Régimen de convivencia

1-             CONCEPTO:
El Régimen de Convivencia Familiar se plantea en los casos de separación o nulidad de un matrimonio o en caso de los hijos extramatrimoniales. Éste Régimen se le otorga, salvo en casos excepcionales, a uno o a ambos padres y a las personas o familiares que deban mantener un contacto directo con el niño, niña o adolescente para un desarrollo psico-social óptimo y que no ponga en riesgo la seguridad del niño, niña o adolescente.
Debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez que fije el régimen de convivencia, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

2-             HECHOS:
Que Judicialmente en virtud del dictamen de una sentencia se fijó el régimen de relacionamiento de los menores Amado y Paloma. Los menores conviven con su madre, el padre los retira los fines de semana y los retira de la escuela con prioridad conforme al relacionamiento establecido, hasta que la madre comienza a negarse a entregar a los niños y a obstruir el relacionamiento de los mismos con su padre.

3-             DERECHO:
-          LEY N° 1680/2001 “Código de la Niñez y Adolescencia”, Art. 92 y 93
-          Constitución Nacional del Paraguay” Art. 49 de la Protección de la Familia, Art. 53 De los Hijos, Art. 54. De la protección al Niño.

4-             DOCTRINA:
El derecho de convivencia consiste en la facultad de mantener un contacto personal con el menor (o pariente). De la manera más fecunda que las circunstancias del caso posibiliten, implica entre otras cosas, la comunicación fluida entre ellos, compartiendo momentos, dentro o fuera del hogar, y posibilitando una relación más o menos fluida entre dos personas cuando ha ocurrido una disgregación en el matrimonio. “Del Parentesco y de ciertas obligaciones derivadas del Parentesco, José Antonio Moreno Rufinelli.”

5-             TIPO DE JUICIO:  Es un Juicio Especial

6-             DESARROLLO DEL CASO :
7-             PRUBAS:
Actora:
-          Testificales
-          Copia Autenticada de la sentencia en donde consta el régimen de relacionamiento fijado

8-             RESOLUCION:
HACER LUGAR, al juicio que promoviera el Sr. Amado Aníbal Arrieta Rivarola por régimen de convivencia de los niños Amado Iván y Paloma  Guadalupe Arrieta Ferreira, en contra de la Sra. Nilza Haide Ferreira Fretes, de conformidad con los alcances delimitados en el exordio dela presente resolución.-

9-             JURISPRUDENCIA:
En el régimen de relacionamiento, y a pesar de la existencia del interés superior del niño, aún existen cuestiones que son motivos de debate, especialmente judicial: la viabilidad o no del régimen de relacionamiento a favor del progenitor no conveniente negligente o deliberado, incumplidor del rol paterno o materno. Al tiempo que la eficacia de las medidas que ensayan los jueces en el régimen de relacionamiento todavía dista de ser siquiera descripto y analizado en profundidad lo que torna la necesidad de profundizar las investigaciones que tomen por objeto de estudio esta problemática.   SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 610/2013. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente:José Elías Galegos Benítez. Secretaria: Ruth Ochoa Medina.


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