Obligación de hacer Escritura Pública

1-             CONCEPTO:
Opera cuando una persona se encuentra obligada a transferir la propiedad de un bien registrable y no cumple con tal responsabilidad, tiene por objetivo llenar el requisito de la escritura pública para dar seguridad jurídica a las transacciones.

2-             HECHOS:
El Sr. Antonio Princigalli demanda a Marcial Mereles quien tiene a favor del mismo una obligación de hacer escritura pública por la venta de un bien por contrato privado.

3-             DERECHO:
·         Art. 700 a 707 del C.C.

4-             DOCTRINA:
Las consecuencias de la omisión de la forma dependen de que ella sea exigida ad solemnita ten o ad probationem: en el primer caso, el acto carecerá de todo efecto: en el segundo, la parte interesada, tendrá derecho a exigir el otorgamiento de la escritura. (Borda, Guillermo y Borda, Delfina – Manual de Contratos)

5-             TIPO DE JUICIO: es un juicio de procedimiento ordinario por que no está establecido como procedimiento especial.

6-             DESARROLLO DEL CASO :

El Sr. Antonio Princigalli promueve demanda contra el Sr. Marcial Mereles quien tiene la obligación de hacer escritura pública en virtud de haberle vendido por contrato privado un vehículo de la marca Mercedes Benz tipo 1113/42. La parte actora alega haber cumplido con su obligación de abonar el precio en su totalidad y que no habiendo obtenido la escritura pública dentro del plazo para escritura fijado en una de las cláusulas del contrato ni tampoco después del vencimiento del plazo a pesar de habérsela solicitado varias veces al demandado, este no lo ha otorgado.
El demandado alega que el contrato se firmó con una clausula especial de que el mismo tendría un valor de dos meses o 60 días, y que el pedido realizado por la adversa se halla totalmente extemporáneo y sin ningún valor.

7-             PRUBAS:
Actora:
·         Contrato privado de compraventa
·         Boletas de pago del precio acordado
·         Testifical de la escribana
Demanda:
·         Contesta pero no ofrece pruebas

8-             RESOLUCION:
Hacer lugar, a la demanda instaurada por el Sr. Antonio Primcigalli contra Marcial Mereles sobre obligación de hacer escritura pública.


9-             JURISPRUDENCIA:
Cuando la sentencia omite el apercibimiento en el sentido de que la escritura otorgará el juez en caso de que no lo haga el demandado, nada impide que el actor pida este apercibimiento en la etapa de ejecución de la sentencia (T. APEL. CIVIL Y COM. SALA 1 ASUNCION, SETIEMBRE, 4, 1981, AC. Y SENT. N° 340. REV. LA LEY. 1982 – 1 – 96)

10-         VALORACIÓN PERSONAL:

Con la presentación del contrato privado por el cual se realizó la sesión de derechos sobre el vehículo mencionado entre las partes se prueba la existencia del acto entre las mismas el cual fue reconocido por el demandado y más el pago íntimo del precio demostrado con las boletas de pago, por lo que considero se ajusta a derecho la postura del magistrado, ya que transcurrido los 60 días el demandado debía de otorgar la escritura publica.



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