1- CONCEPTO:
Se concede para impedir que una obra nueva afecte a un
inmueble.
2- HECHOS:
Se presenta el Sr. Cesar Riquelme a
promover demanda de interdicto de obra nueva contra la Sra. Olga Ramona de
Ortiz.
3- DERECHO:
a)
Ley N° 1.183/1985 “Código
Civil y Comercial Paraguayo” – Libro Cuarto, de los Derechos Reales o Sobre las
Cosas – Titulo II, de la Posesión – Capitulo IV, de las Acciones y Defensas
Posesorias, Art. 1946, 1951, 1952.
b)
Concordante: Art. 1954
“Código Civil Paraguayo”.
c)
Ley Nº 1.337/88 Código
Procesal Civil Paraguayo, Libro IV – De los Juicios y Procedimientos Especiales
– Titulo VIII, de los interdictos de Obra Nueva Arts. 653 al 655.
4- DOCTRINA:
·
Es aquella acción
posesoria en virtud de la cual el juez ordena al dueño de la Obra para que la
suspenda en el estado en que se halle bajo apercibimiento de demolición de los
que edifique a fin de amparar y conservar la posesión del accionante (ARMAS GODOY,
EDWARD FREDERICH – TECNICA JURIDICA Y PRACTICA PROCESAL ELEMENTAL – 9NA.
EDICION, EDITORA LITICOLOR S.R.L. – ASUSCION, PARAGUAY – AGOSTO 2013 – PAG.
1164).
·
La sentencia que admita
la pretensión del actor dispondrá la suspensión definitiva de la obra nueva,
cuando la misma no haya producido la alteración del estado de cosas existentes
antes del inicio de los trabajos, pero cuando la ejecución produjo una
alteración, modificación o transformación del estado que tenían las cosas con
anterioridad a su ejecución, la sentencia dispondrá la destrucción delo
ejecutado y la restitución al estado anterior todo a costa del vencido, la
sentencia podrá incluir al resarcimiento de los daños y perjuicios si esto
fueron solicitados en la demanda ( CASCO PAGANO, HERNAN – CODIGO PROCESAL CIVIL
COMENTADO Y CONCORDADO, TOMO 1 – EDICIONES Y ARTE S.A. – ASUNCION, PARAGUAY –
AGOSTO 2013 – PAG. 1164).
5- TIPO DE JUICIO: Es un juicio Especial y de carácter sumario.
6)
DESARROLLO
DEL CASO :
Se
presenta el Sr. Cesar Riquelme a promover interdicto de obra nueva en contra de
Olga Ramona Ortiz, debido a que la misma ha comenzado a edificar hacia el lado
en donde linda con su propiedad, llegando al punto tal en que su techo termina
por la pared dela casa del actor, esta situación causa graves daños a la
propiedad del Sr. Cesar, fundamentalmente cuando llueve, ya que el techo de la
casa de la demandada deja caer agua dentro de la propiedad del actor por la
pared misma produciendo humedales y embarrando a lo largo de su corredor, esto hace
que los revoques caigan y produzcan olores en las habitaciones a causa de la
humedad.
Como
medida cautelar se ordenó previa constitución del Juzgado en el Inmueble la
prohibición de innovar. Corriéndole traslado a la adversa, la misma no se
presentó a contestar la demanda.
.
7)
PRUBAS:
Actora:
·
Título de Propiedad
·
Fotografía de la Obra
nueva
·
Solicitud de
Reconocimiento judicial
·
Declaración Testifical.
·
Absolución de Posición de
la Demandada
Demanda:
·
La parte demandada no
presentó ninguna prueba.
8)
RESOLUCION:
I-
Hacer
Efectivo, el apercibimiento decretado y en
consecuencia tener por confesa a la parte demanda a tenor del pliego agregado
en autos.
II-
Hacer
Lugar, con
costas al presente Interdicto de Obra nueva que promueve el Sr. Cesar Riquelme
en contra de la Sra. Olga Ramona de Ortiz, y en consecuencia ordenar la
implementación inmediata de las medidas correctivas destinadas a la
rectificación de la construcción de la Sra. Olga Ramona de Ortiz, consistente
en la construcción de canaletas fluviales que eviten el derrame de aguas
pluviales en el fundo vecino, así como la realización de tareas de aislación y
revoque en la pared que limita con el inmueble del actor y de ser recomendable
el levantamiento de un muro para apoyo del techo de la casa de la parte
demandada en el plazo de 30 días.
III-
Ordenar,
el levantamiento de la medida cautelar de prohibición
de innovar.
9)
JURISPRUDENCIA:
a)
Es la pretensión procesal
en cuya virtud el poseedor o tenedor de un inmueble que turbado en su posesión
o tenencia por una obra nueva que afectare a ese bien, reclama que la obra se
suspende durante la tramitación del proceso y se ordene destruir en la sentencia
(T. APEL. C.C.L.C. COR. DEL MENOR, ALTO
PARANA SALA I, AC. Y SENT. N° 58).
b)
La prueba pericial
referente a las medidas del inmueble del actor no es la apropiada para
demostrar el derecho del actor, pues en el interdicto no se discute el dominio,
si no que la cuestión gira únicamente en torno a la posesión ( AC. Y SENT. N°
160, 16/NOV/1983, SALA 3, AS. – PY)
c)
10) VALORACIÓN PERSONAL:
En conformidad al
art. 1954 del código civil, el propietario posee garantía de uso y goce pleno
de sus bienes dentro de los límites legales, por lo que cualquier obra que
afecte en perjuicio de su propiedad, es considerada como lesión a sus derechos.
Por lo que considero que la sentencia se ajusta a derecho por los art. 639 y
653 del C.P.C.
No hay comentarios:
Publicar un comentario