Retención de Inmuebles por Mejoras

1-      Concepto: facultad que corresponde al tenedor de un inmueble ajeno para conservar su posesión hasta el pago de lo debido por razón del mismo.

1.1-           Objetivo o Fin que se Persigue: cobro de un crédito exigible en virtud de gastos efectuados por mejoras introducidas en el inmueble y que acreditan su valor.

1.2-           Tipo de Acción: acción personal.

1.3-           Sujetos Legitimados:

a)      Activa: el poseedor del bien inmueble ajeno, que debe restituir el bien al propietario y quien es la persona que realizo las mejoras.

b)     Pasiva: propietario que solicita la restitución del bien.

1.4-            Juez Competente: en este caso el Juez competente fue el de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

a)      Competencia Territorial: preceptúa el art. 17 del C.O.J. “En las acciones personales será competente el juez del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación y a falta de este a elección del demandante, el domicilio del demandado o el del lugar del contrato, con tal que el demandado se halle en él aunque sea accidentalmente. Si hubiera varios coobligados, prevalecerá la competencia del juez ante quien se instaure la demanda. El que no tuviera domicilio conocido podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre.

b)     Competencia Material: Civil y Comercial.

c)      Competencia por Cuantía:

*Juzgado de Paz: en asuntos, en los cuales el valor del litigio no exceda del equivalente de cien jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la Capital de la Republica. (Art. 57 C.O.J.).

*Justicia Letrada: En asuntos, en los cuales el valor del litigio no exceda del equivalente de trescientos jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República.  (Art. 43 C.O.J.; 684 y 685 C.P.C.).

*Juzgado de Primera Instancia: En asuntos, en, los cuales el valor del litigo exceda el equivalente de  cien jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República. (38 C.O.J.).

1.5-            Tipo de Juicio: Juicio Ordinario.

1.6-            Prescripción: Prescriben por el transcurso de diez años, todas las acciones personales que no tengan fijado otro plazo por Ley (Art. 659 inc. e) del C.C.P.).

1.7-            Elementos Objetivos: La conexión entre la cosa retenida y el que retiene es decir un crédito exigible (mejoras en la cosa, gastos autorizados por el titular o aquellos exigidos por Ley) y posesión de la cosa o tenencia de la cosa de otro por tu tercero.

2-      HECHOS:
Lourdes Valeria Godoy Cañete y Ariel Ramírez Torres inician demanda de retención de inmueble en contra de la Sra. Valeria Cañete, en razón de que la misma de  manera sorpresiva les intimó a desalojar el inmueble de la propiedad en donde los actores, por invitación de ella en virtud de un acuerdo amistoso entre los mismos, se encontraban residiendo entre tanto construían una casa propia y en el cual habían introducido varias mejoras que aumentan su valor entre ellas  cuatro salones comerciales, dos baños, una escalera de hormigón y vereda alrededor de la construcción.

Que, los actores al  no obtener el pago en forma voluntaria de las mejoras introducidas y en ocasión a que constantemente son amenazados con violencia por la demanda y sus hijos al momento de pretender ingresa al inmueble no ven otra salida más que la formulación de la presente demanda y solicita la suma de GS. 120.000.000.

La parte demanda al contestar, acepta que de común acuerdo y en total armonía autorizó a los actores a residir en el inmueble de su propiedad e igualmente reconoce la existencia de las mejoras y que las mismas las han hecho los actores, pero niega categóricamente que la totalidad de ellas hayan sido a costa de los actores ya que la misma también ha colaborado costeando la realización de alguna de ellas, para lo cual ha realizado prestamos de una cooperativa.

3-      PRUEBAS:
a)      Actora: Fotografías del predio y las mejoras que fueron hechas a lo largo de los años, factura de compra de materiales, factura de obra culminada, acta de procedimiento policial, absolución de posiciones, testificales, reconocimiento judicial.
b)      Demandada: Título de propiedad, absolución de posiciones, informe de la Cooperativa Universitaria.

4-      DERECHO (legislación aplicable):
a)      Ley Nº 1183/1985 “Código Civil y Comercial Pio.” – Libro III, De los contratos y otras fuentes de las Obligaciones – Título VII, Del Derecho de Retención, Art. 1826 primera parte al 1832.
b)      Ley Nº 1337/88 “Código Procesal Civil Pio.”, Libro II – Del Proceso de Conocimiento Ordinario – Título I – De la Constitución de la Causa – Cap. I – De las Disposiciones Generales – Art. 207, Regla General.
c)      Concordantes: Ley Nº 1183/1985 “Código Civil y Comercial Pio.” Art. 1988 y Ley Nº 1337/88 Código Procesal Civil Pio. Art. 630 in fine.

