Interdicto de Obra Nueva

1-      CONCEPTO: Se concede para impedir que una obra nueva afecte a un inmueble.

2-         HECHOS:
Se presenta el Sr. Cesar Riquelme a promover demanda de interdicto de obra nueva contra la Sra. Olga Ramona de Ortiz.

3-         DERECHO:
a)             Ley N° 1.183/1985 “Código Civil y Comercial Paraguayo” – Libro Cuarto, de los Derechos Reales o Sobre las Cosas – Titulo II, de la Posesión – Capitulo IV, de las Acciones y Defensas Posesorias, Art. 1946, 1951, 1952.
b)             Concordante: Art. 1954 “Código Civil Paraguayo”.
c)             Ley Nº 1.337/88 Código Procesal Civil Paraguayo, Libro IV – De los Juicios y Procedimientos Especiales – Titulo VIII, de los interdictos de Obra Nueva Arts. 653 al 655.

4-           DOCTRINA:
·         Es aquella acción posesoria en virtud de la cual el juez ordena al dueño de la Obra para que la suspenda en el estado en que se halle bajo apercibimiento de demolición de los que edifique a fin de amparar y conservar la posesión del accionante (ARMAS GODOY, EDWARD FREDERICH – TECNICA JURIDICA Y PRACTICA PROCESAL ELEMENTAL – 9NA. EDICION, EDITORA LITICOLOR S.R.L. – ASUSCION, PARAGUAY – AGOSTO 2013 – PAG. 1164).

·         La sentencia que admita la pretensión del actor dispondrá la suspensión definitiva de la obra nueva, cuando la misma no haya producido la alteración del estado de cosas existentes antes del inicio de los trabajos, pero cuando la ejecución produjo una alteración, modificación o transformación del estado que tenían las cosas con anterioridad a su ejecución, la sentencia dispondrá la destrucción delo ejecutado y la restitución al estado anterior todo a costa del vencido, la sentencia podrá incluir al resarcimiento de los daños y perjuicios si esto fueron solicitados en la demanda ( CASCO PAGANO, HERNAN – CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, TOMO 1 – EDICIONES Y ARTE S.A. – ASUNCION, PARAGUAY – AGOSTO 2013 – PAG. 1164).
5- TIPO DE JUICIO: Es un juicio Especial y de carácter sumario.
6)      DESARROLLO DEL CASO :
Se presenta el Sr. Cesar Riquelme a promover interdicto de obra nueva en contra de Olga Ramona Ortiz, debido a que la misma ha comenzado a edificar hacia el lado en donde linda con su propiedad, llegando al punto tal en que su techo termina por la pared dela casa del actor, esta situación causa graves daños a la propiedad del Sr. Cesar, fundamentalmente cuando llueve, ya que el techo de la casa de la demandada deja caer agua dentro de la propiedad del actor por la pared misma produciendo humedales y embarrando a lo largo de su corredor, esto hace que los revoques caigan y produzcan olores en las habitaciones a causa de la humedad.
Como medida cautelar se ordenó previa constitución del Juzgado en el Inmueble la prohibición de innovar. Corriéndole traslado a la adversa, la misma no se presentó a contestar la demanda.
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7)      PRUBAS:
Actora:
·                Título de Propiedad
·                Fotografía de la Obra nueva
·                Solicitud de Reconocimiento judicial
·                Declaración Testifical.
·                Absolución de Posición de la Demandada

Demanda:
·                La parte demandada no presentó ninguna prueba.

8)      RESOLUCION:

I-              Hacer Efectivo, el apercibimiento decretado y en consecuencia tener por confesa a la parte demanda a tenor del pliego agregado en autos.

II-           Hacer Lugar,  con costas al presente Interdicto de Obra nueva que promueve el Sr. Cesar Riquelme en contra de la Sra. Olga Ramona de Ortiz, y en consecuencia ordenar la implementación inmediata de las medidas correctivas destinadas a la rectificación de la construcción de la Sra. Olga Ramona de Ortiz, consistente en la construcción de canaletas fluviales que eviten el derrame de aguas pluviales en el fundo vecino, así como la realización de tareas de aislación y revoque en la pared que limita con el inmueble del actor y de ser recomendable el levantamiento de un muro para apoyo del techo de la casa de la parte demandada en el plazo de 30 días.

III-        Ordenar, el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de innovar.

9)      JURISPRUDENCIA:
a)      Es la pretensión procesal en cuya virtud el poseedor o tenedor de un inmueble que turbado en su posesión o tenencia por una obra nueva que afectare a ese bien, reclama que la obra se suspende durante la tramitación del proceso y se ordene destruir en la sentencia (T. APEL. C.C.L.C.  COR. DEL MENOR, ALTO PARANA SALA I, AC. Y SENT. N° 58).
b)     La prueba pericial referente a las medidas del inmueble del actor no es la apropiada para demostrar el derecho del actor, pues en el interdicto no se discute el dominio, si no que la cuestión gira únicamente en torno a la posesión ( AC. Y SENT. N° 160, 16/NOV/1983, SALA 3, AS. – PY)
c)       

10)   VALORACIÓN PERSONAL:

En conformidad al art. 1954 del código civil, el propietario posee garantía de uso y goce pleno de sus bienes dentro de los límites legales, por lo que cualquier obra que afecte en perjuicio de su propiedad, es considerada como lesión a sus derechos. Por lo que considero que la sentencia se ajusta a derecho por los art. 639 y 653 del C.P.C.


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