Suspensión y Pérdida de la Patria Potestad

1-             CONCEPTO:
La patria potestad se pierde por delito cometido por el padre o madre contra su hijo menor, para aquel que lo cometa; por la exposición o el abandono que el padre o la madre hiciere de sus hijos, para el que los haya abandonado; por dar el padre o la madre a los hijos consejos inmorales o colocarlos dolosamente en peligro material o moral, para el que lo hiciere. En cualquiera de estos supuestos los menores quedan bajo el patronato del Estado.

2-             HECHOS:
La menor Tatiana ha sido abusada sexualmente por su padre a la edad de 3 años, quien ha sido finalmente condenado por la comisión del hecho punible de abuso sexual en niños por S.D.N° 43 de fecha 31 de diciembre del 2009.

3-             DERECHO:
-          LEY N° 1680/2001 “Código de la Niñez y Adolescencia”, Art. 70, 71, 73, al 81 y el Libro IV de la Jurisdicción Especializada – Titulo II, del procedimiento en la Jurisdicción Especializada – Capítulo I, del Procedimiento General en la Jurisdicción de la Niñez y de la Adolescencia – Art. 168 al 182
-          Constitución Nacional del Paraguay” Art. 49 de la Protección de la Familia, Art. 53 De los Hijos, Art. 54. De la protección al Niño.


4-             DOCTRINA:
El ejercicio de la patria potestad se suspende por ausencia de los padres cuando se ignora su paradero, por incapacidad mental  declarada en juicio, mientras dure su ausencia o la incapacidad, o por hallarse estos cumplimientos pena penitenciaria. El Juez de Menores podrá también suspender la patria potestad si los padres trataren a sus hijos  con excesivos rigor, por ebriedad consuetudinaria  o drogadicción, mala conducta o negligencia grave que pueda ser perjudicial para la salud, seguridad o moral de sus hijos. Convención Internacional de los derechos del niño (1989).

5-             TIPO DE JUICIO: Es un Juicio Especial.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
La Sra. Patricia Elizabeth Ayala Cabrera promueve este juicio de perdida de la paternidad contra el Sr. Rodrigo María Vázquez por los hechos mencionados más arriba, el demandado contaba con suspensión de la patria potestad, el demandado alego que había aceptado la suspensión de la patria potestad debido a que se encontraba en una situación en el cual le obligaba aceptar de lo que le acusaban sin embargo ya no demostró su inocencia por lo que nuevamente fue desfavorecido.

7-             PRUBAS:
La Actora presenta las siguientes instrumentales, certificado de nacimiento de la menor y copia autenticada de la S.D. N° 43 de Fecha 31 de Diciembre del 2009 dictado por el Juzgado Penal de Garantía N° 6 de la Ciudad de Asunción. También presenta pericia psicológica de la menor.

8-             RESOLUCION:
HACER LUGAR, a la presente demanda que por pérdida de la patria potestad de la niña Tatiana Vázquez Ayala promoviera Patricia Elizabeth Ayala contra el Progenitor Rodrigo María Vázquez, conforme al exordio que antecede.-

9-             JURISPRUDENCIA:
A los efectos de garantizar el derecho del niño de mantenerse vinculado con los demás miembros de su familia con los que no convive, cuando las circunstancias lo justifiquen será aplicable la regulación judicial. El régimen de relacionamiento establecido por el Juzgado puede extenderse, así como a terceros no parientes, cuando el interés del niño y sus necesidades asi lo aconsejen…” ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: “A. M. P. S/ PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD”. AÑO: 2003 – Nº 4202.



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