Atención del Maltrato

1-             CONCEPTO:
Los malos tratos o tratamientos pueden definirse como las ofensas de hecho y de palabra a las obligaciones de afecto y respeto que deben presidir las relaciones interindividuales. Es ésta, posiblemente, la más clara de las definiciones de una figura jurídica ambigua y difícil de caracterizar. Pero, para que se configure la situación de malos tratos, con el alcance de causa de divorcio, es necesario que éstos se exterioricen en manifestaciones graves o que sean tan frecuentes que su repetición haga intolerable la vida conyugal. Provocan una sanción doble: civil y penal. La sanción civil puede estar representada por el otorgamiento del divorcio a favor de la persona ofendida, considerándose culpable, en consecuencia, al ofensor, con todos los perjuicios económicos, afectivos y morales del caso (obligación de pasar una pensión alimenticia, pérdida de la tenencia de los hijos, etc.)  

2-             HECHOS: La Sra. María Magdalena Méndez, quien es abuela de la niña Shalley Abigail Méndez alega que su nieta es golpeada y maltratada por sus padres el Sr. Carlos Méndez y la Sra. Silvina Cardozo.

3-             DERECHO:

-          Art. 54 y 60 de la C.N.
-          Art. 110, 111del 113 C.P.
-          Art. 5, 25 y 191 del C.N.A.


4-             DOCTRINA:
Se entiende por maltrato toda acción u omisión no accidental, cometida contra un niño por sus progenitores, cuidadores o por otro adulto y que cause daño físico y/o emocional en el niño, afectando su desarrollo evolutivo. (PUCHETA DE CORREA, PROF. DRA. ALICIA – MANUAL DE DERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA)
5-             TIPO DE JUICIO: es un juicio especial.


6-             DESARROLLO DEL CASO :
La Sra. María Magdalena Méndez procede a la denuncia sobre maltrato infantil debido a los hechos alegados, quien es abuela de la niña Shalley Abigail Méndez quien supuestamente es golpeada y maltratada por sus padres. Los padres en contestación de dicha acción alegan que es verdad que la habían castigado una vez por la desobediencia de su hija, aplicando dicho castigo con fines correctivos y no con intensión de maltratar a la niña. Se procedieron con los estudios psicológicos de las partes, tanto de los padres, de la niña y de la abuela, los informes psicológicos detectaron la ausencia de signos de trastornos afectivos y no presenta ningún síntoma psicológico que haga referencia sobre maltrato y sin embargo la abuela presentaba signos desfavorables por lo que no era conveniente separar a la niña de sus padres.


7-             PRUBAS:
-          Informes Psicológicos sobre estudios realizados a las partes.

8-             RESOLUCION:
Revocar, la guarda provisoria de la niña otorgada a la Sra. María Magdalena como medida de protección fundado en el informe psicológico en el cual se dio a conocer la posible presencia de actitudes violentas.
Ordenar, la inmediata entrega de la niña a sus padres.
Ordenar, la realización de una terapia familiar de los padres y de la niña por recomendación de los psicólogos.

9-             JURISPRUDENCIA:
El maltrato infantil es una causa de sufrimiento para los niños y las familias, y puede tener consecuencias a largo plazo. El maltrato causa estrés y se asocia a trastornos del desarrollo cerebral temprano. Los casos extremos de estrés pueden alterar el desarrollo de los sistemas nervioso e inmunitario. En consecuencia, los adultos que han sufrido maltrato en la infancia corren mayor riesgo de sufrir problemas conductuales, físicos y mentales. A través de estas consecuencias en la conducta y la salud mental, el maltrato puede contribuir a las enfermedades del corazón, al cáncer, al suicidio y a las infecciones de transmisión sexual. (Trib. De Apel. Del menor. Asunción – Mayo 1990. Ac y Sent. N° 38)



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