1-
CONCEPTO:
Los
malos tratos o tratamientos pueden definirse como las ofensas de hecho y de
palabra a las obligaciones de afecto y respeto que deben presidir las
relaciones interindividuales. Es ésta, posiblemente, la más clara de las
definiciones de una figura jurídica ambigua y difícil de caracterizar. Pero,
para que se configure la situación de malos tratos, con el alcance de causa de
divorcio, es necesario que éstos se exterioricen en manifestaciones graves o
que sean tan frecuentes que su repetición haga intolerable la vida conyugal.
Provocan una sanción doble: civil y penal. La sanción civil puede estar
representada por el otorgamiento del divorcio a favor de la persona ofendida,
considerándose culpable, en consecuencia, al ofensor, con todos los perjuicios
económicos, afectivos y morales del caso (obligación de pasar una pensión
alimenticia, pérdida de la tenencia de los hijos, etc.)
2-
HECHOS:
La Sra. María Magdalena Méndez, quien es abuela de la
niña Shalley Abigail Méndez alega que su nieta es golpeada y maltratada por sus
padres el Sr. Carlos Méndez y la Sra. Silvina Cardozo.
3-
DERECHO:
-
Art. 54 y 60 de la C.N.
-
Art. 110, 111del 113 C.P.
-
Art. 5, 25 y 191 del
C.N.A.
4-
DOCTRINA:
Se entiende por maltrato toda acción
u omisión no accidental, cometida contra un niño por sus progenitores,
cuidadores o por otro adulto y que cause daño físico y/o emocional en el niño,
afectando su desarrollo evolutivo. (PUCHETA DE CORREA, PROF. DRA. ALICIA –
MANUAL DE DERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA)
5-
TIPO
DE JUICIO: es un juicio especial.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
La Sra. María Magdalena Méndez
procede a la denuncia sobre maltrato infantil debido a los hechos alegados,
quien es abuela de la niña Shalley Abigail Méndez quien supuestamente es
golpeada y maltratada por sus padres. Los padres en contestación de dicha
acción alegan que es verdad que la habían castigado una vez por la
desobediencia de su hija, aplicando dicho castigo con fines correctivos y no
con intensión de maltratar a la niña. Se procedieron con los estudios
psicológicos de las partes, tanto de los padres, de la niña y de la abuela, los
informes psicológicos detectaron la ausencia de signos de trastornos afectivos
y no presenta ningún síntoma psicológico que haga referencia sobre maltrato y
sin embargo la abuela presentaba signos desfavorables por lo que no era
conveniente separar a la niña de sus padres.
7-
PRUBAS:
-
Informes Psicológicos
sobre estudios realizados a las partes.
8-
RESOLUCION:
Revocar, la
guarda provisoria de la niña otorgada a la Sra. María Magdalena como medida de
protección fundado en el informe psicológico en el cual se dio a conocer la
posible presencia de actitudes violentas.
Ordenar, la
inmediata entrega de la niña a sus padres.
Ordenar, la
realización de una terapia familiar de los padres y de la niña por
recomendación de los psicólogos.
9-
JURISPRUDENCIA:
El maltrato infantil es una
causa de sufrimiento para los niños y las familias, y puede tener consecuencias
a largo plazo. El maltrato causa estrés y se asocia a trastornos del desarrollo
cerebral temprano. Los casos extremos de estrés pueden alterar el desarrollo de
los sistemas nervioso e inmunitario. En consecuencia, los adultos que han
sufrido maltrato en la infancia corren mayor riesgo de sufrir problemas
conductuales, físicos y mentales. A través de estas
consecuencias en la conducta y la salud mental, el maltrato puede contribuir a
las enfermedades del corazón, al cáncer, al suicidio y a las infecciones de
transmisión sexual. (Trib. De Apel. Del menor. Asunción – Mayo
1990. Ac y Sent. N° 38)
No hay comentarios:
Publicar un comentario