Divorcio por Mutuo Consentimiento

1-             CONCEPTO:
Acción acordada a los cónyuges para que de común acuerdo peticionen al órgano jurisdiccional competente la disolución del vínculo matrimonial, habilitado de esta manera a los cónyuges divorciados a contraer nuevas nupcias si así lo deseen.

2-             HECHOS: Cesar y Clarise, quienes habían contraído nupcias, con el paso del tiempo se han dado cuenta de que existe cierta incompatibilidad de caracteres y los mismos de mutuo acuerdo han decidido poner fin a la relación de esposos y por tanto al vínculo matrimonial.

3-             DERECHO:
-          Ley N° 45/91 Art. 2
-          Ley N° 5422/2015 de divorcio Vincular.

4-             DOCTRINA:
El divorcio vincular permite a los cónyuges la separación o ruptura del vínculo matrimonial, de la condición de esposos que posee, y ella solo se logra a través de una Sentencia Definitiva que declare el Divorcio vincular entre los esposos. En la Ley N° 45/91 contiene normas de fondo y de formas acerca del divorcio Vincular, donde taxativamente establece que no existirá divorcio sin una Sentencia Judicial que así lo decrete. MORENO RUFFINELLI, DERECHO CIVIL FAMILIA. Pág. 365.

5-             TIPO DE JUICIO: es un juicio especial de carácter sumario

6-             DESARROLLO DEL CASO :
Los Sres. Cesar Enrique Rainero y Clarise Marcelina Núñez inician juicio de divorcio vincular, aclarando que viven separados de hecho, sin voluntad de unirse nuevamente desde hace mucho tiempo.

7-             PRUBAS:
-          Certificado de Matrimonio

8-             RESOLUCION:
Declarar, el divorcio vincular de los esposos Cesar Rainero Lezcano y Clarise Marcelina Núñez, por mutuo consentimiento sin expresión de causa por haber cumplido con los requisitos exigidos en la ley.
9-             JURISPRUDENCIA:
El divorcio por mutuo consentimiento se reputará en su defecto como decretado por culpa de ambos cónyuges, pero el juez podrá admitir la culpa de uno solo de los cónyuges si existe convención en este sentido. ( Ac y Sent. N° 405. Trib. De Apel. En lo Civ., Comerc., Penal, Laboral de la Circunscripción de Paraguarí, de Fecha  29 de Diciembre del 2.006).



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