1-
CONCEPTO:
Es el que promueve
fundado en un título que trae aparejada ejecución con el objeto de satisfacer
el interés de un acreedor de suma de dinero liquida y exigible.
2-
HECHOS:
el Sr. Líder Julián Balbuena Giménez promueve demanda
contra los Sres. Juan Carlos Villalba Marecos y Olga Mirian Martínez de
Villalba sobre juicio ejecutivo.
3-
DERECHO: Art. 448 al 502 del Código Procesal Civil.
4-
DOCTRINA:
“Se trata de un
juicio sumario, especial y con función ejecutiva. La sumariedad del juicio
ejecutivo está dada por la circunstancia de que el conocimiento judicial debe
circunscribirse en caso de oposición a la pretensión, a un número limitado de
defensas. Se ha señalado reiteradamente que la naturaleza sumaria del juicio
ejecutivo no admite la apertura y producción de pruebas tendientes a acreditar
la velocidad de la afirmación del excepcionante en el sentido de que pago
efectuado corresponde a la deuda que se ejecuta; ello, sin perjuicio, claro
está, del derecho que le acuerda la ley procesal de dilucidar la cuestión en un
juicio ordinario posterior, que permite una mayor amplitud del debate. De esta
suerte, los acuerdos o circunstancia determinantes de la emisión del título,
tanto como las convenciones ajenas a la literalidad de este, no pueden ser
invocados en el juicio ejecutivo, porque apuntan a la casa de la obligación y
exceden el estrecho marco cognoscitivo que la ley adjetiva prevé para este tipo
de procesos. Esta sumariedad, sin embargo, no importa desconocimiento de
garantías como la defensa en juicio, de honda raigambre constitucional, pues el
juicio ejecutivo solo hace cosa juzgada formal”.
5-
TIPO
DE JUICIO: Es
un proceso especial de carácter sumario, con defensas limitadas, en el que la
sentencia que se dicta solo tiene eficacia de cosa juzgada formal.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
Parte
Actora: el Sr. Líder Julián Balbuena Giménez
promueve demanda contra los Sres. Juan Carlos Villalba Marecos y Olga Mirian
Martínez de Villalba sobre juicio ejecutivo debido a que el actor prestó dinero
a los demandados el cual instrumento en pagarés, los cuales vencieron los
plazos para el pago.
7-
PRUBAS:
Actora:
·
Pagarés.
·
Acta Notarial
8-
RESOLUCION:
Desestima el incidente de redargución
de falsedad y la excepción de inhabilidad por la falta de elementos
contundentes.
Llevar adelante la ejecución
promovida por el Sr. Líder Balbuena contra Juan Carlos Villalba Marecos y Olga
Mirian debido a que los documentos contienen los requisitos necesarios para su
validación
9-
JURISPRUDENCIA:
La primera condición que debe cumplir un
título para perfeccionar su ejecutabilidad, es de ser suficiente por sí mismo,
sin necesidad de otras probanzas, para que a su mérito el juez despache la
ejecución, la ejecutoriedad del título debe constar plenamente al iniciarse la
demanda, debe ser hábil ab-initio, sin depender de justificaciones ulteriores
(A y S. N° 26, 19 de agosto de 1988 – Sala N°5 – Trib. De Apel. En lo Civil y
Comercial.)
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