Juicio Ejecutivo

1-             CONCEPTO:
Es el que promueve fundado en un título que trae aparejada ejecución con el objeto de satisfacer el interés de un acreedor de suma de dinero liquida y exigible.

2-             HECHOS: el Sr. Líder Julián Balbuena Giménez promueve demanda contra los Sres. Juan Carlos Villalba Marecos y Olga Mirian Martínez de Villalba sobre juicio ejecutivo.

3-             DERECHO: Art. 448 al 502 del Código Procesal Civil.

4-             DOCTRINA:
“Se trata de un juicio sumario, especial y con función ejecutiva. La sumariedad del juicio ejecutivo está dada por la circunstancia de que el conocimiento judicial debe circunscribirse en caso de oposición a la pretensión, a un número limitado de defensas. Se ha señalado reiteradamente que la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo no admite la apertura y producción de pruebas tendientes a acreditar la velocidad de la afirmación del excepcionante en el sentido de que pago efectuado corresponde a la deuda que se ejecuta; ello, sin perjuicio, claro está, del derecho que le acuerda la ley procesal de dilucidar la cuestión en un juicio ordinario posterior, que permite una mayor amplitud del debate. De esta suerte, los acuerdos o circunstancia determinantes de la emisión del título, tanto como las convenciones ajenas a la literalidad de este, no pueden ser invocados en el juicio ejecutivo, porque apuntan a la casa de la obligación y exceden el estrecho marco cognoscitivo que la ley adjetiva prevé para este tipo de procesos. Esta sumariedad, sin embargo, no importa desconocimiento de garantías como la defensa en juicio, de honda raigambre constitucional, pues el juicio ejecutivo solo hace cosa juzgada formal”.

5-             TIPO DE JUICIO: Es un proceso especial de carácter sumario, con defensas limitadas, en el que la sentencia que se dicta solo tiene eficacia de cosa juzgada formal.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
Parte Actora: el Sr. Líder Julián Balbuena Giménez promueve demanda contra los Sres. Juan Carlos Villalba Marecos y Olga Mirian Martínez de Villalba sobre juicio ejecutivo debido a que el actor prestó dinero a los demandados el cual instrumento en pagarés, los cuales vencieron los plazos para el pago.

7-             PRUBAS:
Actora:
·         Pagarés.
·         Acta Notarial

8-             RESOLUCION:
Desestima el incidente de redargución de falsedad y la excepción de inhabilidad por la falta de elementos contundentes.
Llevar adelante la ejecución promovida por el Sr. Líder Balbuena contra Juan Carlos Villalba Marecos y Olga Mirian debido a que los documentos contienen los requisitos necesarios para su validación

9-             JURISPRUDENCIA:
La primera condición que debe cumplir un título para perfeccionar su ejecutabilidad, es de ser suficiente por sí mismo, sin necesidad de otras probanzas, para que a su mérito el juez despache la ejecución, la ejecutoriedad del título debe constar plenamente al iniciarse la demanda, debe ser hábil ab-initio, sin depender de justificaciones ulteriores (A y S. N° 26, 19 de agosto de 1988 – Sala N°5 – Trib. De Apel. En lo Civil y Comercial.)


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