Exclusión Hereditaria

1-    CONCEPTO:
Acción mediante la cual se resuelve una vocación existente a la apertura de la sucesión, por haber el heredero incurrido en una o más de las causales establecidas al efecto por la ley o por no contar con capacidad para suceder.
2-    HECHOS: Los Sres. Alcides Ernesto Zelada Ojeda y Magdalena Zelada Ojeda promueven demanda sobre exclusión hereditaria contra el Sr. Orlando Núñez Sánchez.
3-    DERECHOS:
·         Art. 2.490 al 2.492 del C.C.P.
4-    DOCTRINA:
La parte demandada debió acreditar que su cónyuge fue el culpable exclusivo de la separación, pero de cualquier manera en el caso de separación de hecho, lo que se debe analizar es si hubo o no voluntad de unirse de nuevo. (Tratado de Gomez Orbaneja – Revista de derecho Privado, T3 – Madrid, España – 1.936 – Pág. 92).
5-    TIPO DE JUICIO: conocimiento ordinario en caso de que el juicio sucesorio llego a concluir o puede ser sumario en caso que el juicio sucesorio no concluyó.
6-    DESARROLLO DEL CASO:
Parte Actora: Los Sres. Alcides Ernesto Zelada Ojeda y Magdalena Zelada Ojeda promueven demanda sobre exclusión hereditaria contra el Sr. Orlando Núñez Sánchez alegando que son sobrinos del causante Artemia Yolanda Zelada Adorno quien se hallaba en vida unida en matrimonio con el demandado, alega también que dicha relación había durado muy poco, tan solo 2 años y que se hallaban separados, el demandado en casa de sus padres y la causante fue a vivir a los EE.UU. por lo que ya no tenían intensiones de volver a unirse. Alega además que el demandado lleva una relación de concubinato con la Sra. Dora Irma, de dicha relación nació una hija quien cuenta con 18 años.
Parte Demandada: el Sr. Orlando Núñez Sánchez promueve excepción  de falta de personería y arraigo la cual fue desestimada, luego contesto la demanda negando los hechos alegados por la parte actora, que es verdad que contrajo matrimonio con la causante pero que es mentira que la culpa de separación haya sido culpa suya, alegando además que él fue abandonado siendo la Sra. Artemia la culpable de la separación, además es verdad que tiene una hija extramatrimonial pero que no es verdad que vive en concubinato con la madre de su hija y además la difunta esposa conocía a la hija del demandado puesto que la Sra. Artemisa siempre enviaba cartas y regalos a la niña, alega además que no es verdad que haya ido a vivir a lo de sus padres, el demandado se quedó a vivir en la casa la cual adquirieron luego del matrimonio, afirma y reitera que nunca tuvo intenciones de separarse de su esposa a quien siempre amó pero a quién no pudo impedir que vaya a buscar nuevos horizontes.
7-    PRUEBAS:
Actora:
·         Certificado de nacimiento
·         Certificado de matrimonio
·         Testificales
·         Absolución de posiciones.
Demandada:
·         Certificado de Matrimonio
·         Testificales.
8-    RESOLUCION:
Se hace lugar a la demanda sobre exclusión hereditaria planteada por los Sr. Alcides Ernesto Zelada Ojeda y Magdalena Zelada Ojeda contra Orlando Núñez Sánchez y por consecuencias el demandado no tiene derecho a la herencia de la Sra. Artemia Yolanda Zelada fundados en que existía separación de hecho y sin interés de volverse a unir.
9-    JURISPRUDENCIA:
La exclusión de herencia pone en tela de juicio la vocación hereditaria de las partes contendientes y debe ser clarificada antes de producirse la declaratoria de herederos. (Tribunal de Apel. Civil y Comerc. Sala 3 de fecha 1.995/05/26.


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