1-
CONCEPTO:
Es una acción personal que consiste en la declaración
de invalidez que recae sobre un acto jurídico y que provoca que dicho acto
quede sin efectos. Tiene por objeto volver las cosas al mismo o igual estado en
que se hallaban antes del acto anulado, e impone a las partes la obligación de
restituirse mutuamente todo lo que hubieren recibido en virtud de él.
2-
HECHOS:
El Sr. Daniel Fredy Castillo Avalos
promueve demanda ordinaria de nulidad de escritura pública contra la Sra.
Teresita Chamorro Salvioni.
3-
DERECHO:
Artículos 306, 308, 2553, 2554, 2555, 2583, 2597 y
demás concordantes del Código Civil, los artículos 215 siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, y la jurisprudencia aplicable al caso.
4-
DOCTRINA:
Enseña el ilustre Prof. Luis De
Gásperi que la nulidad no es más que la consecuencia de la obligatoriedad de la
ley, es decir: “Inherente a la majestad de la ley es su sanción” Introducción
al estudio de los hechos y actos Jurídicos – Bonifacio Rio Avalos, pág. 509 –
edic. 12da.
5-
TIPO
DE JUICIO: es un juicio de conocimiento ordinario
por lo tanto deberá tramitar la demanda por vía ordinaria.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
Parte
Actora: el Sr. Daniel Fredy Castillo promueve
demanda ordinaria de nulidad de escritura pública pasada ante la notaria y
escribana pública Teresita Chamorro por el cual se transfiere una propiedad a
la supuesta compradora Marie Sadi Rivaldi Bogado con la supuesta comparecencia
del Sr, Casildo Castillo Barrios, difundo padre del actor, para el cual
suplantaron por otro sujeto del mismo nombre Casildo Castillo, el cual no firmo
la escritura pública dejando impresión del digito pulgar derecho por una
imposibilidad el cual no fue detallado en dicha escritura, solo firman la
compradora y la hermana del demandante e hija del Sr. Casildo Castillo Barrios,
la Sra. Cecilia Casilda Castillo Avalos de Oviedo. Por lo tanto el demandante
peticiona la nulidad de la escritura pública, el resarcimiento de los daños y
perjuicio, la cancelación de la matrícula de la escribana y la inclusión dentro
de la demanda a la Sra. Cecilia Casilda Castillo Avalos de Ovando por la
existencia de pruebas suficientes en contra de ella.
Parte
Demandada: las Sras. María Sadi Rivaldi, Teresita
Chamorro y Cecilia Casilda Castillo comparecen a deducir excepción de
prescripción de previo y especial pronunciamiento
7-
PRUBAS:
Actora:
·
Certificado de
Nacimiento
·
Copia autenticada
de la sentencia declaratoria de herederos y certificado de defunción de su
padre
·
Informe de condición
de dominio del inmueble transferido expedido por la DGRP
·
Absolución de
posiciones de los demandados
·
Ficha medica e
informe detallado de estado de salud y tratamiento expedido por el hospital de
Itagua y por el hospital privado GEMA de la ciudad de Ita
Demanda:
·
Contrato privado de
compraventa
·
Escritura pública de
transferencia del inmueble
·
Copia autenticada de la
demanda promovida por la autora meses antes de la promoción de la demanda
·
Copia autenticada del
A.I. en el cual se la declara caduca
8-
RESOLUCION:
Rechazar,
con costas la excepción de prescripción opuesta por
los demandados.
Hacer
lugar, a la presente demanda promovida por el Sr.
Daniel Fredy Castillo Avalos Contra Cecilia Casilda Castillo Avalos, María Sadi
Rivaldi Bogado y Teresita Chamorro Salvioni por nulidad de acto jurídico.
9-
JURISPRUDENCIA:
1
Para declarar la nulidad
de un acto jurídico, la demanda debe abarcar a todas las personas que fueron
parte del acto o contrato cuya nulidad se pide (Tribunal de apelación Civil y
comercial 16/06/1998)
2
Para
declarar la nulidad de un instrumento público por vicios de la voluntad se
requiere de pruebas serias, contundentes, reveladoras de indicios graves que
lleven al ánimo del Juzgador la certeza de que el acto jurídico no h sido
serio, ha tenido por objeto torcer la ley o ha sido realizado sin
discernimiento, intención o voluntad. Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Fecha: 1995/05/11 Partes: Ortiz Troche, Angel y
otros c/ Rodríguez Patricia Griselda Ortiz de y la Sucesión de Meraldo Ortiz s/
Colación. (Ac. y Sent. Nº88). Publicación: LLP,
1995, 258.
10-
VALORACIÓN
PERSONAL:
Considero
que la postura del magistrado se ajusta a derecho por todo lo expuesto que
reúne los requisitos objetivos y subjetivos para la procedencia de la nulidad,
en este caso por la manifiesta injustificada y desproporcionada ventaja que
recibe la compradora y por la falta de formalidades como la conformidad de los
herederos y por la imposibilidad mental en que se encontraba una de las partes,
otra seria la cuestión si la señora Cecilia Castillo fuese hija única del
difundo o haya sido asignada judicialmente curadora del propietario legítimo.
En
cuanto a la excepción de Prescripción planteada por la parte demandada,
considero se ajusta a derecho debido a que la acción de impugnación de actos
nulos, no prescriben, lo que prescribe en 2 años es la acción para obtener la
nulidad de los actos jurídicos por error, dolo, violencia o intimidación.
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