1-
CONCEPTO: Él Amparo es una acción judicial sumaria por la cual
se remueve el obstáculo que impide el
ejercicio de un derecho constitucional o legal cuando no existe una vía
ordinaria para lograrlo.
La demanda de Amparo es la pretensión formal que se interpone contra
el Estado para que sus órganos jurisdiccionales depare la tutela o una
pretensión material mediante vía sumaria y expeditiva, y ello es en razón de
que la vía procesal ordinaria frustraría el derecho a la jurisdicción,
resolvería el caso fuera de sus circunstancias, de manera poco idónea e
ineficaz.
2-
HECHOS:
El Sr. Juan Esteban Núñez quien posee carácter de
asegurado en el I.P.S. alega que dicha institución le niega el derecho de ser
atendido respecto del tratamiento de urgencia en la sección de hemodiálisis en
razón de que el mismo padece de la enfermedad de insuficiencia renal.
3-
DERECHO:
- Art. N° 134 de la Constitución Nacional
- Art. 567 al 588 del C.P.C.
4-
DOCTRINA:
En doctrina se distinguen las
vías ordinarias previas o paralelas,
cuya existencia impide la procedencia del amparo.
a) vías previas: son los procedimientos
administrativos, los cuales deben estar agotados antes de promoverse el amparo. Es necesario que el
acto contra el que se pretende amparo
sea firme y definitivo, es decir, que no
sea reparable por la vía administrativa. Debe entenderse por vía
administrativa tanto la referida al
ámbito estatal como al privado
b) Vías paralelas: se denominan vías
paralelas o concurrentes a las judiciales, referidas al ordenamiento
procesal, sean procesos ordinarios o especiales.
c) Procedimiento sumario: el procedimiento, manda la constitución, será
breve, sumario y gratuito. Sobre dichas bases constitucionales el Código Procesal Civil regula el proceso de amparo con las características de: brevedad
de los plazos inadmisibilidad de recusaciones, excepciones e incidentes; restricción del debate;
limitación del material probatorio y gratuidad.
d) Acción popular: el amparo es una acción popular. Puede ser ejercida por cualquier persona- solo el lesionado
o perjudicado con el objeto de asegurar derechos o garantías constitucionales o legales cuya vigencia interese a toda la
sociedad.
5-
TIPO
DE JUICIO: El presente Juicio se
encuentra legislado dentro del Libro IV del Código Procesal Civil de los Juicios
y Procedimientos Especiales.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
El Juicio de Amparo se plantea en contra del Instituto
de Previsión Social (I.P.S), ante la denegatoria de la institución al Sr. Juan
Esteban Núñez de acceder a los servicios de
hemodiálisis en razón de que el mismo padece de la enfermedad
de insuficiencia renal. La parte demandada de contesta y queda trabada la Litis
luego de vencer el plazo de contestación. El Magistrado al entrar a analizar las pretensiones de las partes,
menciona primeramente los requisitos necesarios para declarar la procedencia de
la acción planteada, hallándose reunidos todos los presupuestos del Amparo de
conformidad a nuestra legislación vigente.
7-
PRUBAS:
Actora:
- Comprobante
de pagos del seguro
8-
RESOLUCION:
Hacer
Lugar, al
amparo constitucional promovido por el Sr. Juan Esteban Núñez en contra del
I.P.S. fundados en los derechos que posee el accionante en su carácter de
asegurado y por la falta de interés por parte de la demandada sobre la
cuestión.
9-
JURISPRUDENCIA:
La constitución
Nacional establece que la garantía del
amparo debe ser deducido ante el magistrado competente, expresión que se declara
de conformidad con el art. 566 CPC. Que
confiere la competencia para el
ejercicio de la garantía el control
jurisdiccional a cualquier juez
de primera instancia con jurisdicción en
el lugar del acto u omisión.
La razón del derecho
afectado por el acto ilegítimo y el
carácter público del camino vecinal justifican la urgencia de acudir ante el órgano
jurisdiccional para obtener la remoción del obstáculo de hecho que impide
el ejercicio del libre tránsito por el camino vecinal afectado por cierre no autorizado por la
municipalidad.
T.apel. en lo civil, com. Labo. Crim. Tut y correc del
menor. Sala 2 Coronel Oviedo Abril 7 –998. “Roberto, Elvio y Amado Cardozo
Oliva c/ Antonio Gorostiaga” (AC y Sent. N| 8) Revista La ley año 21 N°6
setiembre 1998.
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