Amparo

1-                 CONCEPTO: Él Amparo es una acción judicial sumaria por la cual se remueve el obstáculo  que impide el ejercicio de un derecho constitucional o legal cuando no existe una vía ordinaria para lograrlo.
La demanda de Amparo es  la pretensión formal que se interpone contra el Estado para que sus órganos jurisdiccionales depare la tutela o una pretensión material mediante vía sumaria y expeditiva, y ello es en razón de que la vía procesal ordinaria frustraría el derecho a la jurisdicción, resolvería el caso fuera de sus circunstancias, de manera poco idónea e ineficaz.

2-                 HECHOS: El Sr. Juan Esteban Núñez quien posee carácter de asegurado en el I.P.S. alega que dicha institución le niega el derecho de ser atendido respecto del tratamiento de urgencia en la sección de hemodiálisis en razón de que el mismo padece de la enfermedad de insuficiencia renal.

3-                 DERECHO:
-  Art. N° 134 de la Constitución Nacional
-  Art. 567 al 588 del C.P.C. 

4-                 DOCTRINA:
En doctrina  se distinguen las vías ordinarias previas o paralelas,  cuya existencia impide la procedencia del amparo.
a) vías previas: son los procedimientos  administrativos, los cuales deben estar agotados antes  de promoverse el amparo. Es necesario que el acto  contra el que se pretende amparo sea firme y definitivo, es decir, que  no sea reparable por la vía administrativa. Debe entenderse por vía administrativa  tanto la referida al ámbito estatal como al privado
b) Vías paralelas: se denominan vías  paralelas o concurrentes a las judiciales, referidas al ordenamiento procesal, sean procesos ordinarios o especiales.
c) Procedimiento sumario: el procedimiento, manda la constitución, será breve, sumario y gratuito. Sobre dichas bases constitucionales  el Código Procesal Civil  regula el proceso  de amparo con las características de: brevedad de los plazos inadmisibilidad de recusaciones, excepciones  e incidentes; restricción del debate; limitación del material probatorio y gratuidad.
d) Acción popular: el amparo es una acción  popular. Puede  ser ejercida por cualquier persona- solo el lesionado o perjudicado con el objeto de asegurar derechos o garantías  constitucionales  o legales cuya vigencia interese a toda la sociedad.


5-                 TIPO DE JUICIO: El presente Juicio se encuentra legislado dentro del Libro IV del Código Procesal Civil de los Juicios y Procedimientos Especiales. 

6-                 DESARROLLO DEL CASO :

El Juicio de Amparo se plantea en contra del Instituto de Previsión Social (I.P.S), ante la denegatoria de la institución al Sr. Juan Esteban Núñez de acceder a los servicios de hemodiálisis en razón de que el mismo padece de la enfermedad de insuficiencia renal. La parte demandada de contesta y queda trabada la Litis luego de vencer el plazo de contestación. El Magistrado al entrar a analizar las pretensiones de las partes, menciona primeramente los requisitos necesarios para declarar la procedencia de la acción planteada, hallándose reunidos todos los presupuestos del Amparo de conformidad a nuestra legislación vigente.

7-                 PRUBAS:
Actora:
-  Comprobante de pagos del seguro

8-                 RESOLUCION:
Hacer Lugar,  al amparo constitucional promovido por el Sr. Juan Esteban Núñez en contra del I.P.S. fundados en los derechos que posee el accionante en su carácter de asegurado y por la falta de interés por parte de la demandada sobre la cuestión.

9-                 JURISPRUDENCIA:
La constitución Nacional establece que  la garantía del amparo debe ser deducido ante el magistrado competente, expresión que  se declara  de conformidad con el art. 566 CPC. Que  confiere la competencia  para el ejercicio de la garantía el control  jurisdiccional a cualquier  juez de primera instancia con jurisdicción  en el lugar del acto u omisión.
La razón del derecho afectado por el acto ilegítimo  y el carácter  público  del camino vecinal justifican  la urgencia de acudir ante el órgano jurisdiccional  para obtener  la remoción del obstáculo de hecho que impide el ejercicio del libre tránsito por el camino vecinal  afectado por cierre no autorizado por la municipalidad.
T.apel. en lo civil, com. Labo. Crim. Tut y correc del menor. Sala 2 Coronel Oviedo Abril 7 –998. “Roberto, Elvio y Amado Cardozo Oliva c/ Antonio Gorostiaga” (AC y Sent. N| 8) Revista La ley año 21 N°6 setiembre 1998.


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