Disminución de Asistencia

1-             CONCEPTO: se da cuando a una persona se le disminuye el monto de la asistencia para sus hijos, ya sea porque han disminuido sus ingresos porque ha disminuido el nivel de vida, o porque ha disminuido la necesidad de los hijos.

2-             HECHOS:
El Sr. Rubén Darío González quien es padre de Claudio Daniel alega que este ya cumplió la mayoría de edad y que además sus ingresos no alcanzan para cumplir con el monto fijado para la asistencia de sus hijos.
3-             DERECHO:
-          C.N. art. 53 y 54
-          Ley N° 1.680/01 art. 97, 98 y 99
-          Del Procedimiento para la fijación de alimentos Art. 105, 186, 167, 189, 190 y 256 al 265
-          C.P.C. art. 597 al 601. 

4-             DOCTRINA:
“En varias ocasiones he dicho que resulta penoso encontrarnos ante desavenencias que tienen que ver, con la obligación de los padres, tan básica como es la de “asistirlos”, y en este sentido demás está decir que asistir no importa solamente pasar una cuota pecuniaria mensual a los hijos, para la manutención, sino la de estar dispuesto a la cobertura, atención y cuidado en general de las necesidades del niño, niña o adolescente.  A más de lo dicho es una realidad que en caso que los padres no vivan juntos, la equidad en cuanto al cumplimiento de la obligación de asistencia, no se da a través de una operación matemática, en la que se dividen por dos los “gastos del niño, niña o adolescente”, la asistencia de quien convive con el niño, es mucho más que el gasto cotidiano de alimentación, implica los cuidados, las atenciones permanentes, por lo que el progenitor no conviviente tiene una obligación diferente y superior frente al conviviente, en cuanto refiere al aporte económico. Por lo que en la causa de referencia, debe el padre del niño, asumir y darse cuenta que no puede permanecer reacio y sostener el conflicto hasta esta instancia judicial, por un capricho en la cuantía, debe facilitar el cumplimiento de su obligación constitucional mediante la actitud voluntaria y consiente de todo lo que implica la crianza y desarrollo pleno de un hijo”. JOSÉ V. ALTAMIRANO AQUINO.

5-             TIPO DE JUICIO: es un juicio de conocimiento ordinario.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
El Sr. Rubén Darío González promueve juicio de disminución de asistencia alimenticia en relación a los niños Diego Rubén y Susana María González por los hechos mencionados, la demandada contesta alegando que el accionante oculta el verdadero ingreso económico por lo que considera que no debería darse lugar a la acción.
7-             PRUBAS:
-          Certificado de nacimiento del hijo/a
-          Comprobante de ingreso del alimentante
-          Certificado de trabajo del alimentante

8-             RESOLUCION:
Hacer lugar, a la demanda de disminución de Asistencia Alimenticia promovido por el Sr. Rubén Darío González contra la Sra. Aurora Feltes fundados en que el hijo ha cumplido con la mayoría de edad.
Establecer la cantidad de 35 jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas que el progenitor deberá pasar a sus hijos por mensualidad adelantadas.

9-             JURISPRUDENCIA:
“La estimación de la cuota de alimentos debe ser el resultado de una valoración prudente y equilibrada entre las necesidades de quien la solicita y las posibilidades de quien está obligado a prestarlos, de suerte tal que su cumplimiento no se torne imposible”. (T Apel. Menor)


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