1-
CONCEPTO:
El
Habeas Corpus es una de las garantías constitucionales establecidas a favor de los ciudadanos para proteger su
libertad, el mismo puede ser: Preventivo, Reparador o Genérico.
Habeas Corpus Preventivo: en virtud del cual toda
persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física
podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que a criterio
del afectado amenacen su libertad así como el orden de cesación de dichas
restricciones.
Habeas Corpus Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase
ilegítimamente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las
circunstancias del caso, el magistrado ordenará la comparecencia del detenido
con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las 24 horas de radicada la
petición si el requerido no lo hiciese así el juez se constituirá en el sitio
en el que se halle recluida la persona y en dicho lugar hará juicio de méritos,
dispondrá su inmediata libertad si no existiese motivos legales que autoricen
la privación de su libertad Y si hubiese orden escrita de autoridad judicial
remitirá los antecedentes a quién dispuso su detención.
Habeas Corpus Genérico: en virtud del cual se podrá demandar la rectificación
de circunstancias no estando contempladas en los casos anteriores, restrinjan
la libertad amenacen la libertad personal.
Así mismo esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física
psíquica moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de
su libertad. La ley reglamentará las diversas modalidades del Habeas Corpus las
cuales procederán incluso durante el estado de excepción. El procedimiento será
breve, sumario y gratuito pudiendo ser iniciado de oficio. Es derecho del
ciudadano detenido o preso a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o
tribunal para que, oyéndolo, resuelva si
su arresto fue o no legal y sí debe levantarse o mantenerse.
Cualquier Juez es competente, sin importar el fuero y es
imprescriptible.
2-
HECHOS:
Preventivo: El
Sr. Juan Pablo Portmann tras la visita de personas en su domicilio y
procediendo a averiguaciones sobre su persona en el vecindario y manifestando
que lo andaban buscando por poseer orden de captura, por lo que le llevo a
entrar en pánico por lo que decidió dirigirse a la comisaria de su barrio y
averiguar dicha situación.
Reparador:
El Sr. Anastasio Vidal Duarte se encuentra privado de su libertad ilegítimamente
debido a que han transcurrido cierto tiempo sin sentencia por lo que solicita
la garantía constitucional.
Genérico:
El Sr. Buenaventura Zarate quien se encuentra privado de su libertad se halla
en posible peligro por lo que recurre a la garantía constitucional para resguardar
su integridad.
3-
DERECHO:
Artículo 133 de la Constitución Nacional el Artículo
19 y siguiente de la ley 1500/99 Garantía Constitucional Habeas Corpus.
4-
DOCTRINA:
En doctrina sea
discutido mucho la denominación procesal de la institución, para unos se trata
de un recurso, mientras que para otros es una acción, la última apreciación es
la prevaleciente, tampoco existen unanimidad de criterios en cuanto al alcance
de la institución, pues en algunos países sólo garantiza la libertad individual
mientras que en otros ampara cualquier otro derecho constitucional vulnerado
tanto por una autoridad como por un particular, siempre que carezca de otro
medio legal para obtener inmediata reparación.
Apunta Ossorio: “Competencia el Habeas Corpus constituye desde tiempos
antiguos y más todavía en los actuales Estados de derecho la suprema garantía
de libertad individual frente a los abusos y arbitrariedades de las autoridades
ejecutivas de ahí que por su urgencia intimase que todos los jueces eran
competentes para intervenir en las acciones Habeas Corpus y que la orden de
ellos dieran para decretar la libertad de los detenidos tuviese que ser
inmediatamente acatada sin que sobre este particular cupiera excepción ninguna
alegare por la autoridad administrativa para cumplir aquella orden”. Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias
Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Buenos Aires 1992.
5-
TIPO
DE JUICIO: El procedimiento es breve sumario y gratuito pudiendo
ser iniciado de oficio.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
Preventivo:
El Sr. Juan Pablo Portmann luego de un
suceso en el que tres oficiales vestido en condición de civil se apersonaron a
su domicilio y procediendo a averiguaciones sobre su persona y manifestando que
lo buscaban por un orden de captura, al enterarse de dicho suceso entro en
estado de pánico por lo que le llevo a apersonarse en la comisaria de su barrio
a averiguar sobre dicha situación. En dicha comisaria le informaron que no
poseía ninguna orden de captura pero que debería de solicitar un habeas corpus
debido a que existe la posibilidad de que exista alguna orden en la fiscalía.
Reparador:
El Defensor
Público. Sr. Raúl Caballero en representación del Sr. Anastasio Vidal Duarte,
alega que su defendido se encuentra privado de su libertad en la Comisaría 15
de forma ilegítima a este juzgado,
solicita informe en el plazo de 24 horas en respuesta al informe de la
comisaría 15 Metropolitana comunica al
juzgado que el señor Anastasio Vidal Duarte recluido en dicha institución por
disposición del agente fiscal Francisco de Vargas en la causa caratulada
Anastasio Vidal Duarte, sobre tenencia sin autorización de sustancias
estupefacientes la actuaria del juzgado penal de garantías número 7 informado
que no existe hasta la fecha resolución sobre medida cautelar alguna en la
presente causa.
Genérico:
El Sr. Buenaventura Zarate solicita la garantía constitucional de habeas corpus
genérico fundado en que al ser trasladado de la agrupación especializada de la
policía nacional a emboscada perdió seguridad y se halla en inminente peligro
de muerte por lo que invoca el art. 133 de la Constitución Nacional.
7-
PRUBAS:
Actora:
Documentales:
-
Formularios de la
oficina de disolución de causas penales el poder judicial y de mesa de entrada
de garantías constitucionales en el que consta que se ha iniciado una causa
contra el autor;
-
Carta Poder:
otorgado por el autor a su representante en el que consta que este último actúa
con legitimidad en el proceso;
-
Nota de la
comisaría: en el mismo se constata
que ha existido un procedimiento por parte de los oficiales de policía para la
detención el sospechoso en este caso el actor de esta garantía en el mismo Se
informa que el actor se encuentra recluido en la dependencia policial.
De Informe:
-
Oficios en la
oficina antecedentes penales del poder judicial en el que se informa sobre el
estado la causa y consta en los antecedentes penales existentes a nombre del
actor;
-
Oficio del juez
penal de garantías en el que se informa si el detenido consta con alguna medida
cautelar sí Existe alguna orden detención privación de libertad;
-
Oficio del juzgado
penal de garantías por medio del que se informa el actor se encuentra
actualmente detenido en la comisaría
8-
RESOLUCION:
Preventivo:
Hacer
lugar al pedido de habeas corpus preventivo
solicitado por el ciudadano Juan Pablo Portmann fundado en el Art. 29 de la ley
1500.
Reparador:
Hacer
lugar, a la acción de habeas corpus reparador
planteado por el Sr. Anastasio Vidal por hallarse privado de su libertad
ilegítimamente.
Genérico:
Hacer
lugar a la garantía constitucional de habeas
corpus genérico solicitado por el Sr. Buenaventura Zarate fundado en el Art.
133 de la C.N.
9-
JURISPRUDENCIA:
Publicación:
La Ley. Revista jurídica paraguaya 1999 página 634 el fundamento constitucional
para la Corte Suprema motivado en la existencia de varias acciones habeas
Corpus estado por el artículo 259 apartado 4 de nuestra ley fundamental Corte
Suprema de Asunción 31/10/1999 Avoca
miento en autos " Gran. Lino Cesar Oviedo Silva c/ Habeas Corpus (A. I. N°.
1334).
No hay comentarios:
Publicar un comentario