1-
CONCEPTO:
acción que está destinada a la protección de aquellas
personas que no reúnan los recaudos para ser declaradas interdictos, pero que
se encuentran en un estado intermedio en el que sus facultades mentales no
están integras o su voluntad se encuentra debilitada por alguna razón, ya sea
física o psicofísica. Como regla el inhabilitado es un sujeto capaz de hecho.
Tiene como objetivo proteger a
ciertas personas que, por causa de enfermedades mentales, de alguna deficiencia
física o a consecuencia de vicios, como el alcoholismo o la toxicomanía, no
pueden llevar una vida jurídica normal.
2-
HECHOS:
el Sr. Obdulio Escobar, hermano de Alberto Escobar,
padece de problemas de salud física y mental específicamente de trastorno
esquizofrénico, mal que lo aqueja desde hace años y lo imposibilita para cuidar
de su persona.
3-
DERECHO:
-
Ley 1.183/95 Código Civil
y Comercial Paraguayo Art. 73 al 90.
-
Ley 1.337/88 Código
Procesal Civil Paraguayo del proceso de conocimiento Ordinario Art. 207.
4-
DOCTRINA:
Es una Innovación de código, mediante
la cual se incorpora una figura que tiene ya una amplia consagración en el
derecho. Está destinada a la protección de aquellas personas que no reúnen los
recaudos para ser declaradas interdictos, pero en las que evidentemente sus
facultades mentales están decididamente menguadas, debilidades de tal forma,
que se les hace imposible atender con la diligencia necesaria su persona y sus
bienes. (Moreno Ruffinelli, José Antonio – Código Civil de la República del
Paraguay, Comentado – Segunda Edición – Libro Primero – Art. 28 al 276 –
Editorial La Ley Paraguaya – Asunción, Paraguay – Año 2011 – Pag. 160.)
5-
TIPO
DE JUICIO: es un juicio de procedimiento ordinario.
6-
DESARROLLO
DEL CASO:
El Sr. Alberto Escobar promueve
juicio de inhabilitación judicial contra su hermano Obdulio Cesar Escobar por
padecer problemas de salud física y mental, específicamente trastornos
esquizoefectivo, mal que lo aqueja hace años, el defensor de incapaces no se
opuso a las pretensiones del accionante tras el informe medico.
7-
PRUBAS:
Actora:
-
Inspección Judicial
-
Informe del Médico
Forense
-
Diagnóstico del
Hospital Psiquiátrico donde sigue su tratamiento el Sr. Obdulio.
8-
RESOLUCION:
Hacer
lugar, a
la presente demanda y en consecuencia declarar la inhabilidad del Sr. Obdulio
Cesar Escobar fundados en los resultados del examen del mismo.
Designar,
curador provisional del mismo a Alberto Escobar con
las facultades, obligaciones y responsabilidades inherentes y legales, fundados
en que es el hermano del inhabilitado.
9-
JURISPRUDENCIA:
La inhabilitación consiste en una
privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual
que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de
prodigalidad. Se consigue la protección de los que padezcan enfermedades
mentales no tan graves, la inhabilitación viene a cubrir un vicio que
eventualmente puede darse, como el estado de salud mental del agente no llega a
la demencia, pero es recomendable la protección porque es débil o degradada por
vicios. (Ac. Y Sent. N° 31, del Trib. De Apel. C y Com. Quinta Sala, de Fecha
23 de abril del 2013.)
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