos le tienen al
accionante.
El reconocimiento
judicial realizado por el juzgado se detallan las mejoras introducidas en el
inmueble coincide con las manifestaciones realizadas por la actora en su
escrito de demanda. De todo esto se encuentra acreditada su posesión la
antigüedad, el animus donandi el elemento intencional requerido para la
usucapión, desde el momento en que el actor ha utilizado el inmueble y conforme
a las pruebas aportadas en el presente juicio.
El juzgado considero
procedente la demanda sobre usucapión acreditando los elementos requerido,
posesión publica, pacifica e ininterrumpida.
Fundando en estas
consideraciones el juez hace lugar a la demanda
H) VALORACION PERSONAL:
Considero
que la misma se haya ajustada a derecho cumpliendo con los requisitos
establecidos en el art. 1989 Código Civil Paraguayo. Una posesión más de 20
años, en forma pacífica, ininterrumpida y continúa. Ha sido probado por testigos,
y corroborado por el reconocimiento judicial realizado por el juzgado la cual
coincide todas las descripciones realizadas en su escrito de demanda
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