1-
CONCEPTO:
Es la que tienen los
herederos forzosos entre si y por la cual la ley lo obligan a que traigan a la
masa hereditaria el valor de los bienes recibidos del causante en vida, sea por
donación u otros títulos gratuitos.
2-
HECHOS:
El Sr. Prisco
Antonio Núñez Vargas promueve demanda de colación de bienes contra el Sr. Luis
Antonio Núñez Vargas.
3-
DERECHOS:
Art. 2.544 al 2.552 del
C.C.P.
4-
DOCTRINA:
La colación es un medio
para mantener la igualdad entre coherederos forzosos que concurren en la
sucesión, mediante el cual, cualquiera de ellos que hubiera recibido bienes del
causante, en vida de este, debe restituir su valor a la masa hereditaria, salvo
dispensa del mismo hubiera hecho de acuerdo con las formas previstas por la
ley. (Martinez, Eladio Wilfrido – Derecho Sucesorio de la Legislacion Paraguaya
– 3era edición, 9na reimpresión – Editorial La Ley – Asunción, Paraguay 2013 –
Pág. 265).
5-
TIPO
DE JUICIO: es de procedimiento ordinario.
6-
DESARROLLO
DEL CASO:
Parte
Actora: El Sr. Prisco Antonio Núñez Vargas
promueve demanda de colación de bienes contra el Sr. Luis Antonio Núñez Vargas
fundando en que en el año 1.995, su padre el Sr. Prisco Antonio Núñez
Villamayor transfirió a su hermano Luis Antonio Núñez un inmueble como
consecuencia de un problema financiero del finado padre, bajo un monto
irrisorio el cual nunca fue abonado por el demandado, si bien ambos hermanos
firmaron la transferencia fue solo por requerimiento de la entidad que concedía
el crédito, además su hermano en ese momento se hallaba desempleado y no había
forma que pueda pagar dicho inmueble.
Parte
Demandada: contesta la demanda el Sr. Luis Antonio
Núñez Vargas negando los hechos alegado por la parte actora y sosteniendo que
en el precio de venta estaba incluido el pago del préstamo, el cual el mismo se
encargó de cancelar por lo que el precio real no fue consignado en la escritura
traslativa de dominio, además alega que en aquel tiempo trabajaba con su padre
y que se ganaba la vida.
7-
PRUEBAS:
Actora:
·
Instrumental:
escritura Pública, boleta de pago de impuestos
inmobiliarios, oficio remitido por el acreedor del causante
·
Pericial:
informe del perito tasador
·
Testifical
·
Presunciones legales
Demandada:
·
Escritura pública
8-
RESOLUCION:
Se hace lugar a la
demanda que por colación de bien inmueble promueve el Sr. Prisco Antonio Núñez
Vargas contra el Sr. Luis Antonio Núñez Vargas fundada en el avaluó del bien
inmueble el cual fue transferido en vida del causante por un monto muy inferior
al cual se hallaba tazado al momento de su transferencia.
9-
JURISPRUDENCIA:
Son requisitos para la
procedencia de la colación que el peticionante sea heredero forzoso del
causante y que los bienes recibidos de este último hayan sido entregados a título
gratuito. (T. de Apel. C. y Com. Sala 5).
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