1-
CONCEPTO:
La tutela es la obligación de cuidar
y administrar los bienes de una persona que no tiene capacidad para cuidarse a
sí mismo ni tiene a nadie que ejerza sobre él la patria potestad. Las personas
sujetas a tutela, los menores de edad no emancipados legalmente La tutela es
una institución que permite a quien la ejerce, representar al niño o
adolescente, dirigirlo y administrar sus bienes cuando no esté sometido a la
patria potestad.
2-
HECHOS:
El niño de 6 años
de edad Jorge Raúl ha quedado en estado de orfandad pues sus padres han
fallecido, por lo que ante tal situación necesita de una persona que ejerza la
defensa de sus derechos, lo representa en la vida civil y preste asistencia
material, afectiva, todas ellas nobles y delicadas funciones asignadas a la
figura del tutor.
3-
DERECHO:
-
LEY N° 1680/2001 “Código de la Niñez y Adolescencia”, Art. 110 al 115,
120 al 122 y 168 al 182.
-
Constitución Nacional del Paraguay” Art. 49, 53 y 54.
4-
DOCTRINA:
En las instituciones de Justiniano se
lee en el Título XIII “ la tutela es, la fuerza y el poder en una cabeza libre,
dada y permitida en el derecho civil, para proteger aquel que, por causa de su
edad, no puede defenderse así mismo” Manual de la Niñez y Adolescencia de la
Profesora Doctora Alicia Pucheta de Correa.
5-
TIPO
DE JUICIO: Es un
Juicio Especial
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
7-
PRUBAS:
Documentales, tales como certificado
de nacimiento y certificado de defunción.
8-
RESOLUCION:
HACER
LUGAR, al pedido de nombramiento de Tutora del
niño Jorge Raúl López a la señora Juana
Wilfrida López, abuela paterna del mismo cuyos padres a la fecha fallecieron.-
DESIGNAR
TUTORA, del niño Jorge Raúl López a la Sra. Juana
Wilfrida López con C.I.N° 824.364, con todas las responsabilidades inherentes
al cargo.-
9-
JURISPRUDENCIA:
Tribunal de
Apelación de la Niñez y Adolescencia, Asunción, julio 8 – 2002 (Ac. Y Sent.
N°88). (“La Ley”, tomo 25, año 2002/ pág. 766). La tutela es un instituto de
protección al niño cuando este no esté sometido a la patria potestad (art. 110
CNA), el ejercicio de la misma corresponde a ambos padres con igualdad de
condición (Art. 70 CNA), la tutela especial otorgada en condiciones por motivos
perfectamente determinado, no modifica el ejercicio de la patria potestad ni
las funciones del tutor general (art. 125 y 126 CNA) de modo que la tutela
especial constituye una excepción a la regla general establecida en el art. 110
del CNA. JUICIO: TAMARA NICOLE ROJAS Y OTRO S/ TUTELA ESPECIAL. SD N° 044
FECHA: ASUNCION 19 DE FEBRERO DEL 2010.
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