1-
CONCEPTO: se conoce
como Habeas Data el recurso legal a disposición de todo individuo que permite
acceder a un banco de información registro de datos que incluye referencias informativas
sobre sí mismo el sujeto, tiene derecho a exigir que se corrija parte o por la
totalidad de los datos en caso que éstos le generen algún tipo de perjuicio o
que sean erróneos es un una de las garantías más modernas, aunque se la denomine mitad en latín, imitar
en inglés en efecto su nombre ha tomado parcialmente del antiguo instituto
Habeas Corpus en el cual el primer vocablo significa información o datos en
síntesis en una traducción literal,
sería conservar, guardar datos.
En cuanto a la naturaleza
jurídica de ésta garantía. Para nosotros resulta claro que constituye un
proceso autónomo. No obstante debemos mencionar que en la doctrina argentina
existen posiciones encontradas. Sagues, Quiroga Lavie, Víctor Bazán, entre
otros, sostienen que es una variable de
la acción de amparo. Gozaini, en cambio, señala que se trata de un proceso
autónomo, pero mientras no haya una ley específica, deberá ser articulado como
amparo.
2-
HECHOS:
El Sr. Carlos Manuel González tras recurrir a su
registro antecedentes penal descubre una supuesta orden de captura a su nombre,
él seguro de no haber cometido ni participado de ningún hecho punible necesita
aclarar dicha situación por lo que recurre al habeas data.
3-
DERECHO:
-
C. N. Art. 135.
4-
DOCTRINA:
Se puede distinguir
distintos tipos de acciones conforme con la finalidad que persigue, siguiendo
el autor argentino Néstor Pedro Southwest, tenemos los siguientes tipos:
Habeas Data Informativo: permite el acceso al
accionante, conocer diferentes
informaciones respecto a su persona ya sus bienes conforme con la información
peticionada, podrá dividirse en:
·
Habeas Data finalista: para conocer la finalidad de
dichos datos y el uso qué se les va a dar;
·
Habeas Data Autoral: para conocer quien recopilo los
datos esta circunstancia es importante para la viabilidad de la acción, porque
si la misma fue recopilada de fuentes de información periodísticas será
improcedente toda vez que el periodista ampare en la disposición contenida en
el artículo 29 de la Constitución Nacional que facultad a los mismos a no
revelar la fuente de desinformación.
Habeas Data aditivo: por medio de esta acción, se solicita la agregación
de datos que no están en el registro en el caso de actualización, actualizar
datos atrasados, a corregir información inexacta, asegurar la confidencialidad
de cierta información y cancelar datos sobre información sensible.
5-
TIPO
DE JUICIO: es de carácter sumario y de acción personal.
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
El Sr. Carlos
González promueve acción de Habeas Data en contra del Departamento Antecedentes
Judiciales del Poder Judicial, alegando
a que sea suprimida la orden detención que pesa sobre él, ya que dicha orden va en contra de Manuel
González perteneciente a una parcialidad indígena, es un caso de homonimia.
7-
PRUBAS:
Documentales:
-
Formularios de la
oficina de disolución de causas penales el poder judicial y de mesa de entrada
de garantías constitucionales en el que consta que se ha iniciado una causa
contra el autor;
-
Carta Poder:
otorgado por el autor a su representante en el que consta que este último actúa
con legitimidad en el proceso;
-
Nota de la
comisaría 15: en el mismo se
constata que ha existido un procedimiento por parte de los oficiales de policía
para la detención el sospechoso en este caso el actor de esta garantía en el
mismo Se informa que el actor se encuentra recluido en esta dependencia
policial.
De Informe:
-
Oficios en la
oficina antecedentes penales del poder judicial en el que se informa sobre el
estado la causa y consta en los antecedentes penales existentes a nombre del
actor;
-
Oficio del juez
penal de garantías en el que se informa si el detenido consta con alguna medida
cautelar sí Existe alguna orden detención privación de libertad;
-
Oficio del juzgado
penal de garantías por medio del que se informa el actor se encuentra
actualmente detenido en la comisaría Metropolitana número 15 no existiendo
hasta la fecha medida cautelar que pesa sobre su persona.
8-
RESOLUCION:
Hacer
Lugar, al
pedido de habeas data presentado por el Sr. Carlos González fundados en que la
persona con orden de captura es un homónimo del accionante quien forma parte de
la parcialidad indígena.
9-
JURISPRUDENCIA:
C.C.R.R. C/ Inforconf
S.A. s/ Habeas Data Acuerdo y Sentencia N°. 101 de la Ciudad de Asunción. “En
este entendimiento Cabe señalar que el Habeas Data constituye una garantía
constitucional consagrada en el artículo 135, que tiene como objetivo acceder a
la información sobre las personas o bienes conocer el uso que se hace de ellos
y su conformidad pudiendo el interesado pedir al magistrado competente la
actualización rectificación o la destrucción de aquellos que fuesen erróneos
afectarán ilegítimamente sus derechos”.
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