1-
CONCEPTO:
El Régimen de
Convivencia Familiar se plantea en los casos de separación o nulidad de un
matrimonio o en caso de los hijos extramatrimoniales. Éste Régimen se le
otorga, salvo en casos excepcionales, a uno o a ambos padres y a las personas o
familiares que deban mantener un contacto directo con el niño, niña o
adolescente para un desarrollo psico-social óptimo y que no ponga en riesgo la
seguridad del niño, niña o adolescente.
Debe ser convenido
de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no
lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá
solicitar al juez que fije el régimen de convivencia, quien decidirá atendiendo
al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a
solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo
justifique.
2-
HECHOS:
Que Judicialmente
en virtud del dictamen de una sentencia se fijó el régimen de relacionamiento
de los menores Amado y Paloma. Los menores conviven con su madre, el padre los
retira los fines de semana y los retira de la escuela con prioridad conforme al
relacionamiento establecido, hasta que la madre comienza a negarse a entregar a
los niños y a obstruir el relacionamiento de los mismos con su padre.
3-
DERECHO:
-
LEY N° 1680/2001 “Código de
la Niñez y Adolescencia”, Art. 92 y 93
-
Constitución Nacional del Paraguay” Art. 49 de la Protección de la
Familia, Art. 53 De los Hijos, Art. 54. De la protección al Niño.
4-
DOCTRINA:
El derecho de convivencia consiste en
la facultad de mantener un contacto personal con el menor (o pariente). De la
manera más fecunda que las circunstancias del caso posibiliten, implica entre
otras cosas, la comunicación fluida entre ellos, compartiendo momentos, dentro
o fuera del hogar, y posibilitando una relación más o menos fluida entre dos
personas cuando ha ocurrido una disgregación en el matrimonio. “Del Parentesco
y de ciertas obligaciones derivadas del Parentesco, José Antonio Moreno
Rufinelli.”
5-
TIPO
DE JUICIO: Es un Juicio Especial
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
7-
PRUBAS:
Actora:
-
Testificales
-
Copia Autenticada de la sentencia en donde
consta el régimen de relacionamiento fijado
8-
RESOLUCION:
HACER
LUGAR, al juicio que promoviera el Sr. Amado
Aníbal Arrieta Rivarola por régimen de convivencia de los niños Amado Iván y
Paloma Guadalupe Arrieta Ferreira, en
contra de la Sra. Nilza Haide Ferreira Fretes, de conformidad con los alcances
delimitados en el exordio dela presente resolución.-
9-
JURISPRUDENCIA:
En el régimen de relacionamiento, y a
pesar de la existencia del interés superior del niño, aún existen cuestiones
que son motivos de debate, especialmente judicial: la viabilidad o no del
régimen de relacionamiento a favor del progenitor no conveniente negligente o
deliberado, incumplidor del rol paterno o materno. Al tiempo que la eficacia de
las medidas que ensayan los jueces en el régimen de relacionamiento todavía
dista de ser siquiera descripto y analizado en profundidad lo que torna la
necesidad de profundizar las investigaciones que tomen por objeto de estudio
esta problemática. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO
CIRCUITO. Amparo directo 610/2013. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos.
Ponente:José Elías Galegos Benítez. Secretaria: Ruth Ochoa Medina.
No hay comentarios:
Publicar un comentario