1-
CONCEPTO: Es la acción personal que se ejerce en un juicio ejecutivo,
que tiene el acreedor cuando el deudor no cumple con su obligación y el
acreedor tiene un título ejecutivo con una garantía prendaria a su favor que
puede ejecutar llegando al remate de la prenda, que puede ser común o una con
registro.
Competencia:
Es
competente el Juez del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, y
a falta de éste, a elección del demandante, el del domicilio del demandado, o
el del lugar del contrato, con tal que el demandado se halle en él aunque sea
accidentalmente. Si hubiere varios coobligados, prevalecerá la competencia del
Juez ante quién se instaure la demanda. El que no tuviere domicilio conocido
podrá ser demandado en el lugar donde se encuentre.
Prescripción: La acción prescribe si el acreedor no acciona antes que
caduque la inscripción, para la prenda con registro es que el acreedor
prendario conserva su privilegio por tres años desde la fecha en que se hubiere
efectuado, pero si la prenda no fue cancelada puede prorrogarse por tres años
más con la petición del acreedor antes del vencimiento del plazo; para el caso
de que los bienes prendados sean máquinas la inscripción ampara al acreedor por
cinco años renovables por igual periodo; si la prenda es común la inscripción
caduca en forma automática a los diez años si antes no fueran re inscriptos. Si
los bienes prendados son vendidos ya sea por ejecución judicial o por mutuo
convenio de su producto el acreedor tiene un privilegio especial según lo
establece el Art. 2353 del C.C.
2-
HECHOS:
Durandal S.A. concede préstamo prendario a favor de
Molinos MW S.R.L. los cuales pactan por escritura pública clausulas y
condiciones, Molinos S.R.L. es declarado en quiebra y por ende no cumple con el
pago por el préstamo.
3-
DERECHO:
-
Ley 1.337/88 C.P.C. del
Art. 508 al Art. 510.
4-
DOCTRINA:
Como
el acreedor pignoraticio que cuenta con esa garantía real o la fianza
pignoraticia, cuando consiste en objeto que un tercero coloca en esa situación
para responder de la obligación de un deudor. (D. De Ciencias Jur., Pol. y
Sociales, Manuel Ossorio)
5-
TIPO
DE JUICIO: se trata de un juicio especial de
ejecución.
6-
DESARROLLO
DEL CASO:
La empresa Durandal S.A. promueve
juicio de ejecución prendaria contra la empresa Molinos MW S.R.L. fundado en la
escritura pública de prenda y pagarés impagas, la demandada promueve excepción
de incompetencia fundado en que el juez que debe entender en esta causa es el
juez que entiende la quiebra del demandado la cual ejercería juicio de
atracción sobre este, además promueve excepción de inhabilidad de título
manifestando que los pagarés presentados no poseen suficientes vínculos con el
contrato de prenda pasando a ser solamente títulos quirografarios, ambas
excepciones fueron rechazadas por improcedentes debido a que el juicio de
quiebra no produce fuero de atracción sobre ejecución prendaria y dichos
instrumentos de ejecución poseen suficientes características que los vinculan
con el contrato prendario.
7-
PRUBAS:
Actora:
-
Escritura Pública
-
Pagaré
Demandada:
-
Recibo de dinero
8-
RESOLUCION:
Rechazar,
con costas las excepciones de incompetencia debido a
que la quiebra no ejerce fuero de atracción sobre juicio ejecutivo prendario, y
también la inhabilidad de título fundados en la escritura pública donde consta
detalles de los pagarés presentados como instrumentos probatorios por lo que
resultan improcedentes dichas excepciones.
Llevar
adelante, con costas la presente ejecución prendaria
que deduce Durandal S.A. contra Molinos MW S.R.L. fundada en la escritura
pública prendaria y la existencia de los pagarés impagas correspondiente a la
deuda existiendo relación lo uno a lo otro es suficiente prueba para demostrar
dicho incumplimiento del demandado.
9-
JURISPRUDENCIA:
1-
El contrato de prenda con
registro sólo produce efectos, con relación a terceros, desde el día de la
inscripción en el registro respectivo. Consiguientemente, no puede oponerse a
un tercero acreedor prendario de buena fe.
Tribunal de Apelación Civil
y Comercial. Sala 3. Acuerdo y Sentencia Nº 102,18 diciembre, 1992.
2-
El crédito prendario está compuesto de
dos elementos, el crédito y la prenda, por ello es necesario que del título
surja la existencia de estos derechos; el derecho personal del crédito y el
derecho real accesorio de la prenda.
Tribunal
de Apelación Civil y Comercial, Sala 2. Asunción, mayo/30/2000. B.N.T c/ Aramí
S.A. Acuerdo y Sentencia N° 73.
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