1-
CONCEPTO:
Es la acción concebida para obtener la recuperación de un bien del cual se ha
sido total o parcialmente despojado con violencia o clandestinidad.
Para que proceda el interdicto de
recobrar se requerirá a quien lo intente, o su causante, hubiera tenido la
posesión actual de un bien mueble o inmueble, y que hubiere sido despojado
total o parcialmente del bien, con violencia o clandestinidad.
2-
HECHOS:
Se presenta la Sra. Daiana Graciela
Pérez para iniciar juicio de interdicto de Recobrar Posesión, contra los Sres.
Adrián Salgueiro y la Sra. Lorenza Sosa de Salgueiro.
3-
DERECHO
(LEGISLACIÓN APLICABLE):
Se halla legislado en el Art. 646 al 652 del C.P.C. y 1940 al
1952 C.C.
4-
DOCTRINA:
·
Para que proceda el
interdicto de recobrar se requiere haber tenido la posesión del bien, su
despojo y la clandestinidad o violencia del acto. ( ARMAS GODOY, EDWARD
FREDERICH – TECNICA JURIDICA Y PRACTICA PROCESAL ELEMENTAL – 9NA. EDICION, EDITORIAL
LITICOLOR S.R.L. – ASUNCION PARAGUAY – MARZO 2014 – PAG. 245).
·
El Despojo o privación
ilegitima debe haberse consumado con violencia, clandestinidad o abuso de
confianza, es decir, siempre que por cualquier medio ilegitimo sea privada,
total o parcialmente, una persona de la posesión o tenencia del bien. La
posesión es clandestina cuando el acto fuere oculto, o realizado en ausencia
del poseedor o con precauciones para evitar que la persona que podía oponerse
lo pueda conocer. (CASCO PAGANO, HERNAN – CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y
CONCORDADO, TOMO 1 – EDICIONES Y ARTES S.A. – ASUNCION – PARAGUAY – AGOSTO 2013
– PAG. 1155).
5-
TIPO
DE JUICIO: Es un Juicio Especial y de Carácter
Sumario.
6-
DESARROLLO
DEL CASO (Análisis):
Preferentemente
se realizó el juicio de interdicto de Recobrar de buena manera, donde la parte
actora solo había salido de su vivienda por motivos de salud, yéndose a la casa
de sus padres por un tiempo, donde posteriormente a eso ingresaron personas
ajenas al inmueble aprovechándose de que nadie habitaba en el lugar,
perjudicando de esa manera a la parte actora, agregando fundamentos que carecen
de validez para la restitución del inmueble.
7-
PRUBAS:
Demandante
·
Declaración Testifical de
los Señores Rodrigo Raúl Fretes Llanes, Nimia Penayo Cano, Felicia Martínez
Florentín.
Actor
·
Fotocopia autenticada de
contrato de compraventa de mejoras realizado ante la escribana publica Ramona
Victoria Sosa de Villalba.
·
Certificado de Vida y
Residencia.
·
Resolución emanada de la
Municipalidad de Asunción.
8-
RESOLUCION:
I-
Hacer
Lugar, a la demanda de interdicto de Recobrar
la Posesión promovida por la SRA. DAIANA GRACIELA PÉREZ DE CAMPAÑA contra
ADRIÁN SALGUEIRO Y LORENA SOSA DE SALGUEIRO, conforme a los fundamentos
jurídicos expuestos en el exordio de esta resolución.
II-
Emplazar,
a los citados demandados para que en el perentorio termino de (10) diez días de
quedar firme la sentencia, proceda a abandonar el inmueble de referencia bajo
apercibimiento de que si así no lo hiciere, se hará compulsivamente y a costa
de la misma.
III-
Imponer,
las costas, a la parte perdidosa
9-
JURISPRUDENCIA:
El interdicto de recobrar tiene por
finalidad restituir la posesión que ha sido arrebatada con violencia o
clandestinidad.(AC. Y SENT. N° 13, 5/ABRIL/1989, SALA 5 C Y C, AS. – PY).
Probado el hecho de que el actor haya
estado en posesión del inmueble y que lo haya perdido por violencia o
clandestinidad, la acción debe prosperar.(AC. Y SENT. N° 143, SALA 3,
7/DIC./1989, AS.- PY).
Para que proceda el interdicto de
recobrar debe estar probado el primer requisito que es haber tenido la posesión
de un bien mueble o inmueble.(T. APEL. C. C. L. T. C. COR. DEL MENOR, ALTO
PARANA, SALA 1 AC. Y SENT. N°45, 4/10/1989).
10- VALORACIÓN PERSONAL:
Sabido es que para
la procedencia del interdicto de recobrar, la norma requiere 2 requisitos, y
con las pruebas presentadas por la parte actora en este caso ambos requisitos
se adecuan a la norma, donde se constata que fueron arrebatados de su propiedad
de forma clandestina y en cuanto a las pruebas documentales a pesar de ser
simple copias al no ser contestadas cobran validez en cuanto a su contenido.
Considero la sentencia conforme a derecho por que la interdicción de recobrar
es una disposición de orden público tendiente a prevenir la violencia o
clandestinidad y no una presunción de propiedad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario