1-
CONCEPTO:
Se da cuando a una
persona se le aumenta el monto de la asistencia alimenticia para con sus hijos,
ya sea porque han aumentado sus ingresos, porque ha aumentado el nivel de vida,
o porque ha aumentado la necesidad de los hijos.
El derecho en virtud del cual se
solicite alimentos, solo podrá probarse por medio de instrumento público o por
absolución de posiciones del demandado. El monto del caudal del demandado podrá
justificarse por toda clase de medio de prueba, incluso por medio de
testificales rendidas previamente ante el Juez.
2-
HECHOS:
La Sra. Adriana Francisca Cortázar quien es madre del
niño Sadek Karim alega que los gastos han aumentado.
3-
DERECHO:
-
C.N. art. 53 y 54
-
Ley N° 1.680/01 art. 97,
98 y 99
-
Del Procedimiento para la
fijación de alimentos Art. 105, 186, 167, 189, 190 y 256 al 265
-
C.P.C. art. 597 al 601.
4-
DOCTRINA:
“Cada resolución
despliega su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución
que fija la pensión de alimentos que podrá imponer el pago desde la fecha de la
interposición de la demanda, porque hasta la fecha no estaba determinada la
obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten,
momento en que constituyen las citadas anteriormente” Rev. Boliv. De Derecho
n°. 19 del 12/04/200.
5-
TIPO
DE JUICIO: Proceso
de carácter sumario y gratuito y de acción personal, respetando el principio de
concentración, inmediación y bilateralidad.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
La Sra. Adriana Cortázar promueve
juicio de aumento de asistencia alimenticia a favor de su hijo Sadek Karim
Saleh en contra del Sr. Karin Abou Saleh por los hechos mencionados alegando
que el monto que brinda el progenitor es insuficiente por lo que solicita un
monto que verdaderamente con los gastos inherentes a su hijo.
El demandado contesta alegando que
tenía un trato y que la clausula de la asistencia alimenticia había fijado otro
colegio y la accionante no le había comunicado el cambio de colegio por lo que
no aumento el monto de la asistencia a lo cual ofreció una suma de 5.000.000
gs. Como máximo dentro de sus posibilidades de asistir.
7-
PRUBAS:
-
Certificado de Nacimiento
del hijo/a
-
Informe del banco
BBVA
-
Informe de los
gastos del niño.
8-
RESOLUCION:
Hacer lugar, al
juicio promovido por la Sra. Adriana Cortázar a favor de su hijo Sadek Karim
contra el Sr. Karim Abou Saleh fundados en el notorio mejoramiento de ingreso
del alimentante.
9-
JURISPRUDENCIA:
Atendiendo a lo expuesto, soy de
la opinión que la pensión alimentaria debe incrementarse a 16 jornales mínimos
equivalentes a Gs. 583.434. A partir de la presente resolución, sin perjuicio
que el alimentante siga manteniendo el contrato de seguro médico a favor de sus
hijos alimentados. Las costas, en el orden causado en esta instancia, de
conformidad al art. 203 inc. c) del C.P.C. (ACUERDO Y SENTENCIA N 236/04 -
"M.B., C.M. S/ AUMENTO DE ASISTENCIA ALIMENTICIA")
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