5-      DOCTRINA:
1.      Tiene como fin el pago de un crédito y es promovida por el poseedor de un bien inmueble ajeno, contra el reivindicante propietario, con el objeto de seguir poseyendo el inmueble, hasta satisfacer su crédito por las mejoras efectuadas en el mismo, mediante el pago íntegro en guaraníes, con el fin de evitar que el propietario del inmueble objeto de la Litis, se enriqueciere injustamente con las mejoras (PETIT, HORACIO ANTONIO – CODIGO CIVIL PARAGUAYO Y LEYES COMPLEMENTARIAS, VOL. I – INTERCONTINENTAL EDITORA – ASUNCION PARAGUAY, AÑO 2007 – PAG. 1997).
2.      La retención representa una garantía excepcional para el acreedor el cual se asegura de este modo la satisfacción de su crédito. (SILVA ALONSO, RAMON – DERECHO DE LAS OBLIGACIONES EN EL CODIGO CIVIL PARAGUAYO – INTERCONTINENTAL EDITORA, 12DA. REEDISION – ASUNCION – PARAGUAY, AÑO 2012 PAG. 210).

6-      JURISPRUDENCIA:

1-      Las mejoras introducidas en un inmueble ajeno requiere de la prueba instrumental de que las mejoras fueron efectuadas por el actor en un tiempo determinado y que la obra fue solventada por la misma, cuyo importe reclama. (T.APEL.C.CRI.T Y CO.DEL.M.ÑEEMBUCU, FECHA: 1998/03/12, PARTES: SINFORIANA VILLALVA DE ALEN C/ DORA CORVALAN, AC. Y SENT. Nº2).

2-      Quien pretende el cobro de un crédito por mejoras efectuadas en un inmueble, debe probar haber introducido las mejoras, su monto, la posesión o tenencia en su caso. Es preciso que el actor demuestre que él ha introducido las mejoras y no otro (TRIBUNAL: TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y COMERCIAL, SALA 2, ASUNCION, FECHA: 1984/09/13, PARTES: FERNANDEZ ARRUA C/ SCHULTZ, ELIAS (AC. Y SENT. Nº 114), PUBLICACION: LA LEY, 1984 – 4 – 577).


7-      ANALISIS DEL FALLO:

7.1- Hecho Justiciable: se promueve esta acción contra el propietario del inmueble, a fin de reembolsar al poseedor los gastos que efectuó en concepto de mejoras y así evitar un enriquecimiento injusto por parte del propietario del inmueble a costa del poseedor.

7.2- Pretensión de las Partes: la parte actora pretende hacer efectivo su derecho de retención, hasta que se le reembolse los gastos por las mejoras que introdujo en el inmueble y que acrecentaron su valor. La parte demandada entre tanto pretende la restitución del inmueble, el cual es de su propiedad.

7.3- Medios Probatorios Utilizados y la Relevancia de los Mismos según el Fallo: que de las constancias de autos resulta que la realización de mejoras y que las mismas fueron hechas por parte de la actora es un hecho que no requiere ser probado al ser expresamente reconocido por parte demandada en su escrito de contestación, para que no quede duda igualmente este hecho resulta probado en virtud de la absolución de posiciones de la demanda y de las testificales, con la salvedad de que lo que no ha resultado aun probado es que todas las mejoras fueron realizadas por la actora; del reconocimiento judicial resulta que efectivamente las mejoras alegadas por la actora fueron realizadas.
Si bien la demandada mediante el informe remitido por la cooperativa Universitaria logro demostrar que efectivamente realizo prestamos, esta situación no es prueba suficiente para demostrar que alguna de las mejoras han sido realizadas por la parte demandada, como tampoco la es la declaración testifical ofrecida por la misma por lo que el hecho de que la parte demanda ha contribuido a costear las mejoras realizadas no resulta comprobado al no haber la parte demandada aportado suficientes elementos de convicción a la causa.
Sin embargo la confesión de la parte demandada de que la actora realizo alguna de las mejoras, apoyada por la factura de compras de materiales y factura de la obra terminada a nombre de la actora son elementos que podrían sostener la presunción de que fue la actora quien efectivamente costeo los gastos de las mejoras introducidas en el inmueble.

7.4- Postura de los Magistrados Intervinientes:

HACER LUGAR, la presente demanda que por retención de inmueble que por cobro de mejoras, fue promovida por los señores Lourdes Valeria Godoy Cañete y Ariel Ramírez Torres c/ Valeria Cañete, y en consecuencia, establecer la retención del inmueble por los actores, hasta tanto la demandada abone la suma de Gs. 80.000.000 en concepto de mejores, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando.

COSTAS, a la parte vencida.


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