Ejecución Prendaria

1-             CONCEPTO: Es la acción personal que se ejerce en un juicio ejecutivo, que tiene el acreedor cuando el deudor no cumple con su obligación y el acreedor tiene un título ejecutivo con una garantía prendaria a su favor que puede ejecutar llegando al remate de la prenda, que puede ser común o una con registro.
Competencia: Es competente el Juez del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, y a falta de éste, a elección del demandante, el del domicilio del demandado, o el del lugar del contrato, con tal que el demandado se halle en él aunque sea accidentalmente. Si hubiere varios coobligados, prevalecerá la competencia del Juez ante quién se instaure la demanda. El que no tuviere domicilio conocido podrá ser demandado en el lugar donde se encuentre.
Prescripción: La acción prescribe si el acreedor no acciona antes que caduque la inscripción, para la prenda con registro es que el acreedor prendario conserva su privilegio por tres años desde la fecha en que se hubiere efectuado, pero si la prenda no fue cancelada puede prorrogarse por tres años más con la petición del acreedor antes del vencimiento del plazo; para el caso de que los bienes prendados sean máquinas la inscripción ampara al acreedor por cinco años renovables por igual periodo; si la prenda es común la inscripción caduca en forma automática a los diez años si antes no fueran re inscriptos. Si los bienes prendados son vendidos ya sea por ejecución judicial o por mutuo convenio de su producto el acreedor tiene un privilegio especial según lo establece el Art. 2353 del C.C.

2-             HECHOS: Durandal S.A. concede préstamo prendario a favor de Molinos MW S.R.L. los cuales pactan por escritura pública clausulas y condiciones, Molinos S.R.L. es declarado en quiebra y por ende no cumple con el pago por el préstamo.

3-             DERECHO:

-          Ley 1.337/88 C.P.C. del Art. 508 al Art. 510.

4-             DOCTRINA:
Como el acreedor pignoraticio que cuenta con esa garantía real o la fianza pignoraticia, cuando consiste en objeto que un tercero coloca en esa situación para responder de la obligación de un deudor. (D. De Ciencias Jur., Pol. y Sociales, Manuel Ossorio)

5-             TIPO DE JUICIO: se trata de un juicio especial de ejecución.

6-             DESARROLLO DEL CASO:

La empresa Durandal S.A. promueve juicio de ejecución prendaria contra la empresa Molinos MW S.R.L. fundado en la escritura pública de prenda y pagarés impagas, la demandada promueve excepción de incompetencia fundado en que el juez que debe entender en esta causa es el juez que entiende la quiebra del demandado la cual ejercería juicio de atracción sobre este, además promueve excepción de inhabilidad de título manifestando que los pagarés presentados no poseen suficientes vínculos con el contrato de prenda pasando a ser solamente títulos quirografarios, ambas excepciones fueron rechazadas por improcedentes debido a que el juicio de quiebra no produce fuero de atracción sobre ejecución prendaria y dichos instrumentos de ejecución poseen suficientes características que los vinculan con el contrato prendario.

7-             PRUBAS:
Actora:
-          Escritura Pública
-          Pagaré
Demandada:
-          Recibo de dinero

8-             RESOLUCION:
Rechazar, con costas las excepciones de incompetencia debido a que la quiebra no ejerce fuero de atracción sobre juicio ejecutivo prendario, y también la inhabilidad de título fundados en la escritura pública donde consta detalles de los pagarés presentados como instrumentos probatorios por lo que resultan improcedentes dichas excepciones.
Llevar adelante, con costas la presente ejecución prendaria que deduce Durandal S.A. contra Molinos MW S.R.L. fundada en la escritura pública prendaria y la existencia de los pagarés impagas correspondiente a la deuda existiendo relación lo uno a lo otro es suficiente prueba para demostrar dicho incumplimiento del demandado.

9-             JURISPRUDENCIA:
1-      El contrato de prenda con registro sólo produce efectos, con relación a terceros, desde el día de la inscripción en el registro respectivo. Consiguientemente, no puede oponerse a un tercero acreedor prendario de buena fe.
Tribunal de Apelación Civil y Comercial. Sala 3. Acuerdo y Sentencia Nº 102,18 diciembre, 1992.
2-       El crédito prendario está compuesto de dos elementos, el crédito y la prenda, por ello es necesario que del título surja la existencia de estos derechos; el derecho personal del crédito y el derecho real accesorio de la prenda.
Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 2. Asunción, mayo/30/2000. B.N.T c/ Aramí S.A. Acuerdo y Sentencia N° 73.


No hay comentarios:

Publicar un comentario