Aumento De Asistencia

1-             CONCEPTO:
Se da cuando a una persona se le aumenta el monto de la asistencia alimenticia para con sus hijos, ya sea porque han aumentado sus ingresos, porque ha aumentado el nivel de vida, o porque ha aumentado la necesidad de los hijos.
El derecho en virtud del cual se solicite alimentos, solo podrá probarse por medio de instrumento público o por absolución de posiciones del demandado. El monto del caudal del demandado podrá justificarse por toda clase de medio de prueba, incluso por medio de testificales rendidas previamente ante el Juez.

2-             HECHOS: La Sra. Adriana Francisca Cortázar quien es madre del niño Sadek Karim alega que los gastos han aumentado.

3-             DERECHO:

-          C.N. art. 53 y 54
-          Ley N° 1.680/01 art. 97, 98 y 99
-          Del Procedimiento para la fijación de alimentos Art. 105, 186, 167, 189, 190 y 256 al 265
-          C.P.C. art. 597 al 601. 

4-             DOCTRINA:
“Cada resolución despliega su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fija la pensión de alimentos que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta la fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que constituyen las citadas anteriormente” Rev. Boliv. De Derecho n°. 19  del 12/04/200.

5-             TIPO DE JUICIO: Proceso de carácter sumario y gratuito y de acción personal, respetando el principio de concentración, inmediación y bilateralidad.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
La Sra. Adriana Cortázar promueve juicio de aumento de asistencia alimenticia a favor de su hijo Sadek Karim Saleh en contra del Sr. Karin Abou Saleh por los hechos mencionados alegando que el monto que brinda el progenitor es insuficiente por lo que solicita un monto que verdaderamente con los gastos inherentes a su hijo.
El demandado contesta alegando que tenía un trato y que la clausula de la asistencia alimenticia había fijado otro colegio y la accionante no le había comunicado el cambio de colegio por lo que no aumento el monto de la asistencia a lo cual ofreció una suma de 5.000.000 gs. Como máximo dentro de sus posibilidades de asistir.

7-             PRUBAS:
-          Certificado de Nacimiento del hijo/a
-          Informe del banco BBVA
-          Informe de los gastos del niño.

8-             RESOLUCION:
Hacer lugar, al juicio promovido por la Sra. Adriana Cortázar a favor de su hijo Sadek Karim contra el Sr. Karim Abou Saleh fundados en el notorio mejoramiento de ingreso del alimentante.

9-             JURISPRUDENCIA:

Atendiendo a lo expuesto, soy de la opinión que la pensión alimentaria debe incrementarse a 16 jornales mínimos equivalentes a Gs. 583.434. A partir de la presente resolución, sin perjuicio que el alimentante siga manteniendo el contrato de seguro médico a favor de sus hijos alimentados. Las costas, en el orden causado en esta instancia, de conformidad al art. 203 inc. c) del C.P.C. (ACUERDO Y SENTENCIA N 236/04 - "M.B., C.M. S/ AUMENTO DE ASISTENCIA ALIMENTICIA")


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