1-
CONCEPTO:
Acción acordada a los cónyuges para
que de común acuerdo peticionen al órgano jurisdiccional competente la
disolución del vínculo matrimonial, habilitado de esta manera a los cónyuges
divorciados a contraer nuevas nupcias si así lo deseen.
2-
HECHOS:
Cesar y Clarise, quienes habían contraído nupcias, con
el paso del tiempo se han dado cuenta de que existe cierta incompatibilidad de
caracteres y los mismos de mutuo acuerdo han decidido poner fin a la relación
de esposos y por tanto al vínculo matrimonial.
3-
DERECHO:
-
Ley N° 45/91 Art. 2
-
Ley N° 5422/2015 de
divorcio Vincular.
4-
DOCTRINA:
El divorcio
vincular permite a los cónyuges la separación o ruptura del vínculo
matrimonial, de la condición de esposos que posee, y ella solo se logra a
través de una Sentencia Definitiva que declare el Divorcio vincular entre los
esposos. En la Ley N° 45/91 contiene normas de fondo y de formas acerca del
divorcio Vincular, donde taxativamente establece que no existirá divorcio sin
una Sentencia Judicial que así lo decrete. MORENO RUFFINELLI, DERECHO CIVIL
FAMILIA. Pág. 365.
5-
TIPO
DE JUICIO: es un juicio especial de carácter sumario
6-
DESARROLLO
DEL CASO :
Los Sres. Cesar Enrique Rainero y
Clarise Marcelina Núñez inician juicio de divorcio vincular, aclarando que
viven separados de hecho, sin voluntad de unirse nuevamente desde hace mucho
tiempo.
7-
PRUBAS:
-
Certificado de Matrimonio
8-
RESOLUCION:
Declarar, el
divorcio vincular de los esposos Cesar Rainero Lezcano y Clarise Marcelina
Núñez, por mutuo consentimiento sin expresión de causa por haber cumplido con
los requisitos exigidos en la ley.
9-
JURISPRUDENCIA:
El divorcio por mutuo consentimiento se
reputará en su defecto como decretado por culpa de ambos cónyuges, pero el juez
podrá admitir la culpa de uno solo de los cónyuges si existe convención en este
sentido. ( Ac y Sent. N° 405. Trib. De Apel. En lo Civ., Comerc., Penal,
Laboral de la Circunscripción de Paraguarí, de Fecha 29 de Diciembre del 2.006).
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