Tutela

1-             CONCEPTO:
La tutela es la obligación de cuidar y administrar los bienes de una persona que no tiene capacidad para cuidarse a sí mismo ni tiene a nadie que ejerza sobre él la patria potestad. Las personas sujetas a tutela, los menores de edad no emancipados legalmente La tutela es una institución que permite a quien la ejerce, representar al niño o adolescente, dirigirlo y administrar sus bienes cuando no esté sometido a la patria potestad.

2-             HECHOS:
El niño de 6 años de edad Jorge Raúl ha quedado en estado de orfandad pues sus padres han fallecido, por lo que ante tal situación necesita de una persona que ejerza la defensa de sus derechos, lo representa en la vida civil y preste asistencia material, afectiva, todas ellas nobles y delicadas funciones asignadas a la figura del tutor.

3-             DERECHO:
-          LEY N° 1680/2001 “Código de la Niñez y Adolescencia”, Art. 110 al 115, 120 al 122 y 168 al 182.
-          Constitución Nacional del Paraguay” Art. 49, 53 y 54.

4-             DOCTRINA:
En las instituciones de Justiniano se lee en el Título XIII “ la tutela es, la fuerza y el poder en una cabeza libre, dada y permitida en el derecho civil, para proteger aquel que, por causa de su edad, no puede defenderse así mismo” Manual de la Niñez y Adolescencia de la Profesora Doctora Alicia Pucheta de Correa.

5-             TIPO DE JUICIO: Es un Juicio Especial

6-             DESARROLLO DEL CASO :
7-             PRUBAS:
Documentales, tales como certificado de nacimiento y certificado de defunción.

8-             RESOLUCION:
HACER LUGAR, al pedido de nombramiento de Tutora del niño Jorge Raúl López a la señora  Juana Wilfrida López, abuela paterna del mismo cuyos padres a la fecha fallecieron.-

DESIGNAR TUTORA, del niño Jorge Raúl López a la Sra. Juana Wilfrida López con C.I.N° 824.364, con todas las responsabilidades inherentes al cargo.-

9-             JURISPRUDENCIA:
Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Asunción, julio 8 – 2002 (Ac. Y Sent. N°88). (“La Ley”, tomo 25, año 2002/ pág. 766). La tutela es un instituto de protección al niño cuando este no esté sometido a la patria potestad (art. 110 CNA), el ejercicio de la misma corresponde a ambos padres con igualdad de condición (Art. 70 CNA), la tutela especial otorgada en condiciones por motivos perfectamente determinado, no modifica el ejercicio de la patria potestad ni las funciones del tutor general (art. 125 y 126 CNA) de modo que la tutela especial constituye una excepción a la regla general establecida en el art. 110 del CNA. JUICIO: TAMARA NICOLE ROJAS Y OTRO S/ TUTELA ESPECIAL. SD N° 044 FECHA: ASUNCION 19 DE FEBRERO DEL 2010.


No hay comentarios:

Publicar un comentario