1-
CONCEPTO:
Acción mediante la cual
se resuelve una vocación existente a la apertura de la sucesión, por haber el
heredero incurrido en una o más de las causales establecidas al efecto por la
ley o por no contar con capacidad para suceder.
2-
HECHOS:
Los Sres. Alcides Ernesto Zelada Ojeda y Magdalena
Zelada Ojeda promueven demanda sobre exclusión hereditaria contra el Sr.
Orlando Núñez Sánchez.
3-
DERECHOS:
·
Art. 2.490 al 2.492 del
C.C.P.
4-
DOCTRINA:
La parte demandada debió
acreditar que su cónyuge fue el culpable exclusivo de la separación, pero de
cualquier manera en el caso de separación de hecho, lo que se debe analizar es
si hubo o no voluntad de unirse de nuevo. (Tratado de Gomez Orbaneja – Revista
de derecho Privado, T3 – Madrid, España – 1.936 – Pág. 92).
5-
TIPO
DE JUICIO: conocimiento ordinario en caso de que el
juicio sucesorio llego a concluir o puede ser sumario en caso que el juicio
sucesorio no concluyó.
6-
DESARROLLO
DEL CASO:
Parte
Actora: Los Sres. Alcides Ernesto Zelada Ojeda y
Magdalena Zelada Ojeda promueven demanda sobre exclusión hereditaria contra el
Sr. Orlando Núñez Sánchez alegando que son sobrinos del causante Artemia
Yolanda Zelada Adorno quien se hallaba en vida unida en matrimonio con el
demandado, alega también que dicha relación había durado muy poco, tan solo 2
años y que se hallaban separados, el demandado en casa de sus padres y la
causante fue a vivir a los EE.UU. por lo que ya no tenían intensiones de volver
a unirse. Alega además que el demandado lleva una relación de concubinato con
la Sra. Dora Irma, de dicha relación nació una hija quien cuenta con 18 años.
Parte
Demandada: el Sr. Orlando Núñez Sánchez promueve
excepción de falta de personería y arraigo
la cual fue desestimada, luego contesto la demanda negando los hechos alegados
por la parte actora, que es verdad que contrajo matrimonio con la causante pero
que es mentira que la culpa de separación haya sido culpa suya, alegando además
que él fue abandonado siendo la Sra. Artemia la culpable de la separación,
además es verdad que tiene una hija extramatrimonial pero que no es verdad que
vive en concubinato con la madre de su hija y además la difunta esposa conocía
a la hija del demandado puesto que la Sra. Artemisa siempre enviaba cartas y
regalos a la niña, alega además que no es verdad que haya ido a vivir a lo de
sus padres, el demandado se quedó a vivir en la casa la cual adquirieron luego
del matrimonio, afirma y reitera que nunca tuvo intenciones de separarse de su
esposa a quien siempre amó pero a quién no pudo impedir que vaya a buscar
nuevos horizontes.
7-
PRUEBAS:
Actora:
·
Certificado de nacimiento
·
Certificado de matrimonio
·
Testificales
·
Absolución de posiciones.
Demandada:
·
Certificado de Matrimonio
·
Testificales.
8-
RESOLUCION:
Se hace lugar a la
demanda sobre exclusión hereditaria planteada por los Sr. Alcides Ernesto
Zelada Ojeda y Magdalena Zelada Ojeda contra Orlando Núñez Sánchez y por
consecuencias el demandado no tiene derecho a la herencia de la Sra. Artemia
Yolanda Zelada fundados en que existía separación de hecho y sin interés de
volverse a unir.
9-
JURISPRUDENCIA:
La exclusión de herencia
pone en tela de juicio la vocación hereditaria de las partes contendientes y
debe ser clarificada antes de producirse la declaratoria de herederos.
(Tribunal de Apel. Civil y Comerc. Sala 3 de fecha 1.995/05/26.
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