Interdicto de Recobrar

1-             CONCEPTO: Es la acción concebida para obtener la recuperación de un bien del cual se ha sido total o parcialmente despojado con violencia o clandestinidad.
Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá a quien lo intente, o su causante, hubiera tenido la posesión actual de un bien mueble o inmueble, y que hubiere sido despojado total o parcialmente del bien, con violencia o clandestinidad.

2-             HECHOS:
Se presenta la Sra. Daiana Graciela Pérez para iniciar juicio de interdicto de Recobrar Posesión, contra los Sres. Adrián Salgueiro y la Sra. Lorenza Sosa de Salgueiro.

3-             DERECHO (LEGISLACIÓN APLICABLE):
Se halla legislado  en el Art. 646 al 652 del C.P.C. y 1940 al 1952 C.C.

4-             DOCTRINA:
·         Para que proceda el interdicto de recobrar se requiere haber tenido la posesión del bien, su despojo y la clandestinidad o violencia del acto. ( ARMAS GODOY, EDWARD FREDERICH – TECNICA JURIDICA Y PRACTICA PROCESAL ELEMENTAL – 9NA. EDICION, EDITORIAL LITICOLOR S.R.L. – ASUNCION PARAGUAY – MARZO 2014 – PAG. 245).

·         El Despojo o privación ilegitima debe haberse consumado con violencia, clandestinidad o abuso de confianza, es decir, siempre que por cualquier medio ilegitimo sea privada, total o parcialmente, una persona de la posesión o tenencia del bien. La posesión es clandestina cuando el acto fuere oculto, o realizado en ausencia del poseedor o con precauciones para evitar que la persona que podía oponerse lo pueda conocer. (CASCO PAGANO, HERNAN – CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, TOMO 1 – EDICIONES Y ARTES S.A. – ASUNCION – PARAGUAY – AGOSTO 2013 – PAG. 1155).

5-      TIPO DE JUICIO: Es un Juicio Especial y de Carácter Sumario.

6-      DESARROLLO DEL CASO (Análisis):
Preferentemente se realizó el juicio de interdicto de Recobrar de buena manera, donde la parte actora solo había salido de su vivienda por motivos de salud, yéndose a la casa de sus padres por un tiempo, donde posteriormente a eso ingresaron personas ajenas al inmueble aprovechándose de que nadie habitaba en el lugar, perjudicando de esa manera a la parte actora, agregando fundamentos que carecen de validez para la restitución del inmueble.
7-      PRUBAS:
Demandante
·                Declaración Testifical de los Señores Rodrigo Raúl Fretes Llanes, Nimia Penayo Cano, Felicia Martínez Florentín.
Actor
·                Fotocopia autenticada de contrato de compraventa de mejoras realizado ante la escribana publica Ramona Victoria Sosa de Villalba.
·                Certificado de Vida y Residencia.
·                Resolución emanada de la Municipalidad de Asunción.

8-      RESOLUCION:
I-              Hacer Lugar, a la demanda de interdicto de Recobrar la Posesión promovida por la SRA. DAIANA GRACIELA PÉREZ DE CAMPAÑA contra ADRIÁN SALGUEIRO Y LORENA SOSA DE SALGUEIRO, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el exordio de esta resolución.
II-           Emplazar, a los citados demandados para que en el perentorio termino de (10) diez días de quedar firme la sentencia, proceda a abandonar el inmueble de referencia bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se hará compulsivamente y a costa de la misma.
III-        Imponer, las costas, a la parte perdidosa

9-      JURISPRUDENCIA:
El interdicto de recobrar tiene por finalidad restituir la posesión que ha sido arrebatada con violencia o clandestinidad.(AC. Y SENT. N° 13, 5/ABRIL/1989, SALA 5 C Y C, AS. – PY).
Probado el hecho de que el actor haya estado en posesión del inmueble y que lo haya perdido por violencia o clandestinidad, la acción debe prosperar.(AC. Y SENT. N° 143, SALA 3, 7/DIC./1989, AS.- PY).
Para que proceda el interdicto de recobrar debe estar probado el primer requisito que es haber tenido la posesión de un bien mueble o inmueble.(T. APEL. C. C. L. T. C. COR. DEL MENOR, ALTO PARANA, SALA 1 AC. Y SENT. N°45, 4/10/1989).

10-   VALORACIÓN PERSONAL:

Sabido es que para la procedencia del interdicto de recobrar, la norma requiere 2 requisitos, y con las pruebas presentadas por la parte actora en este caso ambos requisitos se adecuan a la norma, donde se constata que fueron arrebatados de su propiedad de forma clandestina y en cuanto a las pruebas documentales a pesar de ser simple copias al no ser contestadas cobran validez en cuanto a su contenido. Considero la sentencia conforme a derecho por que la interdicción de recobrar es una disposición de orden público tendiente a prevenir la violencia o clandestinidad y no una presunción de propiedad.


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