1-
CONCEPTO:
es la acción previa a una acción ejecutiva, en el que
el acreedor poseedor de un título base de la deuda, para que traiga aparejada
ejecución debe previamente cumplir ciertas formalidades para adquirir el
carácter de título ejecutivo.
2-
HECHOS:
La Coop. 8 de Marzo Ltda. Promueve juicio de
preparación de juicio ejecutivo contra el Sr Osmar Darío Mijans Cabrera.
3-
DERECHO:
·
Art 443 al 447 del C.P.C.
4-
DOCTRINA:
El hecho de haber quedado reconocido
el documento o lo hechos, en su caso, no le priva al demandado el derecho a
oponer excepciones, en la etapa procesal que corresponda. La citación para
oponer excepción constituye un trámite irrenunciable del proceso de ejecución.
(Casco Pagano, Hernán – Código Procesal Civil Comentado y Concordado – 13°
Edición, Tomo II – Edición y Arte S.A. – Asunción – Paraguay)
5-
TIPO
DE JUICIO: se trata de un juicio de ejecución.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
Parte
Actora: La Coop. 8 de Marzo Ltda. Promueve juicio
de preparación de juicio ejecutivo contra el Sr Osmar Darío Mijans Cabrera
debido a que el demandado había solicitado un préstamo extraordinario en dicha
cooperativa en la cual es socio, a los efectos firmo 4 pagares cuyos montos
sumados ascienden a la suma de Gs. 67.938.460, venciéndose el plazo de pago de
los mismos sin que el deudor haya satisfecho la deuda.
7-
PRUBAS:
Actora: copia autenticada de los pagarés.
8-
RESOLUCION:
Se
hace efectivo el apercibimiento y en consecuencia se tiene por reconocida la
firma atribuida al demandado por no presentarse a la audiencia de
reconocimiento de firma.
También
se tiene por iniciado el juicio ejecutivo que promueve la Coop. 8 de Marzo
Ltda. Contra el Sr. Osmar Darío Mijans debido a que no ha satisfecho la suma
adeudada.
9-
JURISPRUDENCIA:
La omisión de la fase procesal de
preparación de un título incompleto y por lo tanto por sí mismo no traiga
aparejada ejecución conlleva la inhabilidad del título para que se inicie
directamente juicio ejecutivo. Trib. De Apel. En lo Civil, Com. Y Laboral de
San Lorenzo, Dpto. Central – A y S. N° 53 – Abril – 2012).
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