Acción de Colación

1-    CONCEPTO:
Es la que tienen los herederos forzosos entre si y por la cual la ley lo obligan a que traigan a la masa hereditaria el valor de los bienes recibidos del causante en vida, sea por donación u otros títulos gratuitos.
2-    HECHOS:  El Sr. Prisco Antonio Núñez Vargas promueve demanda de colación de bienes contra el Sr. Luis Antonio Núñez Vargas.
3-    DERECHOS:
Art. 2.544 al 2.552 del C.C.P.
4-    DOCTRINA:
La colación es un medio para mantener la igualdad entre coherederos forzosos que concurren en la sucesión, mediante el cual, cualquiera de ellos que hubiera recibido bienes del causante, en vida de este, debe restituir su valor a la masa hereditaria, salvo dispensa del mismo hubiera hecho de acuerdo con las formas previstas por la ley. (Martinez, Eladio Wilfrido – Derecho Sucesorio de la Legislacion Paraguaya – 3era edición, 9na reimpresión – Editorial La Ley – Asunción, Paraguay 2013 – Pág. 265).
5-    TIPO DE JUICIO: es de procedimiento ordinario.
6-    DESARROLLO DEL CASO:
Parte Actora: El Sr. Prisco Antonio Núñez Vargas promueve demanda de colación de bienes contra el Sr. Luis Antonio Núñez Vargas fundando en que en el año 1.995, su padre el Sr. Prisco Antonio Núñez Villamayor transfirió a su hermano Luis Antonio Núñez un inmueble como consecuencia de un problema financiero del finado padre, bajo un monto irrisorio el cual nunca fue abonado por el demandado, si bien ambos hermanos firmaron la transferencia fue solo por requerimiento de la entidad que concedía el crédito, además su hermano en ese momento se hallaba desempleado y no había forma que pueda pagar dicho inmueble.
Parte Demandada: contesta la demanda el Sr. Luis Antonio Núñez Vargas negando los hechos alegado por la parte actora y sosteniendo que en el precio de venta estaba incluido el pago del préstamo, el cual el mismo se encargó de cancelar por lo que el precio real no fue consignado en la escritura traslativa de dominio, además alega que en aquel tiempo trabajaba con su padre y que se ganaba la vida.
7-    PRUEBAS:
Actora:
·         Instrumental: escritura Pública, boleta de pago de impuestos inmobiliarios, oficio remitido por el acreedor del causante
·         Pericial: informe del perito tasador
·         Testifical
·         Presunciones legales
Demandada:
·         Escritura pública
8-    RESOLUCION:
Se hace lugar a la demanda que por colación de bien inmueble promueve el Sr. Prisco Antonio Núñez Vargas contra el Sr. Luis Antonio Núñez Vargas fundada en el avaluó del bien inmueble el cual fue transferido en vida del causante por un monto muy inferior al cual se hallaba tazado al momento de su transferencia.
9-    JURISPRUDENCIA:
Son requisitos para la procedencia de la colación que el peticionante sea heredero forzoso del causante y que los bienes recibidos de este último hayan sido entregados a título gratuito. (T. de Apel. C. y Com. Sala 5).


No hay comentarios:

Publicar un comentario