1-
CONCEPTO:
Opera cuando una persona se encuentra
obligada a transferir la propiedad de un bien registrable y no cumple con tal
responsabilidad, tiene por objetivo llenar el requisito de la escritura pública
para dar seguridad jurídica a las transacciones.
2-
HECHOS:
El Sr. Antonio Princigalli demanda a
Marcial Mereles quien tiene a favor del mismo una obligación de hacer escritura
pública por la venta de un bien por contrato privado.
3-
DERECHO:
·
Art. 700 a 707 del
C.C.
4-
DOCTRINA:
Las consecuencias de la omisión de la
forma dependen de que ella sea exigida ad solemnita ten o ad probationem: en el
primer caso, el acto carecerá de todo efecto: en el segundo, la parte
interesada, tendrá derecho a exigir el otorgamiento de la escritura. (Borda,
Guillermo y Borda, Delfina – Manual de Contratos)
5-
TIPO
DE JUICIO: es un juicio de procedimiento ordinario
por que no está establecido como procedimiento especial.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
El Sr. Antonio Princigalli promueve
demanda contra el Sr. Marcial Mereles quien tiene la obligación de hacer
escritura pública en virtud de haberle vendido por contrato privado un vehículo
de la marca Mercedes Benz tipo 1113/42. La parte actora alega haber cumplido
con su obligación de abonar el precio en su totalidad y que no habiendo
obtenido la escritura pública dentro del plazo para escritura fijado en una de
las cláusulas del contrato ni tampoco después del vencimiento del plazo a pesar
de habérsela solicitado varias veces al demandado, este no lo ha otorgado.
El demandado alega que el contrato se
firmó con una clausula especial de que el mismo tendría un valor de dos meses o
60 días, y que el pedido realizado por la adversa se halla totalmente extemporáneo
y sin ningún valor.
7-
PRUBAS:
Actora:
·
Contrato privado
de compraventa
·
Boletas de pago
del precio acordado
·
Testifical de la
escribana
Demanda:
·
Contesta pero no ofrece
pruebas
8-
RESOLUCION:
Hacer
lugar, a la demanda instaurada por el Sr. Antonio
Primcigalli contra Marcial Mereles sobre obligación de hacer escritura pública.
9-
JURISPRUDENCIA:
Cuando la sentencia omite el
apercibimiento en el sentido de que la escritura otorgará el juez en caso de
que no lo haga el demandado, nada impide que el actor pida este apercibimiento
en la etapa de ejecución de la sentencia (T. APEL. CIVIL Y COM. SALA 1
ASUNCION, SETIEMBRE, 4, 1981, AC. Y SENT. N° 340. REV. LA LEY. 1982 – 1 – 96)
10-
VALORACIÓN
PERSONAL:
Con la presentación del contrato privado
por el cual se realizó la sesión de derechos sobre el vehículo mencionado entre
las partes se prueba la existencia del acto entre las mismas el cual fue
reconocido por el demandado y más el pago íntimo del precio demostrado con las
boletas de pago, por lo que considero se ajusta a derecho la postura del
magistrado, ya que transcurrido los 60 días el demandado debía de otorgar la
escritura publica.
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