Habeas Corpus

1-             CONCEPTO:
El Habeas Corpus es una de las garantías constitucionales establecidas  a favor de los ciudadanos para proteger su libertad, el mismo puede ser: Preventivo, Reparador o Genérico.
Habeas Corpus Preventivo: en virtud del cual toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que a criterio del afectado amenacen su libertad así como el orden de cesación de dichas restricciones.
Habeas Corpus Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegítimamente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso, el magistrado ordenará la comparecencia del detenido con un informe del agente público o privado que lo detuvo,  dentro de las 24 horas de radicada la petición si el requerido no lo hiciese así el juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona y en dicho lugar hará juicio de méritos, dispondrá su inmediata libertad si no existiese motivos legales que autoricen la privación de su libertad Y si hubiese orden escrita de autoridad judicial remitirá los antecedentes a quién dispuso su detención.
Habeas Corpus Genérico: en virtud del cual se podrá demandar la rectificación de circunstancias no estando contempladas en los casos anteriores, restrinjan la libertad amenacen la libertad personal.  Así mismo esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física psíquica moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. La ley reglamentará las diversas modalidades del Habeas Corpus las cuales procederán incluso durante el estado de excepción. El procedimiento será breve, sumario y gratuito pudiendo ser iniciado de oficio. Es derecho del ciudadano detenido o preso a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo,  resuelva si su arresto fue o no legal y sí debe levantarse o mantenerse.

Cualquier Juez es competente, sin importar el fuero y es imprescriptible.

2-             HECHOS:
Preventivo: El Sr. Juan Pablo Portmann tras la visita de personas en su domicilio y procediendo a averiguaciones sobre su persona en el vecindario y manifestando que lo andaban buscando por poseer orden de captura, por lo que le llevo a entrar en pánico por lo que decidió dirigirse a la comisaria de su barrio y averiguar dicha situación.
Reparador: El Sr. Anastasio Vidal Duarte se encuentra privado de su libertad ilegítimamente debido a que han transcurrido cierto tiempo sin sentencia por lo que solicita la garantía constitucional.
Genérico: El Sr. Buenaventura Zarate quien se encuentra privado de su libertad se halla en posible peligro por lo que recurre a la garantía constitucional para resguardar su integridad.

3-             DERECHO:
Artículo 133 de la Constitución Nacional el Artículo 19 y siguiente de la ley 1500/99 Garantía Constitucional Habeas Corpus.

4-             DOCTRINA:
En doctrina sea discutido mucho la denominación procesal de la institución, para unos se trata de un recurso, mientras que para otros es una acción, la última apreciación es la prevaleciente, tampoco existen unanimidad de criterios en cuanto al alcance de la institución, pues en algunos países sólo garantiza la libertad individual mientras que en otros ampara cualquier otro derecho constitucional vulnerado tanto por una autoridad como por un particular, siempre que carezca de otro medio legal para obtener inmediata reparación.  Apunta Ossorio: “Competencia el Habeas Corpus constituye desde tiempos antiguos y más todavía en los actuales Estados de derecho la suprema garantía de libertad individual frente a los abusos y arbitrariedades de las autoridades ejecutivas de ahí que por su urgencia intimase que todos los jueces eran competentes para intervenir en las acciones Habeas Corpus y que la orden de ellos dieran para decretar la libertad de los detenidos tuviese que ser inmediatamente acatada sin que sobre este particular cupiera excepción ninguna alegare por la autoridad administrativa para cumplir aquella orden”.  Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Buenos Aires 1992.

5-             TIPO DE JUICIO: El procedimiento es breve sumario y gratuito pudiendo ser iniciado de oficio.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
Preventivo: El Sr. Juan Pablo Portmann luego de un suceso en el que tres oficiales vestido en condición de civil se apersonaron a su domicilio y procediendo a averiguaciones sobre su persona y manifestando que lo buscaban por un orden de captura, al enterarse de dicho suceso entro en estado de pánico por lo que le llevo a apersonarse en la comisaria de su barrio a averiguar sobre dicha situación. En dicha comisaria le informaron que no poseía ninguna orden de captura pero que debería de solicitar un habeas corpus debido a que existe la posibilidad de que exista alguna orden en la fiscalía.
Reparador: El Defensor Público. Sr. Raúl Caballero en representación del Sr. Anastasio Vidal Duarte, alega que su defendido se encuentra privado de su libertad en la Comisaría 15 de forma ilegítima a este juzgado,  solicita informe en el plazo de 24 horas en respuesta al informe de la comisaría 15 Metropolitana comunica  al juzgado que el señor Anastasio Vidal Duarte recluido en dicha institución por disposición del agente fiscal Francisco de Vargas en la causa caratulada Anastasio Vidal Duarte, sobre tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes la actuaria del juzgado penal de garantías número 7 informado que no existe hasta la fecha resolución sobre medida cautelar alguna en la presente causa.
Genérico: El Sr. Buenaventura Zarate solicita la garantía constitucional de habeas corpus genérico fundado en que al ser trasladado de la agrupación especializada de la policía nacional a emboscada perdió seguridad y se halla en inminente peligro de muerte por lo que invoca el art. 133 de la Constitución Nacional.




7-             PRUBAS:
Actora:
Documentales:
-       Formularios de la oficina de disolución de causas penales el poder judicial y de mesa de entrada de garantías constitucionales en el que consta que se ha iniciado una causa contra el autor;
-       Carta Poder: otorgado por el autor a su representante en el que consta que este último actúa con legitimidad en el proceso;
-       Nota de la comisaría: en el mismo se constata que ha existido un procedimiento por parte de los oficiales de policía para la detención el sospechoso en este caso el actor de esta garantía en el mismo Se informa que el actor se encuentra recluido en la dependencia policial.
De Informe:
-       Oficios en la oficina antecedentes penales del poder judicial en el que se informa sobre el estado la causa y consta en los antecedentes penales existentes a nombre del actor;
-       Oficio del juez penal de garantías en el que se informa si el detenido consta con alguna medida cautelar sí Existe alguna orden detención privación de libertad;
-       Oficio del juzgado penal de garantías por medio del que se informa el actor se encuentra actualmente detenido en la comisaría


8-             RESOLUCION:
Preventivo:
Hacer lugar al pedido de habeas corpus preventivo solicitado por el ciudadano Juan Pablo Portmann fundado en el Art. 29 de la ley 1500.
Reparador:
Hacer lugar, a la acción de habeas corpus reparador planteado por el Sr. Anastasio Vidal por hallarse privado de su libertad ilegítimamente.
Genérico:
Hacer lugar a la garantía constitucional de habeas corpus genérico solicitado por el Sr. Buenaventura Zarate fundado en el Art. 133 de la C.N.


9-             JURISPRUDENCIA:

Publicación: La Ley. Revista jurídica paraguaya 1999 página 634 el fundamento constitucional para la Corte Suprema motivado en la existencia de varias acciones habeas Corpus estado por el artículo 259 apartado 4 de nuestra ley fundamental Corte Suprema de Asunción 31/10/1999  Avoca miento en autos " Gran. Lino Cesar Oviedo Silva c/ Habeas Corpus (A. I. N°. 1334).




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