Disolución de la Comunidad

1-             CONCEPTO: Se habla de disolución cuando existe un rompimiento de los lazos o vínculos existentes entre dos personas. Y en el caso que nos ocupa implica la división de los bienes que integran la sociedad conyugal en partes iguales, una vez abonados los créditos reconocidos contra la sociedad, si los hubiere.
Tiene como objeto la partición de los bienes que conforman el régimen patrimonial matrimonial.

2-             HECHOS: La Sra. Patricia, motivada por la ruptura de los lazos afectivos con su cónyuge, decide igualmente como medida previa al inicio del juicio de divorcio, solicitar la disolución de la comunidad conyugal.

3-             DERECHO:

-          Ley N° 1.183/85 desde Art. 208 al 216
-          Ley N° 1/92 art. 53 al 59.
-          Ley N° 45/91 Art. 2
-          Ley N° 5422/2015 de divorcio vincular.

4-             DOCTRINA:
Si bien durante la comunidad no puede renunciarse a los gananciales, por implicar ello una donación entre cónyuges, después de disuelta aquella, sostiene la doctrina que puede renunciarse a los mismos, por no ser la división por mitad de los gananciales una disposición de orden público. (Palacio, Lino Enrique – Manual de Derecho Procesal Civil – Bs As. Argentina, Año 2004).

5-             TIPO DE JUICIO: es un juicio especial.

6-             DESARROLLO DEL CASO :
En el Presente juicio la Sra. Patricia Monserrat Giménez Franco promueve la disolución y liquidación de la sociedad conyugal con el Sr. Daniel Alarcón Espriu. Dado por iniciado el juicio el juzgado decreta la disolución conyugal y ordena la publicación de los edictos de citación y emplazamiento.

7-             PRUBAS:
-          Documento de identidad y Certificado de matrimonio
-          Oficio al registro público para ver si cuentan con alguna convención patrimonial.


8-             RESOLUCION:
Hacer efectivo, el apercibimiento decretado por el A.I. N° 103 y en consecuencia solo podrán reclamarse créditos sobre los bienes del cónyuge deudor.
Declarar, extinguida la sociedad conyugal formada por los Sres. Patricia Monserrat Giménez y Daniel Alarcón Espriu debido a que no se hayan presentado personas a oponerse a dicha disolución.


9-             JURISPRUDENCIA:
La sentencia de disolución tiene validez entre las partes, aun cuando no haya sido inscripta en el Registro Respectivo. (Ac. Y Sent. N° 19, 5 de mayo de 1993, Sala I – Asunción).


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