Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo

1-             CONCEPTO: es la acción previa a una acción ejecutiva, en el que el acreedor poseedor de un título base de la deuda, para que traiga aparejada ejecución debe previamente cumplir ciertas formalidades para adquirir el carácter de título ejecutivo.

2-             HECHOS: La Coop. 8 de Marzo Ltda. Promueve juicio de preparación de juicio ejecutivo contra el Sr Osmar Darío Mijans Cabrera.

3-             DERECHO:
·         Art 443 al 447 del C.P.C.

4-             DOCTRINA:
El hecho de haber quedado reconocido el documento o lo hechos, en su caso, no le priva al demandado el derecho a oponer excepciones, en la etapa procesal que corresponda. La citación para oponer excepción constituye un trámite irrenunciable del proceso de ejecución. (Casco Pagano, Hernán – Código Procesal Civil Comentado y Concordado – 13° Edición, Tomo II – Edición y Arte S.A. – Asunción – Paraguay)

5-             TIPO DE JUICIO: se trata de un juicio de ejecución.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
Parte Actora: La Coop. 8 de Marzo Ltda. Promueve juicio de preparación de juicio ejecutivo contra el Sr Osmar Darío Mijans Cabrera debido a que el demandado había solicitado un préstamo extraordinario en dicha cooperativa en la cual es socio, a los efectos firmo 4 pagares cuyos montos sumados ascienden a la suma de Gs. 67.938.460, venciéndose el plazo de pago de los mismos sin que el deudor haya satisfecho la deuda.

7-             PRUBAS:
Actora: copia autenticada de los pagarés.

8-             RESOLUCION:
Se hace efectivo el apercibimiento y en consecuencia se tiene por reconocida la firma atribuida al demandado por no presentarse a la audiencia de reconocimiento de firma.
También se tiene por iniciado el juicio ejecutivo que promueve la Coop. 8 de Marzo Ltda. Contra el Sr. Osmar Darío Mijans debido a que no ha satisfecho la suma adeudada.

9-             JURISPRUDENCIA:
La omisión de la fase procesal de preparación de un título incompleto y por lo tanto por sí mismo no traiga aparejada ejecución conlleva la inhabilidad del título para que se inicie directamente juicio ejecutivo. Trib. De Apel. En lo Civil, Com. Y Laboral de San Lorenzo, Dpto. Central – A y S. N° 53 – Abril – 2012).




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