Inhabilitación

1-             CONCEPTO: acción que está destinada a la protección de aquellas personas que no reúnan los recaudos para ser declaradas interdictos, pero que se encuentran en un estado intermedio en el que sus facultades mentales no están integras o su voluntad se encuentra debilitada por alguna razón, ya sea física o psicofísica. Como regla el inhabilitado es un sujeto capaz de hecho.
Tiene como objetivo proteger a ciertas personas que, por causa de enfermedades mentales, de alguna deficiencia física o a consecuencia de vicios, como el alcoholismo o la toxicomanía, no pueden llevar una vida jurídica normal.


2-             HECHOS: el Sr. Obdulio Escobar, hermano de Alberto Escobar, padece de problemas de salud física y mental específicamente de trastorno esquizofrénico, mal que lo aqueja desde hace años y lo imposibilita para cuidar de su persona.

3-             DERECHO:
-          Ley 1.183/95 Código Civil y Comercial Paraguayo Art. 73 al 90.
-          Ley 1.337/88 Código Procesal Civil Paraguayo del proceso de conocimiento Ordinario Art. 207.

4-             DOCTRINA:
Es una Innovación de código, mediante la cual se incorpora una figura que tiene ya una amplia consagración en el derecho. Está destinada a la protección de aquellas personas que no reúnen los recaudos para ser declaradas interdictos, pero en las que evidentemente sus facultades mentales están decididamente menguadas, debilidades de tal forma, que se les hace imposible atender con la diligencia necesaria su persona y sus bienes. (Moreno Ruffinelli, José Antonio – Código Civil de la República del Paraguay, Comentado – Segunda Edición – Libro Primero – Art. 28 al 276 – Editorial La Ley Paraguaya – Asunción, Paraguay – Año 2011 – Pag. 160.)

5-             TIPO DE JUICIO: es un juicio de procedimiento ordinario.

6-             DESARROLLO DEL CASO:
El Sr. Alberto Escobar promueve juicio de inhabilitación judicial contra su hermano Obdulio Cesar Escobar por padecer problemas de salud física y mental, específicamente trastornos esquizoefectivo, mal que lo aqueja hace años, el defensor de incapaces no se opuso a las pretensiones del accionante tras el informe medico.

7-             PRUBAS:
Actora:
-          Inspección Judicial
-          Informe del Médico Forense
-          Diagnóstico del Hospital Psiquiátrico donde sigue su tratamiento el Sr. Obdulio.

8-             RESOLUCION:
Hacer lugar,  a la presente demanda y en consecuencia declarar la inhabilidad del Sr. Obdulio Cesar Escobar fundados en los resultados del examen del mismo.
Designar, curador provisional del mismo a Alberto Escobar con las facultades, obligaciones y responsabilidades inherentes y legales, fundados en que es el hermano del inhabilitado.

9-             JURISPRUDENCIA:
La inhabilitación consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad. Se consigue la protección de los que padezcan enfermedades mentales no tan graves, la inhabilitación viene a cubrir un vicio que eventualmente puede darse, como el estado de salud mental del agente no llega a la demencia, pero es recomendable la protección porque es débil o degradada por vicios. (Ac. Y Sent. N° 31, del Trib. De Apel. C y Com. Quinta Sala, de Fecha 23 de abril del 2013.)


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